Nº 2383-E-2002.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas cuarenta minutos del veinte de diciembre del dos mil dos.-

Declaratoria de Elección de Alcaldes de las Municipalidades de los cantones de la PROVINCIA DE ALAJUELA, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.

RESULTANDO:

1.- Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N°. 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

2.- Con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del presente año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

3.- Que para participar en las elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes que se celebraron en los diferentes cantones de la provincia de Alajuela, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana y Liberación Nacional en todos y cada uno de ellos; el Partido Acción Ciudadana en los cantones Central, San Ramón, Grecia, Atenas, Naranjo, Palmares, Poás, Orotina, San Carlos, Alfaro Ruiz y Valverde Vega; el Partido Movimiento Libertario en los cantones Central, San Ramón, Grecia, San Mateo, Naranjo, Palmares, Poás, Valverde Vega, Upala y Guatuso; el Partido Rescate Nacional en los cantones Central y San Ramón; la Coalición Cambio 2000 en los cantones Poás y Orotina; el Partido Integración Nacional en los cantones Palmares y Valverde Vega; el Partido Acción Laborista Agrícola en los cantones San Mateo y Atenas; el Partido Renovación Costarricense en los cantones Palmares y Poás y el Partido Cambio Ya en el Cantón Central.

4.- Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en todos los cantones de la provincia de Alajuela en la fecha supra señalada.

5.- Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

CONSIDERANDO:

I.- Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los cantones mencionados los puestos de Alcalde propietario y sus respectivos suplentes que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento al artículo 169 de la Constitución Política, en lo que a la elección de Alcaldes que habrán de integrar las Municipalidades de la provincia de Alajuela se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue: 

 

 

Cuadro N° 1 

Partidos/Cantón
Alajuela
San Ramón
Grecia
San Mateo
Atenas
Naranjo
Palmares
Poás
Unidad Social Cristiana
7.952
3.824
4.483
367
2.161
2.505
2.512
1.832
Liberación Nacional
11.681
2.949
3.963
312
1.161
2.938
2.000
2.007
Acción Laborista Agrícola
0
0
0
314
255
0
0
0
Renovación Costarricense
0
0
0
0
0
0
1.102
324
Acción Ciudadana
5.004
1.553
348
0
505
1.075
359
144
Rescate Nacional
1.059
1.953
0
0
0
0
0
0
Cambio Ya
822
0
0
0
0
0
0
0
Cambio 2000
0
0
0
0
0
0
0
822
Integración Nacional
0
0
0
0
0
0
1.027
0
Movimiento Libertario
574
180
59
223
0
160
425
390
Total votos válidos
27.092
10.459
8.853
1.216
4.082
6.678
7.425
5.519
 

Cuadro N° 2

Partidos/Cantón
Orotina
San Carlos
Alfaro Ruíz
Valverde Vega
Upala
Los Chiles
Guatuso
Unidad Social Cristiana
1.399
7.793
1.298
1.383
3.069
1.069
1.283
Liberación Nacional
109
8.058
966
735
3.438
1.303
1.039
Acción Laborista Agrícola
0
0
0
0
0
0
0
Renovación Costarricense
0
0
0
0
0
0
0
Acción Ciudadana
693
2.307
154
465
0
0
0
Rescate Nacional
0
0
0
0
0
0
0
Cambio Ya
0
0
0
0
0
0
0
Cambio 2000
306
0
0
0
0
0
0
Integración Nacional
0
0
0
744
0
0
0
Movimiento Libertario
0
0
0
683
52
0
298
Total votos válidos
2.507
18.158
2.418
4.010
6.559
2.372
2.620
 

II.- Que la elección de Alcalde propietario y suplentes, según lo establece el artículo 134 del Código Electoral, se efectúa por mayoría relativa de cada cantón.

