N.º 2313-E-2006.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas con cincuenta y dos minutos del cuatro de agosto del dos mil seis.

Denuncia presentada por el señor José María López García, miembro de la Junta Electoral Cantonal de Puntarenas, en virtud de actuaciones supuestamente irregulares del Fiscal del Partido Liberación Nacional en la Junta Receptora de votos n.º 5092 el pasado 5 de febrero del 2006.

RESULTANDO

1.- En escrito sin fecha presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 23 de febrero del 2006, el señor José María López García, miembro de la Junta Electoral Cantonal de Puntarenas, denuncia actuaciones supuestamente irregulares del Fiscal del Partido Liberación Nacional en la Junta Receptora de votos n.º 5092 el pasado 5 de febrero del 2006, toda vez que dicho Fiscal formaba parte de la Junta Receptora de Votos y entraba a los recintos (urnas) para ayudar a los votantes (folios 1 bis a 3).

2.- Mediante resolución de las 12 horas del 1.º de marzo del 2006, este Tribunal dispuso remitir la denuncia presentada a la Inspección Electoral para su respectiva investigación (folio 4).

3.- En oficio n.º I.E-371-2006 del 20 de julio del 2006, el señor Luis Fernando Alfaro Martínez, Inspector Electoral a.í. de este Tribunal, remitió el informe de la investigación administrativa preliminar realizada (folios 28 a 31).

4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO.- Visto el informe de la Inspección Electoral rendido dentro del expediente de ese despacho n.º 076-I-2006, suscrito por el señor Luis Fernando Alfaro Martínez, Inspector Electoral a.í. de este Tribunal, mediante el cual se concluye la investigación administrativa preliminar para indagar denuncia formulada contra el señor Abel Johansen Jiménez Loría, Fiscal del Partido Liberación Nacional en la Junta Receptora de Votos n.º 5092, en razón de que éste presuntamente formaba parte de la Junta Receptora de Votos y además entraba a los recintos para ayudar a los votantes; y, analizados los hechos denunciados, este Organismo Electoral coincide con el criterio emitido por ese órgano director del proceso respecto de que no se desprende una actuación anormal por parte del Fiscal cuestionado, siendo lo procedente ordenar el archivo de las presentes diligencias.

Según lo expresa la propia Inspección Electoral en el informe rendido:

“De acuerdo con las versiones de los miembros de mesa destacados en la Junta de Votación Nº. 5092, el señor Abel Johansen Jiménez Loría- Fiscal del PLN- no formaba parte de la mesa de votación, ni tampoco interrumpió el ejercicio del sufragio del elector, sino que fue a solicitud de la votante que brindó algunas indicaciones sobre el procedimiento a seguir, toda vez que era una joven que se disponía a ejercer el voto por primera vez.

Cabe señalar que según lo indicado por el fiscal del PLN, en la mesa de votación había otro fiscal del Partido Unidad Social Cristiana que también ejercía un control sobre el desarrollo de la misma, sin que conste ninguna incidencia en el Padrón Fotográfico que apoye los hechos denunciados por el señor José María López García.

(...)

Del análisis sucinto del espectro probatorio que corre a los autos, este Despacho, considera salvo Superior criterio, que no se aprecian elementos de convicción que permitan acreditar los hechos denunciados por el señor José María López García, toda vez que lo manifestado por los miembros de mesa entrevistados y la posición del Cuerpo Nacional de Delegados confirma que la actuación desplegada por el Fiscal del PLN estuvo acorde con las funciones estipuladas en el artículo 90 del Código Electoral” (lo destacado no corresponde al original) .

Con especial atención a la prueba testimonial que consta al mérito de los autos, este Tribunal Electoral coincide en que en la actuación del señor Abel Johansen Jiménez Loría, Fiscal del Partido Liberación Nacional aquí denunciado, lo fue ante un pedido de la Junta Receptora de Votos y para que le explicara a una joven como votar (testimonio de la señora Leana Fonseca Muñoz, Presidente Propietaria de la Junta Receptora de Votos n.º 5093 a folio 20 y 21 del expediente), no desprendiéndose de tal actuación una conducta irregular que resulte en trasgresión a la normativa electoral o propicie un ilícito penal electoral a sancionar.

POR TANTO

Se archivan las presentes diligencias. Notifíquese.

 

 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri

 

Exp. n.º 581-S-2006

Denuncia José María López García

Junta Receptora de Votos n.º 5092

LDB