N.º 2761-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas con diez minutos del seis de octubre de dos mil siete.

Gestiones acumuladas presentadas por el señor Alfredo Volio Pérez, Coordinador de la “Alianza Ciudadana por el Sí al TLC” relativas al recurso de amparo electoral tramitado en el expediente n.º 284-Z-2007.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado el 2 de octubre de 2007 el señor Alfredo Volio Pérez, Coordinador de la “Alianza Ciudadana por el Sí al TLC” presenta coadyuvancia pasiva en defensa de las empresas y personas recurridas en el recurso de amparo electoral tramitado en el expediente n.º 284-Z-2007. Señala que, en representación de la “Alianza Ciudadana por el Sí al TLC”, mantiene un interés legítimo en la solución del presente asunto por cuanto dicha alianza ha sido constituida por algunas de las empresas y personas recurridas. Indica que existe inadmisibilidad del recurso de amparo electoral por falta de legitimación activa dado que el recurso de amparo electoral no es una “acción de carácter popular” por lo que no puede plantearse para el resguardo de derechos constitucionales de un grupo o segmento de la ciudadanía que no puede ser individualizado siendo que la gestión del Diputado Salom Echeverría no corresponde a la tutela de un sujeto individualizado que haya sido perjudicado por los derechos denunciados. Aduce que, de la lectura del correo electrónico, puede colegirse que se trata de una solicitud (planteamiento, sugerencia, idea, iniciativa) para que algunas empresas de la provincia de Heredia pudieran incentivar la participación de sus colaboradores en el próximo proceso electoral de referéndum por lo que ese mensaje no puede constituirse en una “penalización de hecho” en tanto no constituye una amenaza para el libre ejercicio del derecho al sufragio porque no evidencia que las manifestaciones del emisor hayan sido puestas en práctica por los receptores. Puntualiza que existe falta de legitimación pasiva de los recurridos puesto que las empresas contra los cuales se cursó la gestión del Diputado Salom Echeverría no han cometido conducta alguna que pudiera ser reprochada dado que no han realizado ninguna clase de actuación destinada a poner en práctica las sugerencias del recurrido señor Escalante Soto. Finalmente, el gestionante pide que se le tenga como coadyuvante pasivo en el presente asunto y se declare sin lugar la gestión formulada (folios 152-157).

2.- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2007 el señor Volio Pérez, en el carácter antedicho, interpone nulidad de actuaciones de conformidad con los artículos 10, 194 y siguientes del Código Procesal Civil. Manifiesta que el material probatorio que sustenta el reclamo fue obtenido como consecuencia de un hecho delictivo y, por lo tanto, carece de validez legal por cuanto el artículo 196 bis del Código Penal establece una sanción punitiva contra aquellas personas que difundan el contenido privado de un mensaje electrónico que ha sido remitido como correspondencia privada. Subraya que, por la forma en que se ha obtenido el mensaje, ha sido vulnerado un derecho constitucional a la intimidad de las comunicaciones entre sujetos de derecho privado por lo que resulta imposible fundamentar juicios de valor judicial sobre la base de objetos y acciones ilícitas. Argumenta que, por la forma ilegítima en que fue obtenido el correo electrónico y la forma delictiva en que se dispuso su difusión pública, el señor Salom Echeverría lo que ha logrado ha sido invalidar el eventual valor probatorio que tendría un documento privado en estrados judiciales (lo que incluye la jurisdicción electoral). Enfatiza que el Tribunal Supremo de Elecciones no debió dar trámite a la gestión del Diputado Salom Echeverría en aplicación directa del artículo 24 de la Constitución Política siendo que la tramitación de esa denuncia como recurso de amparo electoral lo que provoca es un alejamiento, por parte del Juzgado Electoral, del ámbito de legalidad y constitucionalidad que quebranta el Estado de Derecho en el tanto se le está concediendo relevancia jurídica a una comunicación privada que constitucionalmente carece de valor probatorio. Finalmente el promovente solicita, de previo a la resolución definitiva del asunto, declarar con lugar el incidente de nulidad interpuesto (folios 158-162).

3.- En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

I.- Acerca de la coadyuvancia solicitada: El numeral 34 párrafo tercero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional indica, a la letra, que: “Además, quien tuviere un interés legítimo en el resultado del recurso podrá apersonarse o intervenir en él como coadyuvante del actor del demandado.”.

Habida cuenta que el señor Alfredo Volio Pérez funge como Coordinador de la “Alianza Ciudadana por el Sí al TLC” es claro que ostenta un interés legítimo en el presente asunto y, bajo esa circunstancia, procede otorgarle la condición de coadyuvante de los recurridos.

II.- Sobre los argumentos que acompañan la coadyuvancia interpuesta, así como la nulidad de actuaciones invocada: De acuerdo con los diferentes planteamientos esbozados por el señor Volio Pérez importa precisar lo que sigue:

1) En el presente amparo no se está en presencia de una acción popular, como erróneamente lo entiende el gestionante, dado que el recurso se ha interpuesto, específicamente, contra el emisor del mensaje de interés y contra un número determinado de empresas y en favor de todos los empleados que las integran. En ese sentido es claro que el resultado de este asunto no produce una declaración en abstracto como sí la produciría la figura de la acción popular que, a modo de ilustración, procede ante la inexistencia de lesión individual y directa, o cuando se trate de la defensa de intereses difusos o que atañen a la colectividad en su conjunto, que no es el caso (ver artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).

2) De acuerdo con la interacción de los numerales 29, 41 y 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en armonía con su artículo 65, el recurso de amparo produce la suspensión de pleno derecho de los actos impugnados que violen o amenacen violar derechos constitucionales. En el caso objeto de análisis resulta irrelevante, para esta etapa procesal, que los hechos denunciados sean simples sugerencias que no han sido puestas en práctica, como lo aduce el interesado, puesto que basta simplemente que se configure una amenaza, en este caso a la libertad o al derecho al sufragio, para tener por tutelados esos derechos.

3.- Por mandato del artículo 11 de la antedicha Ley de la Jurisdicción Constitucional no procede recurso alguno contra las sentencias, autos o providencias de la jurisdicción constitucional lo cual, en el caso concreto, comporta el rechazo de plano de la nulidad interpuesta, en el tanto dicho incidente combate y pretende anular la resolución de las 14:50 horas del 24 de setiembre de 2007 que dio curso al amparo electoral de mérito.

Valga apuntar, en todo caso, que ya el Tribunal tuvo por superado el tema de la admisibilidad de este asunto, al dar curso al amparo, pero el análisis de las pruebas allegadas al expediente tendrá lugar al conocerse, por el fondo, los hechos denunciados. Téngase presente, asimismo, que es una disposición legal la que define las relaciones obrero-patronales como relaciones de poder. De allí que las medidas de protección establecidas, de manera cautelar, se dictan para prevenir acciones que puedan, eventualmente, lesionar un derecho fundamental que, para este caso, pudiera afectar la libre y secreta emisión del voto. No así el ofrecimiento de transporte, que no lesiona ningún derecho fundamental, siempre y cuando sea voluntario.

POR TANTO

Se admite la coadyuvancia formulada por el señor Alfredo Volio Pérez a favor de los recurridos. Se rechaza de plano la nulidad de actuaciones interpuesta. Notifíquese.  

 

Luis Antonio Sobrado González

  

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron

   

Exp. 284-Z-2007

Recurso de Amparo Electoral

Medidas cautelares

Alberto Salom Echeverría y Elizabeth Fonseca Corrales contra

Empresas a nivel nacional que están a favor de la Alianza para el Sí al TLC

JJGH