Nº 2383-E-2002.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas cuarenta minutos del veinte de diciembre del dos mil dos.-
Declaratoria de Elección de Alcaldes de las Municipalidades de los cantones de la PROVINCIA DE ALAJUELA, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.
RESULTANDO:
1.- Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N°. 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
2.- Con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del presente año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
3.- Que para participar en las elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes que se celebraron en los diferentes cantones de la provincia de Alajuela, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana y Liberación Nacional en todos y cada uno de ellos; el Partido Acción Ciudadana en los cantones Central, San Ramón, Grecia, Atenas, Naranjo, Palmares, Poás, Orotina, San Carlos, Alfaro Ruiz y Valverde Vega; el Partido Movimiento Libertario en los cantones Central, San Ramón, Grecia, San Mateo, Naranjo, Palmares, Poás, Valverde Vega, Upala y Guatuso; el Partido Rescate Nacional en los cantones Central y San Ramón; la Coalición Cambio 2000 en los cantones Poás y Orotina; el Partido Integración Nacional en los cantones Palmares y Valverde Vega; el Partido Acción Laborista Agrícola en los cantones San Mateo y Atenas; el Partido Renovación Costarricense en los cantones Palmares y Poás y el Partido Cambio Ya en el Cantón Central.
4.- Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en todos los cantones de la provincia de Alajuela en la fecha supra señalada.
5.- Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los cantones mencionados los puestos de Alcalde propietario y sus respectivos suplentes que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento al artículo 169 de la Constitución Política, en lo que a la elección de Alcaldes que habrán de integrar las Municipalidades de la provincia de Alajuela se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
Cuadro N° 1
Partidos/Cantón |
Alajuela |
San Ramón |
Grecia |
San Mateo |
Atenas |
Naranjo |
Palmares |
Poás |
Unidad Social Cristiana |
7.952 |
3.824 |
4.483 |
367 |
2.161 |
2.505 |
2.512 |
1.832 |
Liberación Nacional |
11.681 |
2.949 |
3.963 |
312 |
1.161 |
2.938 |
2.000 |
2.007 |
Acción Laborista Agrícola |
0 |
0 |
0 |
314 |
255 |
0 |
0 |
0 |
Renovación Costarricense |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1.102 |
324 |
Acción Ciudadana |
5.004 |
1.553 |
348 |
0 |
505 |
1.075 |
359 |
144 |
Rescate Nacional |
1.059 |
1.953 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cambio Ya |
822 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cambio 2000 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
822 |
Integración Nacional |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1.027 |
0 |
Movimiento Libertario |
574 |
180 |
59 |
223 |
0 |
160 |
425 |
390 |
Total votos válidos |
27.092 |
10.459 |
8.853 |
1.216 |
4.082 |
6.678 |
7.425 |
5.519 |
Cuadro N° 2
Partidos/Cantón |
Orotina |
San Carlos |
Alfaro Ruíz |
Valverde Vega |
Upala |
Los Chiles |
Guatuso |
Unidad Social Cristiana |
1.399 |
7.793 |
1.298 |
1.383 |
3.069 |
1.069 |
1.283 |
Liberación Nacional |
109 |
8.058 |
966 |
735 |
3.438 |
1.303 |
1.039 |
Acción Laborista Agrícola |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Renovación Costarricense |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Acción Ciudadana |
693 |
2.307 |
154 |
465 |
0 |
0 |
0 |
Rescate Nacional |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cambio Ya |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cambio 2000 |
306 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Integración Nacional |
0 |
0 |
0 |
744 |
0 |
0 |
0 |
Movimiento Libertario |
0 |
0 |
0 |
683 |
52 |
0 |
298 |
Total votos válidos |
2.507 |
18.158 |
2.418 |
4.010 |
6.559 |
2.372 |
2.620 |
II.- Que la elección de Alcalde propietario y suplentes, según lo establece el artículo 134 del Código Electoral, se efectúa por mayoría relativa de cada cantón.
