No 2765-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas del siete de octubre de dos mil siete.
Recurso de amparo electoral interpuesto por Danilo Rodríguez Montero, cédula n.º 1-520-468, a favor de la señora María Vanessa García Jiménez, cédula n.º 1-1082-378, privada de libertad en el Centro de Atención Institucional Buen Pastor, al no inscribírsele como sufragante en dicho Centro.
RESULTANDO
I.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones a las 9:35 horas del 7 de octubre de 2007 el señor Danilo Rodríguez Montero interpuso recurso de amparo electoral a favor de la señora María Vanessa García Jiménez, privada de libertad en el Centro de Atención Institucional Buen Pastor ubicado en el cantón Desamparados, provincia San José, al aducir, en perjuicio de la amparada, una lesión al derecho al sufragio. En el escrito de amparo se indica en lo pertinente: “Manifiesta la indiciada corporal que a pesar de tener más de 1 mes y medio de estar detenida, no ser delincuente en tanto indicios que se le siguen la administración del CAI Buen Pastor NO la inscribieron en esas mesas siendo ella cual sufragante vecina electoral de ahí por estadía anterior.”
2.- En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
CONSIDERANDO
I.- Sobre el rechazo de plano de los recursos de amparo electoral: La Ley de la Jurisdicción Constitucional (n.º 7135 del 11 de octubre de 1989, publicada en el Alcance n.º 34 al Diario Oficial La Gaceta n.º 198 del 19 de octubre de 1989), de aplicación al recurso de amparo electoral, establece en su artículo 9 que se rechazará de plano cualquier gestión manifiestamente improcedente o infundada; siendo también posible su rechazo por el fondo en cualquier momento, incluso desde su presentación, cuando se considere que existen elementos de juicio suficientes, o que se trata de una simple reiteración de una gestión anterior o igual.
II.- Sobre la situación concreta: El señor Rodríguez Montero interpone el presente recurso de amparo a favor de la señora María Vanesa García Jiménez quien manifestó, de acuerdo a su escrito, que tenía un mes y medio de estar detenida y la administración del Centro de Atención Institucional Buen Pastor no la inscribió siendo electora en ese centro.
De conformidad con el centro de consultas electorales que este Tribunal ha dispuesto en su página electrónica, la señora García Jiménez aparece inscrita como electora en la Junta Receptora de Votos n.º 1259, ubicada en la Escuela Platanares en el distrito San Jerónimo, cantón Moravia, de manera que la habilitación a ejercer su derecho al sufragio en el Centro de Atención Institucional Buen Pastor, tratándose que tiene un mes y medio de estar detenida, resultaba materialmente imposible habida cuenta que las giras de cedulación en los distintos centros de reclusión ya se habían realizado con anterioridad a la detención de la señora García Jiménez. En igual sentido, téngase en cuenta que al 29 de junio de 2007 venció el término para hacer modificaciones al padrón electoral y traslados de domicilio electoral según el cronograma electoral aprobado por este Tribunal en la Sesión Ordinaria Nº 54-2007, celebrada el diecinueve de junio del 2007.
POR TANTO
Se rechaza de plano el recurso de amparo electoral. Notifíquese.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
Exp. 316-Z-2007
Amparo Electoral
Danilo Rodríguez Montero a favor de María Vanesa García Jiménez