Nº 2691-E-2007.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas cincuenta minutos del dos de octubre de dos mil siete.

Solicitud de medida cautelar presentada por el Diputado Alberto Salom Echeverría y por la Diputada Elizabeth Fonseca Corrales en torno al transporte de electores, por parte de empresas privadas, el día del referéndum.

RESULTANDO

1.- Por escrito presentado el 27 de setiembre de 2007 el señor Diputado del Partido Acción Ciudadana Alberto Salom Echeverría pide a este Tribunal, en ampliación al recurso de amparo electoral tramitado en el expediente n.º 284-Z-2007, el dictado de medidas cautelares a efecto de que en todo el país se impida que las empresas privadas, favorables al Grupo de la Alianza Ciudadana por el Sí al TLC, otorguen incentivos a sus empleados en relación con el sufragio el día del referéndum. En ese sentido, solicita que se advierta a los patronos de las consecuencias penales o desobediencia de la medida cautelar dictada por el Tribunal en el traslado de cargos visto en la resolución de las 14:50 horas del 24 de setiembre de 2007, atinente al amparo antedicho, que señala en lo conducente:

“Conforme al artículo 41 de la misma ley, la interposición del recurso suspende de pleno derecho los efectos de los actos impugnados, lo que en el caso concreto significa dejar sin efecto cualquier acción que viole o amenace violar la libertad o el derecho al sufragio. En concreto, los recurridos están impedidos de realizar las siguientes actuaciones: a) pedir a los empleados residentes y votantes de la provincia de Heredia que se presenten a cada una de las empresas citadas con el propósito de que los lleven a votar; b) hacer ofrecimientos o pagos a sus empleados de un cuarto o de un medio tiempo o cualquier otro incentivo para que voten; c) darles a los empleados residentes y votantes de la provincia de Heredia, en cada centro de votación, comprobantes de asistencia para que los presenten en las referidas empresas a efecto de que se les reconozca ese cuarto o medio día como incentivo.” (folios 9 y 53).

2.- Mediante escrito presentado el 27 de setiembre de 2007 la señora Diputada del Partido Acción Ciudadana Elizabeth Fonseca Corrales interpone una denuncia a la cual se refiere como: “(complementaria con los antecedentes que constan bajo el expediente del Recurso de Amparo Electoral No. 284-Z-2007)”. La señora Fonseca Corrales puntualiza que se dictó un instructivo, por parte de la Alianza por el Sí al TLC, en el que se detalla toda la logística y transporte de todo el sector empresarial el día del referéndum en donde se propone, nuevamente, que el 7 de octubre los trabajadores sean transportados a votar desde las empresas con el “objetivo de facilitar y asegurar el voto de los trabajadores del sector empresarial…”. Manifiesta que el documento revela que los patronos han aportado las listas de sus empleados, sin su consentimiento, para incluirlas en bases de datos y crear tablas dinámicas con datos específicos de cada trabajador. Añade que el manual establece, sin el menor respeto por los derechos ciudadanos de los trabajadores, que éstos serán agrupados en sus empresas junto a sus familiares para ser llevados a votar con dos estrategias distintas: movilizar a los empleados que trabajen el domingo 7 de octubre y convocar y movilizar a los trabajadores que tienen ese día libre. Aduce que ese mecanismo de agrupamiento de trabajadores, por parte de sus patronos, no solo irrespeta la dignidad de estos electores sino que al mismo tiempo conlleva actos intimidatorios para forzar a los empleados a votar en determinado sentido, por lo cual el documento incurre en la posible configuración del delito consagrado en el numeral 152 inciso r) del Código Electoral. Indica que con base en las pruebas presentadas se puede constatar que la denuncia presentada por el Diputado Alberto Salom, respecto del transporte y el pago de incentivos en la provincia de Heredia, forma parte de una estrategia nacional. Subraya que si bien es cierto se trata, solamente, de un documento de la estrategia de transporte debe existir otro documento en el que se tenga una estrategia para el pago de los incentivos. Finalmente pide que se actúe de inmediato para sentar responsabilidades y evitar que esos actos espurios se lleven a cabo (folios 67-69).

