Nº 2385-E-2002.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas cincuenta minutos del veinte de diciembre del dos mil dos.-
Declaratoria de Elección de Alcaldes de las Municipalidades de los cantones de la PROVINCIA DE HEREDIA, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.
RESULTANDO:
1.- Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N°. 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
2.- Con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del presente año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
3.- Que para participar en las elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes que se celebraron en los diferentes cantones de la provincia de Heredia, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional y Acción Ciudadana en todos y cada uno de ellos; el Partido Movimiento Libertario en los cantones Central, Barva, San Rafael y Sarapiquí; la Coalición Cambio 2000 en los cantones Barva y Santa Bárbara; el Partido Independiente Obrero en los cantones San Pablo y Sarapiquí; el Partido Renovación Costarricense en los cantones Barva y Sarapiquí; el Partido Humanista de Heredia en el Cantón Central; el Partido Integración Nacional en el cantón de San Rafael; el Partido Unión General en el cantón de San Isidro; el Partido Independiente Belemita en el cantón de Belén y el Partido Auténtico Sarapiqueño en el cantón de Sarapiquí.
4.- Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en todos los cantones de la provincia de Heredia en la fecha supra señalada, con excepción del cantón de Sarapiquí, de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones número 2267-E-2002, de las diecinueve horas del treinta de noviembre del dos mil dos y número 2268-E-2002, de las siete horas del primero de diciembre del dos mil dos, dictadas por este Tribunal, en vista de la emergencia surgida a causa del fenómeno climático que se diera particularmente en el predicho cantón.
5.- Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los cantones mencionados los puestos de Alcalde propietario y sus respectivos suplentes que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento al artículo 169 de la Constitución Política, en lo que a la elección de Alcaldes que habrán de integrar las Municipalidades de la provincia de Heredia, con la excepción indicada, se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
Partidos/Cantón |
Heredia |
Barva |
Santo Domingo |
Santa Bárbara |
San Rafael |
San Isidro |
Belén |
Flores |
San Pablo |
Unidad Social Cristiana |
2.946 |
1.471 |
1.627 |
1.270 |
920 |
619 |
951 |
1.126 |
1.648 |
Independiente Obrero |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
77 |
Liberación Nacional |
2.875 |
1.006 |
1.940 |
1.081 |
1.243 |
996 |
1.679 |
640 |
786 |
Humanista de Heredia |
81 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Unión General |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
96 |
0 |
0 |
0 |
Renovación Costarricense |
0 |
868 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Acción Ciudadana |
1.505 |
1.055 |
1.225 |
499 |
607 |
248 |
408 |
937 |
458 |
Independiente Belemita |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
546 |
0 |
0 |
Cambio 2000 |
0 |
58 |
0 |
92 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Auténtico Sarapiqueño |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Integración Nacional |
0 |
0 |
0 |
0 |
714 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Movimiento Libertario |
115 |
979 |
0 |
0 |
231 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Total votos válidos |
7.522 |
5.437 |
4.792 |
2.942 |
3.715 |
1.959 |
3.584 |
2.703 |
2.969 |
II.- Que la elección de Alcalde propietario y suplentes, según lo establece el artículo 134 del Código Electoral, se efectúa por mayoría relativa de cada cantón.
III.- Que en virtud de la aplicación de la norma supra citada y según la votación que en cada cantón han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección municipal, resulta procedente efectuar esta declaratoria a fin de proclamar electos a los candidatos de los partidos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en los diferentes cantones correspondientes a la provincia de Heredia.
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 8), 169, 171 y 172 de la Constitución Política; 14 y 15 del Código Municipal; 97 y 99 del Código Electoral; se declaran electos Alcaldes propietarios y suplentes para integrar las Municipalidades de los cantones de la provincia de Heredia, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:
Cantón Central
ALCALDE PROPIETARIO
Javier Carvajal Molina
ALCALDES SUPLENTES
Rocío León Dobles
Olman Cordero Chaverri
Cantón de Barva
ALCALDE PROPIETARIO
Omar Enrique Trigueros Salas
ALCALDES SUPLENTES
Elizabeth Gómez Núñez
Jorge Fabián Ulate Azofeifa
Cantón de Santo Domingo
ALCALDESA PROPIETARIA
Erika Lizette Linares Orozco
ALCALDES SUPLENTES
Neftalí Moreira Ramírez
Juan Ramón Solís Chaves
Cantón de Santa Bárbara
ALCALDE PROPIETARIO
Luis Paulino Rodríguez González
ALCALDES SUPLENTES
Karina Retana Moreira
Walter Cordero Martínez
Cantón de San Rafael
ALCALDE PROPIETARIO
Jorge Isaac Herrera Paniagua
ALCALDES SUPLENTES
Yanci Alfaro Hernández
c.c. Yensi Alfaro Hernández
José Rafael Jiménez Gamboa
Cantón de San Isidro
ALCALDESA PROPIETARIA
Elvia Dicciana Villalobos Argüello
ALCALDES SUPLENTES
Eladio Rodríguez Cordero
Marco Vinicio Ramírez Villalobos
Cantón de Belén
ALCALDE PROPIETARIO
Víctor Manuel Víquez Bolaños
ALCALDESAS SUPLENTES
María de los Ángeles Segura Rodríguez
c.c. Marielos Segura Rodríguez
Yesenia Murillo Rodríguez
Cantón de Flores
ALCALDE PROPIETARIO
Marvin Murillo Garro
ALCALDES SUPLENTES
José Enrique Herrera Alfaro
Angélica María Chaves Esquivel
Cantón de San Pablo
ALCALDESA PROPIETARIA
Aracelly Salas Eduarte
ALCALDES SUPLENTES
Oldemar Rojas Vargas
Floribeth Rodríguez Chacón
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-
Oscar Fonseca Montoya |
Luis Antonio Sobrado González |
Olga Nidia Fallas Madrigal |
gmg.-