N.° 2424-E11-2022. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas del veintiséis de abril de dos mil veintidós.
Declaratoria de elección de Presidencia y Vicepresidencias de la República de Costa Rica para el período constitucional comprendido entre el 8 de mayo de 2022 y el 8 de mayo de 2026.
RESULTANDO
1.- Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 133, 134, 136 y 138 de la Constitución Política y 52 inciso k), 147, 148, 150, 166, 187 y 188 del Código Electoral, el 6 de octubre de 2021, mediante decreto n.° 13-2021, aprobado en sesión solemne n.° 85-2021, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación DIRECTA y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el domingo 6 de febrero de 2022, a fin de que procedieran a elegir Presidencia y Vicepresidencias de la República, en los términos establecidos en la referida convocatoria.
2.- Que para dicha elección inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos los siguientes partidos políticos: Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana, Alianza Demócrata Cristiana, Costa Rica Justa, De los Trabajadores, Encuentro Nacional, Frente Amplio, Fuerza Nacional, Integración Nacional, Justicia Social Costarricense, Liberación Nacional, Liberal Progresista, Movimiento Libertario, Movimiento Social Demócrata Costarricense, Nuestro Pueblo, Nueva Generación, Nueva República, Progreso Social Democrático, Pueblo Unido, Republicano Social Cristiano, Restauración Nacional, Unidad Social Cristiana, Unidos Podemos, Unión Costarricense Democrática, Unión Liberal.
3.- Que la primera votación presidencial se celebró el domingo 6 de febrero de 2022, fecha en la cual los electores sufragaron ante las juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la seis mil ochocientos cuarenta y siete e instaladas en los dos mil ochenta y dos distritos electorales de todo el país, así como en cuarenta y dos países para el caso de voto en el extranjero.
4.- Que según lo dispuesto en los artículos 102 incisos 7) y 8) de la Constitución Política, 12 inciso b), 197 y 198 del Código Electoral y la resolución n.° 5721-E8-2009 de las 11:00 horas del 18 de diciembre de 2009, este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de Presidencia y Vicepresidencias de la República, al cual dio prioridad por disponerlo así la normativa citada.
5.- Que dado que ninguna de las nóminas superó el cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos, mediante resolución n.º 1221-E11-2022 de las 12:30 horas del 1.° de marzo de 2022, este Tribunal ordenó la celebración de una segunda votación para elegir Presidencia y Vicepresidencias de la República para el domingo 3 de abril de 2022, en la que participarían únicamente las nóminas correspondientes a los partidos Liberación Nacional y Progreso Social Democrático, por ser las dos que obtuvieron mayor cantidad de votos.
6.- Que la segunda votación presidencial se celebró el domingo 3 de abril de 2022, fecha en la cual los electores sufragaron ante las juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la seis mil ochocientos cuarenta y siete (con excepción de las correspondientes a Moscú en la Federación de Rusia y Shanghái en la República Popular China) e instaladas en los dos mil ochenta y dos distritos electorales de todo el país, así como en cuarenta y un países para el caso de voto en el extranjero.
