N.º 2323-E-2006.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas con dos minutos del cuatro de agosto del dos mil seis.

Investigación administrativa preliminar tendiente a indagar sobre documentación electoral de la Junta Receptora de Votos n.º 5373 retirada de la Delegación Policial de Sierpe el 25 de marzo del 2006.

RESULTANDO

1.- En oficio n.º 069-20006 C.E. del 5 de abril del 2006, el señor Jaime Madriz Muñoz, Encargado del Programa de Escrutinio, puso en conocimiento de este Tribunal nota del señor Luis Fernando Retana Rojas, Jefe de la Oficina Regional de Osa, mediante la cual se remitió el Padrón-Registro, certificación y acta de apertura de la Junta Receptora de Votos n.º 5373 que retirara de la Delegación Policial de Sierpe el 25 de marzo del 2006 (folio 24 del expediente).

2.- Mediante el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 119-2006 celebrada el 18 de abril del 2006, este Tribunal trasladó la gestión del resultando anterior al Encargado de Escrutinio a fin de que realizara las verificaciones del caso y, para lo de su cargo, puso los hechos en conocimiento de la Inspección Electoral (folios 1 y 2).

3.- En oficio n.º I.E-373-2006 del 20 de julio del 2006, el señor Luis Fernando Alfaro Martínez, Inspector Electoral a.í. de este Tribunal, remitió el informe de la investigación administrativa preliminar realizada recomendando el archivo de ésta (folios 35 a 40).

4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO.- Visto el informe de la Inspección Electoral rendido dentro del expediente de ese despacho n.º 100-I-2006, suscrito por el señor Luis Fernando Alfaro Martínez, Inspector Electoral a.í. de este Tribunal, mediante el cual se concluye la investigación administrativa preliminar tendiente a indagar sobre documentación electoral de la Junta Receptora de Votos n.º 5373 retirada de la Delegación Policial de Sierpe el 25 de marzo del 2006, este Tribunal coincide con el criterio emitido por ese órgano director del procedimiento respecto de que no se desprende una actuación anormal por parte de los miembros de la citada Junta Electoral, siendo lo procedente ordenar el archivo de las presentes diligencias.

Expone la propia Inspección Electoral en el informe rendido:

“Como resultado de la presente instrucción, se aprecia de conformidad con lo expresado por los miembros de mesa; que el trabajo realizado el día de las elecciones transcurrió normalmente, no se les presentó ningún problema; que el final de la jornada se dio aproximadamente a las once de la noche, que recogieron todo el material y le encomendaron la entrega a su compañero señor Rojas López, esto por cuanto él para llegar a su casa de habitación, pasaría cerca de la Delegación de Sierpe, la cuál [sic] se ubica a dos horas y media del centro de votación después de una travesía en caballo y luego en lancha.

El señor Martín Rojas reconoció habersele [sic] olvidado entregar el padrón registro en la Delegación de la Guardia Rural de Sierpe y fue horas después cuando advirtió su error que procedió a trasladarse nuevamente a la Delegación para su respectiva entrega. Según su dicho, el Delegado le manifestó que: “ se lo iba a dar al muchacho cuando viniera a recoger toda la documentación”, lo que hace suponer que aún no se había procedido a recoger el material, por parte de los encargados.

Tal situación descarta el hecho de que el padrón registro fuera retirado de la Delegación de Sierpe hasta el día 25 de marzo, por una negligencia de parte de los miembros de mesa”.

Conforme se aprecia de la prueba testimonial arriba trascrita, este Tribunal Electoral coincide en que no existe para el caso que nos ocupa una actuación anormal por parte de los miembros de la Junta Receptora de Votos n.º 5373 que configure un ilícito penal electoral. Si bien existió un error por parte del señor Martín Rojas en cuanto a la entrega del Padrón-Registro junto con el resto del material electoral, dicha situación se procuró corregir en forma inmediata al día siguiente de las elecciones, de suerte que el retiro de ese material electoral hasta el 25 de marzo no puede imputársele a éste.

De los elementos de prueba que constan al mérito de los autos, se desprende entonces que el atraso en el envío de parte del material electoral de la Junta Receptora de Votos n.º 5373 obedeció a la custodia que de éstos se hiciera en la Delegación Policial de Sierpe y en razón del tiempo que para el debido reporte ante la Oficina Regional de este Tribunal Electoral en Osa de Puntarenas se tomó la citada Delegación (oficio n.º OROS-130-2006 del 27 de marzo del 2006 suscrito por el Jefe de la Oficina Regional de Osa, señor Luis Fernando Retana Rojas, visible a folio 25 del expediente), situación ante la cual, y en aras de propiciar una mejor e inmediata comunicación en el futuro, este Tribunal hace un especial recordatorio a las autoridades de la Delegación Policial de Sierpe respecto de la necesidad de comunicar en la forma más expedita posible a este Tribunal cualquier incidencia relativa al proceso electoral.

En todo caso debe quedar claro que, en la especie, nunca se rompió la cadena de custodia de la documentación electoral y que, de la investigación realizada, no se advierte irregularidad alguna capaz de distorsionar la voluntad electoral expresada por los habitantes de la comunidad correspondiente.

POR TANTO

Se archivan las presentes diligencias. Tomen nota las autoridades de la Delegación Policial de Sierpe del recordatorio expuesto en el considerando único de esta resolución. Notifíquese.

 

 

    

 

 

Oscar Fonseca Montoya  

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri

 

Exp. n.º 777-S-2006

Retiro de material electoral

Delegación Policial de Sierpe

Junta Receptora de Votos n.º 5373

LDB