N.° 2522-E8-2020.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas y quince minutos del treinta de abril de dos mil veinte.

Opinión consultiva solicitada por la señora Guiselle Cruz Maduro, ministra de Educación Pública, sobre las limitaciones a la participación político-electoral aplicable a los directores regionales de Educación.

RESULTANDO

  1. Por escrito recibido vía correo electrónico a las 15:28 horas del 31 de marzo de 2020 en la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones, la señora Guiselle Cruz Maduro, ministra de Educación Pública solicitó que el Tribunal Supremo de Elecciones emitiera opinión consultiva sobre las limitaciones a la participación político-electoral que cubre a los directores regionales de Educación del Ministerio de Educación Pública (en lo sucesivo MEP) (folio 2).
  2. En el procedimiento se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

CONSIDERANDO

  1. Objeto de la consulta. La ministra de Educación Pública formuló solicitud de opinión consultiva, a través de la cual pidió que el Tribunal Supremo de Elecciones defina el régimen de prohibición a la participación político-electoral que cubre a los directores regionales de Educación del MEP.
  2. Admisibilidad de la opinión consultiva. El artículo 12.d) del Código Electoral habilita al Tribunal Supremo de Elecciones a emitir opiniones consultivas a pedido del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos o de los jerarcas de los entes públicos con interés legítimo en la materia electoral. Esa norma dispone también que cualquier particular puede solicitar una opinión consultiva la cual será atendida si, a criterio de este Órgano, resulta necesaria para la correcta orientación del proceso electoral.

El pronunciamiento solicitado por la señora Cruz Maduro, sobre el tipo de restricción a la participación política de los directores regionales de Educación del MEP, cumple el propósito de orientar futuros procesos electorales, al permitirle a este Tribunal aclarar el alcance y contenido de las limitaciones a la participación político-electoral del cargo público consultado. Por esa razón, esta Magistratura procede al ejercicio hermenéutico pedido.

  1. Sobre las limitaciones a la limitación política. Esta Autoridad Electoral ha señalado en su jurisprudencia (véanse, entre otras, las resoluciones n.° 0888-E8-2010 de las 18:00 horas del 9 de febrero de 2010, 3275-E8-2010 de las 08:00 horas del 30 de abril de 2010 y 3980-E8-2010 de las 08:45 horas del 2 de junio de 2010) que el artículo 146 del Código Electoral establece dos niveles de restricción a la participación política. En su primer párrafo prescribe un impedimento a los empleados públicos, en general, de “[…] dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político.”. El segundo párrafo impone una limitación más rigurosa a una lista de funcionarios públicos sometidos a una prohibición absoluta de participación política electoral (permitiéndoles únicamente votar el día de las elecciones); párrafo segundo que deja abierta la posibilidad de que, en virtud de leyes especiales, otros funcionarios públicos puedan quedar sujetos a la prohibición antes indicada.

En ese orden de ideas, si un puesto no está incluido dentro de las previsiones del segundo párrafo del artículo 146 del Código Electoral, la prohibición aplicable en materia de participación político-electoral será la genérica del primer párrafo del numeral 146 del Código Electoral.

De la lectura del citado artículo se desprende que quienes ejercen la presidencia ejecutiva o sean miembros de las juntas directivas, directores ejecutivos, gerentes y subgerentes de las instituciones autónomas y todo ente público estatal, están sujetos a la prohibición absoluta señalada; es decir, sus derechos político electorales quedan limitados al ejercicio del sufragio el día de las elecciones.

El Tribunal ha entendido que, al establecerse la prohibición absoluta de participación político-electoral para esos funcionarios de las “instituciones autónomas y todo ente público estatal”, el legislador consideró el modelo de organización previsto para las entidades estatales -instituciones autónomas, semiautónomas o empresas del Estado, entre otras- (ver, por ejemplo, resolución n.° 4648-E8-2010 de las 08:15 horas del 30 de junio de 2010).

  1. Sobre el fondo. Teniendo en cuenta que en el ordenamiento jurídico no existe ninguna norma de carácter legal que limite la participación política de los directores regionales de Educación del MEP de una forma más intensa de la que lo hace la regla contenida en el artículo 146 del Código Electoral, recae sobre esos funcionarios, entonces, la limitación genérica de participación política que atañe a todos los servidores públicos, establecida en el párrafo primero del artículo 146 del Código Electoral.

Dicha prohibición genérica rige para los directores regionales de Educación del MEP, en virtud de lo cual estos tienen prohibido dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político; no obstante, como se adelantó, al cargo que ellos ostentan no es posible aplicarle una limitación más intensa, pues no hay norma que habilite una restricción de esa naturaleza.

POR TANTO

Se evacua la consulta en el sentido de que a los directores regionales de Educación del Ministerio de Educación Pública les alcanza la restricción genérica a la participación político-electoral contenida en el párrafo primero del artículo 146 del Código Electoral, es decir, tienen prohibido “dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político”. Notifíquese.-

Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                       Max Alberto Esquivel Faerron

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla                Luis Diego Brenes Villalobos



Exp. 113-2020

Hermenéutica electoral

Artículo 146 del Código Electoral

Directores regionales de Educación MEP

ARL/pnq.-