N° 2284-E-2006.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas con veinticinco minutos del tres de agosto del dos mil seis.

Investigación Administrativa Preliminar para determinar el hallazgo de sobrantes de papeleta y padrón fotográfico de la Junta Receptora de Votos Nº 4156, no incluidos en el saco de material entregado al Tribunal.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el nueve de febrero del año dos mil seis, la Inspección Electoral pone en conocimiento de este Tribunal, los hechos denunciados por la señora Carmen Lilia Zumbado Guerrero sobre el hallazgo de sobrantes de papeleta y padrón fotográfico de la Junta Receptora de Votos Nº 4156 del distrito Centro, cantón de Santo Domingo, provincia de Heredia, no incluidos en el saco de material entregado al Tribunal (folio 2 sic).

2. Por artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 38-2006 celebrada el día dieciséis de febrero del año dos mil seis, este Tribunal dispuso: “Proceda el Inspector Electoral con la respectiva investigación procurando informar al Tribunal a la mayor brevedad” (folio 6).

3. Mediante el informe 044-I-2006 del nueve de marzo del año dos mil seis de la Inspección Electoral, comunicado a la Secretaría del Tribunal el día treinta de marzo del año dos mil seis, mediante oficio I.E.-213-2006 del veintinueve de marzo del año dos mil seis, se “…recomienda el archivo de las presentes diligencias…” (folio 31).

4. Por resolución de las catorce horas con cincuenta minutos del diecisiete de mayo del dos mil seis, “…se devuelve, sin el trámite respectivo, a la Inspección Electoral para que proceda indagar a todos los miembros de la citada Junta Receptora de Votos, sobre la omisión incurrida de no introducir la papeletas sobrantes y el padrón registro- fotográfico, junto con el resto de material electoral entregado por dicha Junta…” (folio 36).

5. La ampliación del informe 044-I-2006 del nueve de marzo del año dos mil seis de la Inspección Electoral, se comunicó a la Secretaría del Tribunal el día veinte de julio del año dos mil seis, mediante oficio I.E.-368-2006 del veinte de julio del año dos mil seis, y se “…recomienda el archivo de las presentes diligencias …” (folio 68).

6. En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO. Para lograr determinar el hallazgo de sobrantes de papeleta y padrón fotográfico de la Junta Receptora de Votos Nº 4156, no incluidos en el saco de material entregado al Tribunal Supremo de Elecciones, en la ampliación del informe 044-I-2006 del nueve de marzo del año dos mil seis de la Inspección Electoral, se concluye lo siguiente:

“No existen elementos, probatorios que determinen que la no remisión del material electoral (padrón registro con fotografía y papeletas sobrantes) haya sido producto de una negligencia por parte de los miembros de la Junta Receptora de votos, o que el hecho mismo haya sido motivado por una conducta dolosa o culpa grave de algún encargado de la recolección del material electoral, por lo que más bien, cabe la posibilidad de que tal situación se haya generado por un error humano”.

Por lo expuesto, de los testimonios, documentos, lo indicado en el informe y en la ampliación del Informe de la Inspección Electoral, que constan en el expediente, no se logró probar que los miembros de la Junta Receptora de Votos Nº 4156, hayan actuado con negligencia o que el hecho mismo haya sido motivado por una conducta dolosa o culpa grave de algún encargado de la recolección del material electoral, ni tampoco se aprecia que se presentaran irregularidades en la cadena de custodia del resto del material electoral, por lo cual procede archivar la presente denuncia.

POR TANTO

Se archiva la denuncia formulada. Notifíquese.

 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya  

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Expediente 656-CO-2006

Denuncia

Junta Receptora de Votos Nº 4156

Vcm/lpm