N.º 2760-E-2007. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas del seis de octubre del dos mil siete.
Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor Pedro Suárez Baltodano, a favor del señor Daniel Andre Lagalie Marion, privado de libertad en el Centro Penitenciario San Sebastián, y por negativa del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José de entregarle su cédula de identidad.
RESULTANDO
1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 5 de octubre del 2007, el señor Pedro Suárez Baltodano, interpone recurso de amparo electoral a favor del señor Daniel Andre Lagalie Marion, privado de libertad en el Centro Penitenciario San Sebastián, y por la negativa del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José de entregarle su cédula de identidad, negándosele su posibilidad de votar el próximo domingo 7 de octubre (folios 1 y 2 del expediente).
2.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
CONSIDERANDO
I.- Sobre el rechazo de plano de los recursos de amparo electoral: La Ley de la Jurisdicción Constitucional (n.º 7135 del 11 de octubre de 1989, publicada en el Alcance n.º 34 al Diario Oficial La Gaceta n.º 198 del 19 de octubre de 1989), de aplicación al recurso de amparo electoral, establece en su artículo 9 que se rechazará de plano cualquier gestión manifiestamente improcedente o infundada; siendo también posible su rechazo por el fondo en cualquier momento, incluso desde su presentación, cuando se considere que existen elementos de juicio suficientes, o que se trata de una simple reiteración de una gestión anterior o igual.
II.- Sobre el caso concreto: El señor Pedro Suárez Baltodano, reclama que el derecho al sufragio del señor Daniel Andre Lagalie Marion, privado de libertad en el Centro Penitenciario San Sebastián, está siendo lesionado, toda vez que el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José se niega a entregarle su cédula de identidad, imposibilitándose su votación en la consulta popular del próximo domingo 7 de octubre.
Conforme lo acredita el propio señor Lagalie Marion en nota que acompaña al escrito de interposición del recurso de amparo que nos ocupa, éste se encuentra detenido en el Centro Penitenciario San Sebastián con motivo de diligencias de extradición en su contra. Asimismo, respecto de la consulta popular del próximo 7 de octubre y según puede constatarse en el centro de consultas electorales que este Tribunal ha dispuesto en su página electrónica, el señor Lagalie Marion aparece inscrito como elector en la Junta Receptora de Votos n.º 951, ubicada en la Escuela Ezequiel González Aguilar en el distrito Piedades, cantón Santa Ana, provincia de San José, de suerte que, independientemente de las razones por las cuales el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José retuviese su cédula de identidad, es lo cierto que aunque este Tribunal Electoral ordenara que le facilitaran al señor Lagalie Marion su cédula de identidad previo al día de las elecciones, esto en nada contribuye o lo habilita a ejercer su derecho al sufragio, dada la imposibilidad de su inclusión en el padrón electoral propio de aquel Centro Penitenciario.
Aunado a lo anterior, importa resaltar que al señor Lagalie Marion, mediante resolución n.º 2344-N-2007 de las 10:25 horas del 11 de setiembre del 2007, este Tribunal Supremo de Elecciones le rechazó recurso de apelación por inadmisión y nulidad absoluta por éste planteada contra la resolución n.º 751 de las 10 horas del 23 de mayo del 2007 de la Dirección General del Registro Civil y la Sección de Opciones y Naturalizaciones que le anuló su naturalización como costarricense, aprobando así este Tribunal lo resuelto por los órganos registrales y conllevando ello la cancelación de su inscripción electoral. La citada resolución n.º 2344-N-2007 ordenó la devolución del expediente a la Sección de Opciones y Naturalizaciones para que se hiciese la comunicación a la Oficina de Actos Jurídicos de practicar marginal de nulidad absoluta de la naturalización del señor Daniel Andre Lagalie Marion, en el tomo de naturalizados número 86, asiento 77, visible al folio 39; sin embargo, actualmente este Tribunal conoce de recurso de reposición, reconsideración, revocatoria y nulidad absoluta formulado contra la supracitada resolución del Tribunal y que no tiene la virtud de suspender el acto impugnado.
Consecuentemente, el recurso de amparo electoral que ahora se conoce deviene improcedente.
POR TANTO
Se rechaza de plano el recurso de amparo electoral interpuesto. Notifíquese.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
Exp. n.º 311-S-2007
Recurso de amparo electoral
Daniel Lagalie Marion
LDB