Nº 2387-E-2002.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las dieciséis horas del veinte de diciembre del dos mil dos.-
Declaratoria de Elección de Alcaldes de las Municipalidades de los cantones de la PROVINCIA DE PUNTARENAS, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.
RESULTANDO:
1.- Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N°. 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
2.- Con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del presente año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
3.- Que para participar en las elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes que se celebraron en los diferentes cantones de la provincia de Puntarenas, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana y Liberación Nacional en todos y cada uno de ellos; el Partido Acción Ciudadana en los cantones Central, Esparza, Buenos Aires, Montes de Oro, Osa, Golfito, Coto Brus, Parrita y Corredores; el Partido Movimiento Libertario en los cantones Central, Esparza, Montes de Oro, Osa, Aguirre, Golfito, Parrita y Corredores; el Partido Fuerza Democrática en los cantones Esparza, Parrita y Garabito; la Coalición Cambio 2000 en los cantones Aguirre y Parrita; el Partido Renovación Costarricense en los cantones Osa y Corredores; el Partido Acción Quepeña en el cantón de Aguirre; el Partido Nuevo Corredores en el cantón de Corredores y el Partido Garabito Ecológico en el cantón de Garabito.
4.- Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en todos los cantones de la provincia de Puntarenas en la fecha supra señalada.
5.- Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los cantones mencionados los puestos de Alcalde propietario y sus respectivos suplentes que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento al artículo 169 de la Constitución Política, en lo que a la elección de Alcaldes que habrán de integrar las Municipalidades de la provincia de Puntarenas se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
Partidos / cantón |
Puntarenas |
Esparza |
Buenos Aires |
Montes de Oro |
Osa |
Aguirre |
Golfito |
Coto Brus |
Parrita |
Corredores |
Garabito |
Unidad Social Cristiana |
6.812 |
2.508 |
2.881 |
996 |
1.661 |
1.341 |
1.678 |
3.229 |
1.258 |
2.262 |
1.847 |
Nuevo Corredores |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
279 |
0 |
Acción Quepeña |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
889 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Liberación Nacional |
3.892 |
1.522 |
2.197 |
1.377 |
594 |
512 |
1.612 |
1.386 |
126 |
766 |
360 |
Renovación Costarricense |
0 |
0 |
0 |
0 |
398 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1.181 |
0 |
Acción Ciudadana |
1.014 |
608 |
935 |
822 |
170 |
0 |
894 |
1.828 |
291 |
301 |
0 |
Cambio 2000 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
184 |
0 |
0 |
264 |
0 |
0 |
Movimiento Libertario |
1.041 |
151 |
0 |
174 |
1.240 |
485 |
290 |
0 |
1.100 |
480 |
0 |
Fuerza Democrática |
0 |
796 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
24 |
0 |
10 |
Garabito Ecológico |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
795 |
Total votos válidos |
12.759 |
5.585 |
6.013 |
3.369 |
4.063 |
3.411 |
4.474 |
6.443 |
3.063 |
5.269 |
3.012 |
II.- Que la elección de Alcalde propietario y suplentes, según lo establece el artículo 134 del Código Electoral, se efectúa por mayoría relativa de cada cantón.
III.- Que en virtud de la aplicación de la norma supra citada y según la votación que en cada cantón han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección municipal, resulta procedente efectuar esta declaratoria a fin de proclamar electos a los candidatos de los partidos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en los diferentes cantones correspondientes a la provincia de Puntarenas.
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 8), 169, 171 y 172 de la Constitución Política; 14 y 15 del Código Municipal; 97 y 99 del Código Electoral, se declaran electos Alcaldes propietarios y suplentes para integrar las Municipalidades de los cantones de la provincia de Puntarenas, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:
Cantón Central
ALCALDE PROPIETARIO
Omar Obando Suárez
ALCALDES SUPLENTES
Marny Chan Sibaja
Reinaldo Vargas Campos
Cantón de Esparza
ALCALDE PROPIETARIO
Dagoberto Venegas Porras
ALCALDES SUPLENTES
Marco Antonio Benavides Moraga
Tatiana Ramírez Mora
Cantón de Buenos Aires
ALCALDE PROPIETARIO
Giovanni Fallas Campos
c. c. Geovanny Fallas Campos
ALCALDES SUPLENTES
Doris María Rojas Rivera
Luis Alberto Ureña Gómez
Cantón de Montes de Oro
ALCALDE PROPIETARIO
Álvaro Jiménez Cruz
ALCALDES SUPLENTES
Marilyn Aguilar Arroyo
Carlos Rodríguez González
Cantón de Osa
ALCALDE PROPIETARIO
José Gabriel Villachica Zamora
ALCALDES SUPLENTES
Delis García Meléndez
c.c. Lelis García Meléndez
Aura Luz Forester Delgado
Cantón de Aguirre
ALCALDE PROPIETARIO
Alex Max Contreras Serrano
ALCALDES SUPLENTES
Teresa Gómez Gómez
Juan Vicente Barboza Mena
Cantón de Golfito
ALCALDE PROPIETARIO
Mauricio Alvarado Delgadillo
ALCALDES SUPLENTES
Aida Soto Rodríguez
c.c. Aida Luz Soto Rodríguez
Róger Antonio Corrales Castro
Cantón de Coto Brus
ALCALDE PROPIETARIO
Gerardo Wilson Chaves Ramírez
ALCALDES SUPLENTES
María Ester Elizondo León
Alexander Vargas Rojas
Cantón de Parrita
ALCALDE PROPIETARIO
Ramón Fernando Godínez Mora
ALCALDES SUPLENTES
Robert Jiménez Hernández
Mayela Bolívar González
Cantón de Corredores
ALCALDE PROPIETARIO
Augusto César Moya Gutiérrez
ALCALDES SUPLENTES
Rosa Albina Fernández Carvajal
Félix Alberto López López
Cantón de Garabito
ALCALDE PROPIETARIO
Luis Fernando Villalobos Vásquez
ALCALDES SUPLENTES
Jorge Morales Berrocal
Sonia Loría Méndez
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-
Oscar Fonseca Montoya |
Luis Antonio Sobrado González |
Olga Nidia Fallas Madrigal |
gmg.-