N.° 2424-E11-2022. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas del veintiséis de abril de dos mil veintidós.

Declaratoria de elección de Presidencia y Vicepresidencias de la República de Costa Rica para el período constitucional comprendido entre el 8 de mayo de 2022 y el 8 de mayo de 2026.

RESULTANDO

1.- Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 133, 134, 136 y 138 de la Constitución Política y 52 inciso k), 147, 148, 150, 166, 187 y 188 del Código Electoral, el 6 de octubre de 2021, mediante decreto n.° 13-2021, aprobado en sesión solemne n.° 85-2021, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación DIRECTA y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el domingo 6 de febrero de 2022, a fin de que procedieran a elegir Presidencia y Vicepresidencias de la República, en los términos establecidos en la referida convocatoria.

2.- Que para dicha elección inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos los siguientes partidos políticos: Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana, Alianza Demócrata Cristiana, Costa Rica Justa, De los Trabajadores, Encuentro Nacional, Frente Amplio, Fuerza Nacional, Integración Nacional, Justicia Social Costarricense, Liberación Nacional, Liberal Progresista, Movimiento Libertario, Movimiento Social Demócrata Costarricense, Nuestro Pueblo, Nueva Generación, Nueva República, Progreso Social Democrático, Pueblo Unido, Republicano Social Cristiano, Restauración Nacional, Unidad Social Cristiana, Unidos Podemos, Unión Costarricense Democrática, Unión Liberal.

3.- Que la primera votación presidencial se celebró el domingo 6 de febrero de 2022, fecha en la cual los electores sufragaron ante las juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la seis mil ochocientos cuarenta y siete e instaladas en los dos mil ochenta y dos distritos electorales de todo el país, así como en cuarenta y dos países para el caso de voto en el extranjero.

4.- Que según lo dispuesto en los artículos 102 incisos 7) y 8) de la Constitución Política, 12 inciso b), 197 y 198 del Código Electoral y la resolución n.° 5721-E8-2009 de las 11:00 horas del 18 de diciembre de 2009, este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de Presidencia y Vicepresidencias de la República, al cual dio prioridad por disponerlo así la normativa citada.

5.- Que dado que ninguna de las nóminas superó el cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos, mediante resolución n.º 1221-E11-2022 de las 12:30 horas del 1.° de marzo de 2022, este Tribunal ordenó la celebración de una segunda votación para elegir Presidencia y Vicepresidencias de la República para el domingo 3 de abril de 2022, en la que participarían únicamente las nóminas correspondientes a los partidos Liberación Nacional y Progreso Social Democrático, por ser las dos que obtuvieron mayor cantidad de votos.

6.-  Que la segunda votación presidencial se celebró el domingo 3 de abril de 2022, fecha en la cual los electores sufragaron ante las juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la seis mil ochocientos cuarenta y siete (con excepción de las correspondientes a Moscú en la Federación de Rusia y Shanghái en la República Popular China) e instaladas en los dos mil ochenta y dos distritos electorales de todo el país, así como en cuarenta y un países para el caso de voto en el extranjero.

7.- Que, según lo dispuesto en los artículos 102 incisos 7) y 8) de la Constitución Política, 12 inciso b), 197 y 198 del Código Electoral y la resolución n.° 5721-E8-2009 de las 11:00 horas del 18 de diciembre de 2009, este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en la segunda votación presidencial; y

 

CONSIDERANDO

I.- Del escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para elegir Presidencia y Vicepresidencias de la República en la segunda votación se derivan los siguientes resultados:                                                                 

 VOTOS RECIBIDOS PARA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIAS DE LA REPÚBLICA

POR PARTIDO POLÍTICO, SEGÚN PROVINCIA Y EXTRANJERO

SEGUNDA VOTACIÓN DEL 3 ABRIL DE 2022

PROVINCIA
Y
EXTRANJERO

TOTAL

VOTOS RECIBIDOS

VOTOS
 VÁLIDOS

LIBERACIÓN NACIONAL

PROGRESO SOCIAL DEMOCRÁTICO

NULOS

BLANCOS

TOTAL GENERAL

2 011 466

1 960 087

924 699

1 035 388

43 621

7 758

RELATIVO 1/

 

