N° 2312-E-2006.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas con cincuenta y un minutos del cuatro de agosto del dos mil seis.

Denuncia formulada por el señor Danilo Zamora Miranda contra el señor Mario Méndez en relación con varios hechos ocurridos el 5 de febrero del 2006 en la Junta Receptora de Votos número 5060.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado el 23 de febrero del 2006, el señor Danilo Zamora Miranda, en su condición de miembro de la Junta Cantonal Electoral de Santa Elena, denunció al señor Mario Méndez por los siguientes hechos: que por faltar una papeleta, la Junta Receptora de Votos número 5060 abrió a las 6:45 a.m., provocando que varias personas se retiraran sin votar. Que el señor Mario Méndez se atribuyó las funciones de presidente de la junta por el simple hecho de haber retirado el material electoral. Que al presentarse a votar una persona con discapacidad, el señor Mario Méndez no le permitió el ingreso a la persona que le asistiría para votar, sino que tomó las papeletas, lo acompaño al recinto y se las marcó a su gusto, pese a que la voluntad del elector era votar por el PAC. Agrega que ese hecho se volvió a presentar con una señora mayor de edad, que era acompañada por la señora Juanita Vega.

2.- Mediante resolución de las 12:03 horas del 27 de febrero del 2006, este Tribunal, dispuso trasladar el asunto a la Inspección Electoral para que investigara los hechos denunciados.

3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Fonseca Montoya, y;

CONSIDERANDO:

Único.- Este Tribunal, conforme a la revisión de la investigación preliminar número 065-I-2006, comparte el criterio vertido por la Inspección Electoral en el oficio número I.E. 358-2006, en tanto se logra determinar que no existen elementos probatorios que acrediten las aparentes irregularidades denunciadas por el señor Danilo Zamora Miranda. El Órgano Instructor en la instrucción preliminar llevada a cabo concluyó lo siguiente:

“En el presente caso, el dicho del denunciante, señor Danilo Zamora Miranda (…) no encuentra asidero ni sustento alguno, en esta fase preliminar de investigación. Lo anterior, de conformidad con la prueba testimonial que se desprende de los folios 24 a 28 de éste expediente. Asimismo, de la prueba documental, no constan incidencias de interés al caso denunciado (…). No se desprende, tampoco que hubiera retraso tal, como el indicado por el denunciante para la apertura de la Junta Receptora de Votos. En lo que se refiere a la ejecución de votos semipúblicos, no es demostrable el hecho alegado por el señor Zamora Miranda, porque tal y como lo señala la declarante Obando Suárez (folio 25), y la señora Vega Sandoval (folio 24 y 25), que si bien es cierto tal y como lo manifiestan las personas a las que acompañaron en ese momento fueron asistidos por un miembro de mesa, para el ejercicio del sufragio, en ningún momento dejan entrever el descontento que indica el señor Zamora en su denuncia, ni permiten determinar cual fue el miembro de mesa que llevó a cabo tal tarea”.

Aunado a la falta de elementos probatorios que impiden corroborar los hechos denunciados, se debe agregar que el denunciante no acreditó que fuera testigo directo de los hechos a que alude, ni tampoco advierte que resultara afectado por éstos, lo que hace ver que su denuncia se sustentó en hechos que no le constan personalmente, pues, según quedó acreditado, el señor Zamora Miranda no figuró como miembro de mesa en la Junta Receptora de Votos número 5060 y según lo manifestaron los miembros de mesa se “desconoce las razones por las cuales el sr. Danilo Zamora denunció lo anterior, ya que él nunca estuvo presente en la mesa de votación”.

En consecuencia, siendo que la investigación realizada no aportó elementos que pongan ni siquiera en duda la labor que realizaron los miembros de mesa en la Junta Receptora de Votos número 5060, específicamente, el señor Mario Méndez, lo procedente es ordenar el archivo de las presentes diligencias.

POR TANTO

Se ordena el archivo de las presentes diligencias. Notifíquese

 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exp. 580-F-2006

Denuncia

C/ Mario Méndez, miembro Junta Receptora de Votos N.º 5060

JLRS/lpm