III.- Que en virtud de la aplicación de la norma supra citada y según la votación que en cada cantón han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección municipal, resulta procedente efectuar esta declaratoria a fin de proclamar electos a los candidatos de los partidos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en los diferentes cantones correspondientes a la provincia de Alajuela.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 8), 169, 171 y 172 de la Constitución Política; 14 y 15 del Código Municipal; 97 y 99 del Código Electoral, se declaran electos Alcaldes propietarios y suplentes para integrar las Municipalidades de los cantones de la provincia de Alajuela, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:

 

Cantón Central

ALCALDE PROPIETARIO

Fabio Molina Rojas 

ALCALDES SUPLENTES

María Cecilia Aguilar Lara

Marco Vinicio Corrales Xatruch

 

Cantón de San Ramón

ALCALDE PROPIETARIO

Osvaldo Vargas López

 

 

 

ALCALDES SUPLENTES

Gilbert Morales Zumbado

María Isabel Vargas López

 

Cantón de Grecia

ALCALDE PROPIETARIO

Freddy Barrantes Benavides

 

ALCALDES SUPLENTES

Gilberto Hernández Lizano

Ligia María Hidalgo Alfaro

 

Cantón de San Mateo

ALCALDE PROPIETARIO

Erwen Yanán Masís Castro

 

ALCALDES SUPLENTES

Nelson Ramírez Rodríguez

María de los Ángeles Pérez Montoya

 

Cantón de Atenas

ALCALDE PROPIETARIO

Wilberth Martín Aguilar Gatjens

 

ALCALDES SUPLENTES

Emilia Verónica Chaves Cordero

Juan Guillermo Villegas González

 

Cantón de Naranjo

ALCALDE PROPIETARIO

Mario Bolívar Solís Rojas

 

ALCALDES SUPLENTES

Pío Luis Matamoros Navarro

Myriam Porras Esquivel

 

Cantón de Palmares

ALCALDE PROPIETARIO

Mario Alberto Rojas Salas

 

ALCALDES SUPLENTES

Alexis Quesada Vargas

Consuelo Vargas Ramírez

Cantón de Poás

ALCALDE PROPIETARIO

Carlos Eduardo Soto Araya

 

ALCALDES SUPLENTES

Freddy Jinesta Valverde

Olga Dinia Ugalde Murillo

c.c. Olga Dinia Murillo Rodríguez

 

Cantón de Orotina

ALCALDE PROPIETARIO

José Joaquín Peraza Agüero

 

ALCALDES SUPLENTES

Aracelly Guerrero Murillo

Onidas González Jiménez

c.c. Onías González Jiménez

 

Cantón de San Carlos

ALCALDE PROPIETARIO

Alfredo Córdoba Soro

 

ALCALDES SUPLENTES

Wilbur Rojas Cordero

c.c. Wilberth Rojas Cordero

Carmen María Porras Zúñiga

c.c. Pilar Porras Zúñiga

 

Cantón de Alfaro Ruiz

ALCALDE PROPIETARIO

Manuel Enrique Durán Carvajal

 

ALCALDES SUPLENTES

Alejandro Salas Blanco

María Salomé Blanco Rojas

 

Cantón de Valverde Vega

ALCALDE PROPIETARIO

Víctor Manuel Rojas Vega

 

ALCALDES SUPLENTES

Juan Rafael Camacho Vargas

Alicia Castro Castro

 

Cantón de Upala

ALCALDE PROPIETARIO

Juan Bosco Acevedo Hurtado

 

ALCALDES SUPLENTES

Jorge Luis Rojas Ávila

María Josefa Morera Barboza

 

Cantón de Los Chiles

ALCALDE PROPIETARIO

Santiago Millón Robleto

 

ALCALDES SUPLENTES

Georgina Irene Miranda Cálix

Juan Luis Blanco Solís

 

Cantón de Guatuso

ALCALDE PROPIETARIO

Carlos Luis Corrales Chacón

 

ALCALDES SUPLENTES

Gerardo Alberto Chaves Morera

María Elí Arredondo Delgado

c.c. María Elid Arredondo Delgado

 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.- 

 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal
 

gmg.-