Nº 2330-E-2006.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas del nueve de agosto del dos mil seis.

Investigación para indagar la aparente actuación inadecuada de un miembro de la Junta Receptora de Votos n.º 180, ubicada en distrito Hatillo, cantón central San José.

RESULTANDO

1.- Mediante el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 33-2006 celebrada el 14 de febrero del 2006, este Tribunal dispuso remitir a la Inspección Electoral la denuncia formulada por la señora Ginette Phillips Arias contra un miembro, no identificado, de la Junta Receptora de Votos n.º 180, ubicada en distrito Hatillo, cantón central San José (folios 1 a 4 del expediente).

2.- En oficio n.º I.E-251-2006 del 3 de mayo del 2006 suscrito por el señor Jaime Gerardo Garita Sánchez, la Inspección Electoral remitió el informe de la investigación realizada recomendando el archivo de las presentes diligencias (folios 26 a 30).

3.- Mediante resolución de las 10:40 horas del 29 de junio del 2006, este Tribunal, con carácter de prueba para mejor resolver, regresó las presentes diligencias a la Inspección Electoral para que en calidad de testigo se citara al miembro de mesa Arquímedes García Espinoza (folio 34).

4.- En oficio n.º I.E.380-2006 del 24 de julio del 2006, el señor Luis Fernando Alfaro Martínez, Inspector Electoral a.í., informa que el señor García Espinoza se encuentra recluido en el Centro Penitenciario La Reforma desde el 5 de junio del 2006 y, además, advierte que al no existir elementos de prueba distintos a los que ya obran en el expediente, recomienda nuevamente el archivo de las presentes diligencias (folio 43).

5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO.- Visto el informe de la Inspección Electoral rendido dentro del expediente de ese despacho n.º 039-I-2006, suscrito por el señor Jaime Gerardo Garita Sánchez, Inspector Electoral, y mediante el cual concluye la investigación administrativa preliminar para indagar la presunta actuación irregular por parte de un miembro de la Junta Receptora de Votos n.º 180 ubicada en distrito Hatillo, cantón central San José, este Tribunal coincide con el criterio de ese órgano director del proceso respecto de archivar las presentes diligencias, toda vez que de la investigación realizada no se derivan elementos de juicio que verifiquen la irregularidad denunciada.

Según lo expresa la propia Inspección Electoral en el informe rendido:

“1- Que efectivamente la señora Phillips emitió su voto en la Junta aquí investigada.

2- Que esta mesa fue abierta por dos de los miembros debidamente acreditados estando a derecho para hacerlo y para trabajar.

3- Indica la denunciante que el presidente de mesa hizo proselitismo al contestar una pregunta a otra electora, pero no señala el nombre de esta para corroborar su dicho, o ampliar el universo de la investigación.

4- Al referirse a la actitud presuntamente irrespetuosa que tuvo el presidente de mesa hacia su persona a la hora de contestarle, manifestó que la otra miembro de mesa se rió haciéndoles pensar que era también miembro del PLN: [sic] visto el padrón registro se constató que esta miembro de mesa representaba al Partido Acción Ciudadana.

5- En cuanto a que el presidente le indicó que firmara en el campo de la señora Vilma Phillips Mora, pero que ella lo hizo donde le correspondía: visto el padrón registro se constató que en esa mesa existen diecinueve personas cuyo apellido inicia con el de la denunciante, además que observando la fotógrafia de la señora Vilma Phillips Mora que era donde presuntamente el presidente le indicaba que firmara, existe similitud física con la denunciante, pudiendo estas situaciones hacer incurrir en error al presidente de la mesa.

6- Los demás hechos denunciados: “que nuevamente el presidente se burló de ella, que conversó con el delegado del tribunal [sic] y que le indicó que no podía hacer nada y que un miembro del Partido Acción Ciudadana había recibido varias quejas de la misma junta”, no tienen sustento con pruebas testimoniales ni documentales para que se tengan como válidas.

7- Que habiendo hecho un estudio aleatorio de las firmas del padrón registro contra el sistema de Certificación Judicial con el cuál cuenta este Despacho no se encontró inconsistencia entre ellas.

8- Finalmente que el fundamento de derecho en el que se basa la presente denuncia, no tiene asidero con ninguna de las supuestas situaciones denunciadas.” (folios 28 y 29).

En efecto, con vista de las diligencias de la Inspección Electoral respecto de la denuncia que nos ocupa, no existen elementos probatorios que acrediten las supuestas irregularidades denunciadas por la señora Phillips Arias, motivo por el que se ordena el archivo de las presentes diligencias. Nótese que incluso existe confusión en la denunciante respecto del miembro de mesa a quien denuncia, toda vez que se le atribuyen aseveraciones supuestamente a favor del Partido Liberación Nacional al presidente de la mesa que fue propuesto por el Partido Acción Ciudadana.

 

POR TANTO

Se archivan las presentes diligencias. Notifíquese.

 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

  

 

Eugenia María Zamora Chavarría Juan Antonio Casafont Odor

    

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exp. n.º 691-S-2006

Denuncia

Junta Receptora de Votos n.º 180

LDB/lpm