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

I.- El artículo 20 de la “Ley sobre Regulación del Referéndum” n.º 8492, en adelante la ley, no prohíbe a las distintas empresas contratar transporte privado con el fin de que sus empleados acudan a votar el día de la consulta ciudadana. En este tema lo único que establece la ley en cuanto a transporte es que “el transporte público será gratuito para todos los ciudadanos en todas las líneas y rutas nacionales, las cuales no podrán ser modificadas ese día. Estos gastos correrán por cuenta del Tribunal.” (artículo 33 de la ley). De igual forma, estándose en presencia de la necesaria disposición de transporte público el día del referéndum, “será prohibida la contratación de las unidades utilizadas ordinariamente en la prestación del servicio para fines particulares de los interesados en la consulta.” (artículo 40 inciso c) del “Reglamento para los Procesos de Referéndum”).

Evidentemente de lo que se trata es de garantizar, mediante las diferentes unidades de transporte público, la prestación de un eficiente servicio que facilite la amplia participación del Colegio Electoral en la decisión sometida a su juicio. Así las cosas, en el tanto no se restrinja o limite el transporte público en beneficio de fines particulares no cabe proscribir, como se insiste, la contratación de vehículos que, privadamente, trasladen a los ciudadanos a sufragar, dado que la eventual contratación o servicio que pueda surgir en el ámbito privado corresponde a la autonomía de cada uno de los dueños de esos automotores de poner sus flotillas a disposición de quienes soliciten esos servicios.

II.- Mediante resolución de las 14:50 horas del 24 de setiembre de 2007, dentro del recurso de amparo electoral n.º 284-Z-2007, este Tribunal dictó, entre otras, una medida cautelar consistente en impedir que varias empresas de la provincia de Heredia exhorten a sus empleados residentes y votantes, en dicha provincia, para que se presenten a sus lugares de trabajo con el fin de que los lleven a votar, a cambio de un incentivo de pago salarial de un monto o un medio tiempo.

La medida de protección antedicha no cabe entenderla dentro de un contexto aislado sino que está concatenada y circunscrita a esos eventuales ofrecimientos, incentivos o pagos a los empleados de esas empresas para que voten, circunstancia que podría presuponer una violación o amenaza a la libertad o al derecho al sufragio.

Bajo esa inteligencia, las medidas cautelares que los gestionantes piden a este Tribunal no se avienen a la naturaleza de lo que cautelarmente se dictó, en el sentido que las actuaciones denunciadas surgen, únicamente, a propósito de “un instructivo del SISTEMA DE MOVILIZACIÓN DE ELECTORES, con el fin de que cada empresa brinde las facilidades a sus trabajadores para acudir a las urnas a cumplir con un deber y una responsabilidad ciudadana el próximo 7 de octubre (la negrita no es suplida). Obsérvese, en este sentido, que la señora Fonseca Corrales, en su escrito, reconoce que la prueba presentada solamente se refiere a una estrategia de transporte, no así de un planeamiento para el pago de incentivos. Consecuentemente, la diferencia entre la medida cautelar dictada y el actual pedimento es que la primera deviene por presuntos ofrecimientos o dádivas en perjuicio de la libertad o el derecho al sufragio, conducta que se materializa, entre otros actos, por el traslado a los centros de votación, a cambio de una eventual dádiva (pago salarial), mientras que las medidas de protección aquí pedidas no suponen una eventual infracción al sufragio como bien jurídico tutelado.

III.- No corresponde a este Tribunal presuponer o buscar elementos probatorios que le permitan resolver, aún interlocutoriamente, las distintas gestiones relativas a un recurso de amparo. Entiéndase que tal recurso comporta un carácter sumario que impide su desnaturalización a través de dificultosas ponderaciones del sistema probatorio, tal como ocurre en este caso en donde la señora Diputada Fonseca Corrales no acompaña la prueba fehaciente que demuestre una estrategia para el pago de incentivos.

 

POR TANTO

Se rechazan las medidas cautelares presentadas. Notifíquese.  

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

  

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron

    

Exp. 284-Z-2006

Recurso de Amparo Electoral

Medidas cautelares

Alberto Salom Echeverría y Elizabeth Fonseca Corrales contra

Empresas a nivel nacional que están a favor de la Alianza para el Sí al TLC

JJGH/er.-