N.º 2314-E-2006.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas con cincuenta y tres minutos del cuatro de agosto del dos mil seis.

Denuncia presentada por el señor Reiner Martín Zamora Vega ante presuntas irregularidades ocurridas el 5 de febrero del 2006 en el centro de votación de la Escuela Delia Urbina Guevara.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 17 de febrero del 2006, el señor Reiner Martín Zamora Vega formula denuncia a efectos de que este Tribunal indague eventuales irregularidades acaecidas el 5 de febrero del 2006 en el centro de votación de la Escuela Delia Urbina Guevara y que se vinculan con supuestos pagos de regalías para que personas votaran a favor del Partido Liberación Nacional (folio 1 y 2).

2.- Mediante resolución de las 12:10 horas del 22 de febrero del 2006, este Tribunal dispuso remitir la denuncia presentada a la Inspección Electoral para su respectiva investigación (folio 5).

3.- En oficio n.º I.E-370-2006 del 20 de julio del 2006, el señor Luis Fernando Alfaro Martínez, Inspector Electoral a.í. de este Tribunal, remitió el informe de la investigación administrativa preliminar realizada, recomendando el archivo de las presentes diligencias (folios 19 a 24).

4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO.- Visto el informe de la Inspección Electoral rendido dentro del expediente de ese despacho n.º 068-I-2006, suscrito por el señor Luis Fernando Alfaro Martínez, Inspector Electoral a.í., y mediante el cual se concluye la investigación administrativa preliminar realizada para indagar supuesto ofrecimiento de regalías para la compra de votos en el centro de votación de la Escuela Delia Urbina Guevara, este Tribunal coincide con el criterio de ese órgano director del proceso en el sentido que del expediente, no derivan elementos de juicio que hagan presumir la comisión de la irregularidad que se denuncia.

Según lo expresa la propia Inspección Electoral en el informe rendido:

“De la evacuación de la prueba testimonial, la cual fue propuesta por el propio denunciante, los intervinientes fueron claros en manifestar que no participaron en ninguna actividad política, por lo cual rechazan haber participado en los hechos que se les atribuye. Además, indican que en ningún momento se encontraron cerca del centro educativo en mención. Aparte, indica el señor Oscar Guevara García, que sí participó como miembro de mesa, es más como Presidente, pero en la Junta # 5096, la cual se ubicó en el colegio de Chacarita, siendo que, no era posible desempeñar esa función en dos juntas en forma simultánea.

Por lo tanto, lo denunciado por el señor Reiner Martín Zamora Vega, no encuentra sustento probatorio alguno como resultado de la presente investigación preliminar. Lo anterior, de conformidad con la prueba testimonial que se desprende de los folios 12 a 17 de este expediente. Asimismo, de la prueba documental, no constan incidencias de interés, relacionadas con el caso denunciado. Además es menester indicar que, apersonados en el domicilio señalado por el denunciante, no fue posible ubicarlo, por cuanto ningún vecino supo dar razón de él; además, que no fue posible localizarlo en los números de teléfono brindados en su pliego de denuncia”.

En efecto, con vista de las diligencias de la Inspección Electoral respecto de la denuncia que nos ocupa, no existen elementos probatorios que acrediten las supuestas irregularidades denunciadas por el señor Zamora Vega; todo lo contrario, los testimonios recabados desestiman lo denunciado e inducen a ordenar el archivo de las presentes diligencias.

Nótese que ni siquiera fue posible aclarar las inconsistencias de la denuncia, dado que si bien el órgano director del proceso hizo lo propio para localizar al denunciante Zamora Vega, no fue posible localizarle en el teléfono que éste indicara, ni en el domicilio que reportara; incluso en este último ningún vecino supo dar razón de él.

 

POR TANTO

Se archivan las presentes diligencias. Notifíquese.

  

 

 

Oscar Fonseca Montoya 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri

  

Exp. n.º 487-S-2006

Denuncia Electoral

Reiner Martín Zamora Vega

LDB