N°. 2317-E-2006.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas con cincuenta y seis minutos del cuatro de agosto del dos mil seis.

Denuncia por presunta situación anómala con papeletas en la Junta Receptora de Votos Nº 176 en el Centro Educativo Roberto Brenes Mesén.

RESULTANDO

1.- Mediante memorial de la señora Betsy Vargas Jiménez, recibido en la Secretaría del Tribunal, el día nueve de febrero del año dos mil seis, se denuncia: “…un votante estaba depositando la tres papeletas en las cajas correspondiente. Una vez que este hizo eso, al salir de la mesa nos dimos cuenta que el votante lleva consigo una papeleta original y oficial para elección de presidente en blanco y sin votar// Al votante se le quitó la papeleta…” (folio 3).

2.- Mediante el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 23-2006, celebrada el día nueve de febrero del año en dos mil seis, este Tribunal dispuso: “Proceda la Inspección Electoral a investigar los hechos que se denuncian” (folio 2).

3. Mediante el informe 025-I-2006 del veintitrés de julio del año dos mil seis de la Inspección Electoral, comunicado a la Secretaría del Tribunal el día veintiséis de julio del año dos mil seis, mediante oficio I.E.-393-2006 del veintiséis de julio del año dos mil seis, se “…recomienda el archivo de las presentes diligencias …” (folio 41).

4. En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO. La señora Betsy Vargas Jiménez, denuncia que: “…un votante estaba depositando la tres papeletas en las cajas correspondiente. Una vez que este hizo eso, al salir de la mesa nos dimos cuenta que el votante lleva consigo una papeleta original y oficial para elección de presidente en blanco y sin votar// Al votante se le quitó la papeleta…” (folio 3). Los hechos denunciados ocurrieron en la Junta Receptora de Votos Nº 176 en el Centro Educativo Roberto Brenes Mesén. De la investigación llevada a cabo por la Inspección Electoral y puesta en conocimiento a este Tribunal mediante el informe 025-I-2006 del veintitrés de julio del año dos mil seis, ésta concluye lo siguiente:

“Con base en el análisis del elenco probatorio que conforma el expediente de marras, este Despacho, considera, salvo Superior criterio, que no se aprecian elementos de juicio que permitan arribar a un juicio de certeza sobre los hechos denunciados por la señora Betsy Vargas Jiménez, toda vez que, según se desprende de los testimonios recabados por esta Inspección Electoral y la hoja de incidencias del Padrón correspondiente a la Junta Nº 176, se descarta cualquier tipo de anomalía en la citada Junta Electoral, sin que se configure motivo alguno para incoar causa formal, por eventual trasgresión al delito electoral prescrito en el parágrafo f del numeral 151 del Código Electoral…”

Por lo expuesto, de los testimonios, documentos y lo indicado en el informe de la Inspección Electoral, que constan en el expediente, no se logró probar que se presentara algún tipo de anomalía en la Junta Receptora de Votos Nº 176, que motive incoar una causa formal; por lo cual procede archivar la presente denuncia.

POR TANTO

Se archiva la denuncia formulada. Notifíquese.

 

Oscar Fonseca Montoya 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri 

 

 

 

Expediente 785-CO-2006

Denuncia

Junta Receptora de Votos Nº 176

Vcm