N.º 2315-E-2006.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del cuatro de agosto del dos mil seis.

Denuncia presentada por el señor Ronald Eduardo Molina Vargas contra los miembros de la Junta Receptora de Votos n.º 5202 y por la presunta entrega a los votantes de papeletas previamente marcadas.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 13 de febrero del 2006, el señor Ronald Eduardo Molina Vargas formula denuncia contra los miembros de la Junta Receptora de Votos n.º 5202 ubicada en el distrito de Esparza, cantón de Esparza, provincia de Puntarenas, por la presunta entrega a los votantes, al menos en tres oportunidades, de papeletas previamente marcadas con votos favorables a los candidatos del Partido Liberación Nacional (folio 1 del expediente).

2.- Mediante resolución de las 12:05 horas del 21 de febrero del 2006, este Tribunal dispuso remitir la denuncia presentada a la Inspección Electoral para su respectiva investigación (folio 2).

3.- En oficio n.º I.E-357-2006 del 18 de julio del 2006, el señor Luis Fernando Alfaro Martínez, Inspector Electoral a.í. de este Tribunal, remitió el informe de la investigación administrativa preliminar realizada recomendando el archivo de ésta (folios 30 a 37).

4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO.- Visto el informe de la Inspección Electoral rendido dentro del expediente de ese despacho n.º 054-I-2006, suscrito por los señores Luis Fernando Alfaro Martínez y Kattia Villalobos Molina, Inspector Electoral a.í. y Sub-Inspectora Electoral, mediante el cual se concluye la investigación administrativa preliminar realizada para indagar la denuncia formulada contra los miembros de la Junta Receptora de Votos n.º 5202 por la supuesta entrega de papeletas marcadas, este Tribunal coincide con el criterio de ese órgano director del proceso en el sentido de ordenar el archivo de las presentes diligencias.

Expone la Inspección Electoral en el informe que nos ocupa:

“Se hace necesario indicar que el hecho irregular señalado por el señor Ronald Eduardo Molina Vargas, (...) se encuentra sustentado en la fase de investigación preliminar, lo anterior, de conformidad con la prueba testimonial que consta a partir de folio 21 hasta 29; así como de la prueba documental, como lo es la Hoja de Incidencias visible bajo folios del 9 a 11. No obstante lo anterior, no se ha podido individualizar al o los presuntos responsables de dicha irregularidad, ni tampoco la determinación del momento y lugar del hecho punible, previsto en el inciso 1 del artículo 152 en relación con lo establecido en los numerales 126 y 127 inciso a), del Código Electoral.

Por otra parte, de la prueba documental y testimonial recabada en la fase preliminar, se concluye que la actuación de los miembros de la Junta Receptora de Votos, estuvo apegada a la obligación que regula el artículo 129 de ese mismo cuerpo normativo, de tal forma que no resulta evidente, a cargo de los miembros de esta [sic], una posible trasgresión del citado numeral, ni una eventual configuración de la conducta ilícita regulada en el inciso n) del artículo 152 referido. Lo anterior, por cuanto, al notarse la anomalía, los miembros de la Junta Receptora de Votos procedieron a la anulación de las respectivas papeletas, tal y como se desprende de la Hoja de Incidencias supracitada, en anotaciones realizadas a las 12:10 y 12:35 horas” (lo destacado no pertenece al original).

En efecto, con vista de los testimonios recabados por la Inspección Electoral a seis integrantes de la Junta Receptora de Votos n.º 5202, y si bien es cierto que se tiene por demostrado que al menos en dos oportunidades, no en tres como se denunció, se detectaron papeletas marcadas antes de ser entregadas al votante, es manifiesto que los miembros de la citada Junta tomaron las medidas necesarias para enderezar y corregir esas anomalías, hechos que se comprueban con los testimonios recabados y según las anotaciones visibles en la Hoja de Incidencias del respectivo Padrón-Registro.

Dado que, adicionalmente, no ha sido posible individualizar a los responsables de las irregularidades denunciadas, y en virtud de la subsanación de éstas por parte de los miembros de la Junta Receptora de Votos n.º 5202, lo procedente es ordenar el archivo de las presentes diligencias.

POR TANTO

Se archivan las presentes diligencias. Notifíquese.

  

 

 

Oscar Fonseca Montoya 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri

  

Exp. n.º 166-S-2006

Denuncia Electoral

Junta Receptora de Votos n.º 5202

Supuesta entrega de papeletas marcadas

LDB