Nº 2386-E-2002.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del veinte de diciembre del dos mil dos.-
Declaratoria de Elección de Alcaldes de las Municipalidades de los cantones de la PROVINCIA DE GUANACASTE, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.
RESULTANDO:
1.- Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N°. 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
2.- Con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del presente año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
3.- Que para participar en las elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes que se celebraron en los diferentes cantones de la provincia de Guanacaste, inscribieron oportunamente candidaturas el Partido Unidad Social Cristiana en todos y cada uno de ellos; el Partido Liberación Nacional en los cantones Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Carrillo, Cañas, Abangares, Tilarán, Nandayure, La Cruz y Hojancha; el Partido Acción Ciudadana en los cantones Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares, Tilarán, La Cruz y Hojancha; el Partido Movimiento Libertario en los cantones Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Cañas y Tilarán; el Partido Renovación Costarricense en los cantones Liberia, Nicoya, Santa Cruz y La Cruz; la Coalición Cambio 2000 en los cantones Nicoya, Santa Cruz y Cañas; el Partido Fuerza Democrática en los cantones Liberia y Nicoya; el Partido Renacer Santacruceño en el cantón de Santa Cruz; el Partido Rescate Nacional en el cantón de Cañas y el Partido Guanacaste Independiente en el cantón de Nandayure.
4.- Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en todos los cantones de la provincia de Guanacaste en la fecha supra señalada.
5.- Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los cantones mencionados los puestos de Alcaldes propietarios y sus respectivos suplentes que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento al artículo 169 de la Constitución Política, en lo que a la elección de Alcaldes que habrán de integrar las Municipalidades de la provincia de Guanacaste se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
Partidos/Cantón |
Liberia |
Nicoya |
Santa Cruz |
Bagaces |
Carrillo |
Cañas |
Abangares |
Tilarán |
Nandayure |
La Cruz |
Hojancha |
Unidad Social Cristiana |
1.818 |
4.313 |
5.454 |
1.126 |
3.407 |
1.295 |
1.326 |
2.578 |
961 |
1.414 |
526 |
Liberación Nacional |
1.968 |
4.400 |
1.456 |
0 |
1.424 |
2.252 |
964 |
747 |
934 |
958 |
1.366 |
Renovación Costarricense |
546 |
393 |
2.578 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
476 |
0 |
Acción Ciudadana |
300 |
864 |
277 |
980 |
1.181 |
858 |
1.025 |
261 |
0 |
95 |
927 |
Guanacaste Independiente |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1.259 |
0 |
0 |
Rescate Nacional |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
92 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cambio 2000 |
0 |
29 |
89 |
0 |
0 |
86 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Movimiento Libertario |
29 |
23 |
310 |
0 |
0 |
320 |
0 |
1.014 |
0 |
0 |
0 |
Fuerza Democrática |
63 |
1.109 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Renacer Santacruceño |
0 |
0 |
666 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Total votos válidos |
4.724 |
11.131 |
10.830 |
2.106 |
6.012 |
4.903 |
3.315 |
4.600 |
3.154 |
2.943 |
2.819 |
II.- Que la elección de Alcalde propietario y suplentes, según lo establece el artículo 134 del Código Electoral, se efectúa por mayoría relativa de cada cantón.
III.- Que en virtud de la aplicación de la norma supra citada y según la votación que en cada cantón han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección municipal, resulta procedente efectuar esta declaratoria a fin de proclamar electos a los candidatos de los partidos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en los diferentes cantones correspondientes a la provincia de Guanacaste.
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 8), 169, 171 y 172 de la Constitución Política; 14 y 15 del Código Municipal; 97 y 99 del Código Electoral, se declaran electos Alcaldes propietarios y suplentes para integrar las Municipalidades de los cantones de la provincia de Guanacaste, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:
Cantón de Liberia
ALCALDE PROPIETARIO
Ricardo Adolfo Samper Ugarte
ALCALDESAS SUPLENTES
Sonia del Carmen Álvarez Rivas
Adriana Vanessa Chavarría Machado
Cantón de Nicoya
ALCALDE PROPIETARIO
Bernardo Vargas Quirós
ALCALDES SUPLENTES
Jenifer Lyn Flores Stoviak
Sergio Rodríguez Villarreal
Cantón de Santa Cruz
ALCALDE PROPIETARIO
Pastor Gómez Ruiz
ALCALDES SUPLENTES
María Elena Paniagua Chaves
William Huertas López
Cantón de Bagaces
ALCALDE PROPIETARIO
Guillermo Aragón Solera
ALCALDES SUPLENTES
Danilo Sequeira Campos
Ana Lorena Centeno Picado
c.c. Ana Lorena Picado Centeno
Cantón de Carrillo
ALCALDE PROPIETARIO
José María Guevara Navarrete
ALCALDES SUPLENTES
Carlos Alberto Chanto Canales
Paula Ruth Mora Mena
Cantón de Cañas
ALCALDE PROPIETARIO
Gilberto Jerez Rojas
ALCALDES SUPLENTES
Katia María Solórzano Hernández
José Manuel Campos Carrillo
Cantón de Abangares
ALCALDE PROPIETARIO
Víctor Julio Cabezas Varela
ALCALDES SUPLENTES
Freddy Villalobos Ramírez
Virgita Rodríguez Monge
Cantón de Tilarán
ALCALDE PROPIETARIO
Jovel Arias Ortega
ALCALDES SUPLENTES
Carlos Enrique Ulloa Rojas
Bibiana Lisbid Marchena Marchena
Cantón de Nandayure
ALCALDE PROPIETARIO
Luis Gerardo Rodríguez Quesada
ALCALDES SUPLENTES
Edwin Jiménez Sibaja
Blanca Bertha Chávez Ramírez
Cantón de La Cruz
ALCALDESA PROPIETARIA
Migdalia Lara Ruiz
ALCALDES SUPLENTES
Carlos Manuel Ugarte Huertas
José Rodolfo Gómez Jiménez
Cantón de Hojancha
ALCALDE PROPIETARIO
Juan Rafael Marín Quirós
ALCALDES SUPLENTES
María Eugenia Castro Villalobos
José León Vargas Quesada
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-
Oscar Fonseca Montoya |
Luis Antonio Sobrado González |
Olga Nidia Fallas Madrigal |
gmg.-