7.- Que, según lo dispuesto en los artículos 102 incisos 7) y 8) de la Constitución Política, 12 inciso b), 197 y 198 del Código Electoral y la resolución n.° 5721-E8-2009 de las 11:00 horas del 18 de diciembre de 2009, este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en la segunda votación presidencial; y
CONSIDERANDO
I.- Del escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para elegir Presidencia y Vicepresidencias de la República en la segunda votación se derivan los siguientes resultados:
VOTOS
RECIBIDOS PARA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIAS DE LA REPÚBLICA |
||||||
POR PARTIDO POLÍTICO, SEGÚN PROVINCIA Y
EXTRANJERO |
||||||
SEGUNDA VOTACIÓN DEL 3 ABRIL DE 2022 |
||||||
PROVINCIA |
TOTAL |
VOTOS RECIBIDOS |
||||
VOTOS |
LIBERACIÓN NACIONAL |
PROGRESO SOCIAL DEMOCRÁTICO |
NULOS |
BLANCOS |
||
TOTAL GENERAL |
2 011 466 |
1 960 087 |
924 699 |
1 035 388 |
43 621 |
7 758 |
RELATIVO 1/ |
|
100,0 |
47,2 |
52,8 |
|
|
SAN JOSÉ |
690 594 |
672 536 |
344 053 |
328 483 |
15 453 |
2 605 |
ALAJUELA |
405 013 |
395 698 |
172 399 |
223 299 |
7 853 |
1 462 |
CARTAGO |
262 556 |
254 642 |
132 694 |
121 948 |
6 600 |
1 314 |
HEREDIA |
223 380 |
217 253 |
105 574 |
111 679 |
5 334 |
793 |
GUANACASTE |
129 190 |
126 394 |
56 216 |
70 178 |
2 375 |
421 |
PUNTARENAS |
157 525 |
154 151 |
60 749 |
93 402 |
2 838 |
536 |
LIMÓN |
137 691 |
134 044 |
49 860 |
84 184 |
3 055 |
592 |
EXTRANJERO |
5 517 |
5 369 |
3 154 |
2 215 |
113 |
35 |
|
|
|
|
|
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|
1/ Porcentaje de los votos por partido en
relación con los votos válidos |
II.- Los artículos 138 de la Constitución Política y 201 del Código Electoral establecen que la Presidencia y las Vicepresidencias de la República sean elegidas simultáneamente, por una mayoría de votos que exceda el cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos y que, si ninguna de las nóminas alcanzare la indicada mayoría, se practicará una segunda elección popular el primer domingo de abril del mismo año entre las dos nóminas que hubieran recibido más votos, quedando elegidos los que figuren en la que obtenga el mayor número de sufragios. Asimismo, mediante resolución n.º 2587-E-2001 de las 14:00 horas del 29 de noviembre de 2001, en ejercicio de la potestad que le confiere el artículo 102, inciso 3) de la Constitución Política, este Tribunal interpretó el artículo 138 constitucional, en orden a establecer que los votos nulos y en blanco no deben considerarse para calcular aquel cuarenta por ciento.
III.- De las cifras consignadas anteriormente y la aplicación de las normas referidas, resulta que el partido político que obtuvo la mayoría de votos en la segunda votación presidencial fue Progreso Social Democrático.
IV.- Las candidaturas inscritas por el partido Progreso Social Democrático para los cargos de Presidente de la República, Primer Vicepresidente de la República y Segunda Vicepresidenta de la República, corresponden respectivamente a Rodrigo Alberto de Jesús Chaves Robles, portador de la cédula de identidad número 1-0560-0795; Stephan Lars Andreas Brunner Neibig, portador de la cédula de identidad número 1-0551-0932 y Mary Denisse Munive Angermuller conocida como Mery Denisse Munive Angermuller, portadora de la cédula de identidad número 1-1100-0754, a quienes, con fundamento en el resultado electoral supra referido, procede declarar electos para el ejercicio de los referidos cargos durante el período constitucional comprendido entre el 8 de mayo de 2022 y el 8 de mayo de 2026, conforme a lo dispuesto por los artículos 102 inciso 8) de la Constitución Política y 12 incisos b) y h) del Código Electoral.
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mención, se declaran constitucionalmente electos a Rodrigo Alberto de Jesús Chaves Robles, portador de la cédula de identidad número 1-0560-0795, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a Stephan Lars Andreas Brunner Neibig, portador de la cédula de identidad número 1-0551-0932, PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y a Mary Denisse Munive Angermuller, conocida como Mery Denisse Munive Angermuller, portadora de la cédula de identidad número 1-1100-0754, SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, para el período constitucional comprendido entre el 8 de mayo de 2022 y el 8 de mayo de 2026. En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese a los partidos políticos que inscribieron candidaturas para dicha elección, a los ciudadanos electos, a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes y al Ministerio Público. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de este Tribunal.
EUGENIA MARÍA ZAMORA CHAVARRÍA PRESIDENTA |
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MAX ALBERTO ESQUIVEL FAERRON VICEPRESIDENTE |
LUZ DE LOS ÁNGELES RETANA CHINCHILLA MAGISTRADA |
HUGO ERNESTO PICADO LEÓN MAGISTRADO |
ZETTY MARÍA BOU VALVERDE MAGISTRADA |
ERICK
ADRIÁN GUZMÁN VARGAS
SECRETARIO
GENERAL
AMPM/MBCH/JERC