III.- Que en virtud de la aplicación de la norma supra citada y según la votación que en cada cantón han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección municipal, resulta procedente efectuar esta declaratoria a fin de proclamar electos a los candidatos de los partidos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en los diferentes cantones correspondientes a la provincia de Alajuela.
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 8), 169, 171 y 172 de la Constitución Política; 14 y 15 del Código Municipal; 97 y 99 del Código Electoral, se declaran electos Alcaldes propietarios y suplentes para integrar las Municipalidades de los cantones de la provincia de Alajuela, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:
Cantón Central
ALCALDE PROPIETARIO
Fabio Molina Rojas
ALCALDES SUPLENTES
María Cecilia Aguilar Lara
Marco Vinicio Corrales Xatruch
Cantón de San Ramón
ALCALDE PROPIETARIO
Osvaldo Vargas López
ALCALDES SUPLENTES
Gilbert Morales Zumbado
María Isabel Vargas López
Cantón de Grecia
ALCALDE PROPIETARIO
Freddy Barrantes Benavides
ALCALDES SUPLENTES
Gilberto Hernández Lizano
Ligia María Hidalgo Alfaro
Cantón de San Mateo
ALCALDE PROPIETARIO
Erwen Yanán Masís Castro
ALCALDES SUPLENTES
Nelson Ramírez Rodríguez
María de los Ángeles Pérez Montoya
Cantón de Atenas
ALCALDE PROPIETARIO
Wilberth Martín Aguilar Gatjens
ALCALDES SUPLENTES
Emilia Verónica Chaves Cordero
Juan Guillermo Villegas González
Cantón de Naranjo
ALCALDE PROPIETARIO
Mario Bolívar Solís Rojas
ALCALDES SUPLENTES
Pío Luis Matamoros Navarro
Myriam Porras Esquivel
Cantón de Palmares
ALCALDE PROPIETARIO
Mario Alberto Rojas Salas
ALCALDES SUPLENTES
Alexis Quesada Vargas
Consuelo Vargas Ramírez
Cantón de Poás
ALCALDE PROPIETARIO
Carlos Eduardo Soto Araya
ALCALDES SUPLENTES
Freddy Jinesta Valverde
Olga Dinia Ugalde Murillo
c.c. Olga Dinia Murillo Rodríguez
Cantón de Orotina
ALCALDE PROPIETARIO
José Joaquín Peraza Agüero
ALCALDES SUPLENTES
Aracelly Guerrero Murillo
Onidas González Jiménez
c.c. Onías González Jiménez
Cantón de San Carlos
ALCALDE PROPIETARIO
Alfredo Córdoba Soro
ALCALDES SUPLENTES
Wilbur Rojas Cordero
c.c. Wilberth Rojas Cordero
Carmen María Porras Zúñiga
c.c. Pilar Porras Zúñiga
Cantón de Alfaro Ruiz
ALCALDE PROPIETARIO
Manuel Enrique Durán Carvajal
ALCALDES SUPLENTES
Alejandro Salas Blanco
María Salomé Blanco Rojas
Cantón de Valverde Vega
ALCALDE PROPIETARIO
Víctor Manuel Rojas Vega
ALCALDES SUPLENTES
Juan Rafael Camacho Vargas
Alicia Castro Castro
Cantón de Upala
ALCALDE PROPIETARIO
Juan Bosco Acevedo Hurtado
ALCALDES SUPLENTES
Jorge Luis Rojas Ávila
María Josefa Morera Barboza
Cantón de Los Chiles
ALCALDE PROPIETARIO
Santiago Millón Robleto
ALCALDES SUPLENTES
Georgina Irene Miranda Cálix
Juan Luis Blanco Solís
Cantón de Guatuso
ALCALDE PROPIETARIO
Carlos Luis Corrales Chacón
ALCALDES SUPLENTES
Gerardo Alberto Chaves Morera
María Elí Arredondo Delgado
c.c. María Elid Arredondo Delgado
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-
Oscar Fonseca Montoya |
Luis Antonio Sobrado González |
Olga Nidia Fallas Madrigal |
gmg.-