 100,0

 47,2

 52,8

 

 

SAN JOSÉ

 690 594

 672 536

 344 053

 328 483

 15 453

 2 605

ALAJUELA

 405 013

 395 698

 172 399

 223 299

 7 853

 1 462

CARTAGO

 262 556

 254 642

 132 694

 121 948

 6 600

 1 314

HEREDIA

 223 380

 217 253

 105 574

 111 679

 5 334

 793

GUANACASTE

 129 190

 126 394

 56 216

 70 178

 2 375

 421

PUNTARENAS

 157 525

 154 151

 60 749

 93 402

 2 838

 536

LIMÓN

 137 691

 134 044

 49 860

 84 184

 3 055

 592

EXTRANJERO

 5 517

 5 369

 3 154

 2 215

 113

 35

 

 

 

 

 

 

 

1/ Porcentaje de los votos por partido en relación con los votos válidos

II.- Los artículos 138 de la Constitución Política y 201 del Código Electoral establecen que la Presidencia y las Vicepresidencias de la República sean elegidas simultáneamente, por una mayoría de votos que exceda el cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos y que, si ninguna de las nóminas alcanzare la indicada mayoría, se practicará una segunda elección popular el primer domingo de abril del mismo año entre las dos nóminas que hubieran recibido más votos, quedando elegidos los que figuren en la que obtenga el mayor número de sufragios. Asimismo, mediante resolución n.º 2587-E-2001 de las 14:00 horas del 29 de noviembre de 2001, en ejercicio de la potestad que le confiere el artículo 102, inciso 3) de la Constitución Política, este Tribunal interpretó el artículo 138 constitucional, en orden a establecer que los votos nulos y en blanco no deben considerarse para calcular aquel cuarenta por ciento.

III.- De las cifras consignadas anteriormente y la aplicación de las normas referidas, resulta que el partido político que obtuvo la mayoría de votos en la segunda votación presidencial fue Progreso Social Democrático.

IV.- Las candidaturas inscritas por el partido Progreso Social Democrático para los cargos de Presidente de la República, Primer Vicepresidente de la República y Segunda Vicepresidenta de la República, corresponden respectivamente a Rodrigo Alberto de Jesús Chaves Robles, portador de la cédula de identidad número 1-0560-0795; Stephan Lars Andreas Brunner Neibig, portador de la cédula de identidad número 1-0551-0932 y Mary Denisse Munive Angermuller conocida como Mery Denisse Munive Angermuller, portadora de la cédula de identidad número 1-1100-0754, a quienes, con fundamento en el resultado electoral supra referido, procede declarar electos para el ejercicio de los referidos cargos durante el período constitucional comprendido entre el 8 de mayo de 2022 y el 8 de mayo de 2026, conforme a lo dispuesto por los artículos 102 inciso 8) de la Constitución Política y 12 incisos b) y h) del Código Electoral.

POR TANTO

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mención, se declaran constitucionalmente electos a Rodrigo Alberto de Jesús Chaves Robles, portador de la cédula de identidad número 1-0560-0795, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a Stephan Lars Andreas Brunner Neibig, portador de la cédula de identidad número 1-0551-0932, PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y a Mary Denisse Munive Angermuller, conocida como Mery Denisse Munive Angermuller, portadora de la cédula de identidad número 1-1100-0754, SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, para el período constitucional comprendido entre el 8 de mayo de 2022 y el 8 de mayo de 2026. En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese a los partidos políticos que inscribieron candidaturas para dicha elección, a los ciudadanos electos, a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes y al Ministerio Público. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de este Tribunal.

 

 

EUGENIA MARÍA ZAMORA CHAVARRÍA

PRESIDENTA

 

MAX ALBERTO ESQUIVEL FAERRON

VICEPRESIDENTE

 

  

LUZ DE LOS ÁNGELES RETANA CHINCHILLA

                         MAGISTRADA

HUGO ERNESTO PICADO LEÓN

MAGISTRADO

 

     ZETTY MARÍA BOU VALVERDE

                            MAGISTRADA

ERICK ADRIÁN GUZMÁN VARGAS

SECRETARIO GENERAL

 

AMPM/MBCH/JERC