No.- 2268-E-2002. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las siete horas del primero de diciembre del dos mil dos.

Vista la situación que se está presentando en los cantones de Alvarado y Jiménez, ambos de la provincia de Cartago y en el cantón de Sarapiquí de la provincia de Heredia, a causa del fenómeno meteorológico que está afectando al país; y

RESULTANDO

La Coordinación de Programas Electorales remitió a este Tribunal un informe rendido por el Programa de Asesores Electorales, en donde se indica que la situación que se está viviendo en los cantones de Alvarado, Jiménez y Sarapiquí es de suma gravedad a causa de las inundaciones, deslizamientos de tierra y desbordamiento de ríos, en virtud de lo cual ya hay no sólo viviendas destruidas, sino, lo más lamentable, personas desaparecidas, razones por las cuales lo más prudente es la suspensión de las elecciones en esos cantones, habida cuenta de que la situación indicada ha impedido la apertura y funcionamiento de las Juntas receptoras de Votos de dichos lugares; y

CONSIDERANDO

Este Tribunal, con base en el informe referido en el resultando anterior y de conformidad con lo resuelto en el fallo N° 2267-E- 2002 de las diecinueve horas del día de ayer, ante el acaecimiento de la situación de emergencia que se está viviendo en los cantones de Alvarado, Jiménez y Sarapiquí, resuelve suspender las votaciones en estos cantones, en resguardo de la integridad física de los miembros de mesa y electores y por la imposibilidad material que los citados hechos de la naturaleza representan para la apertura y funcionamiento de las Juntas Receptoras de Votos en esos lugares. Los asesores electorales, delegados y autoridades de la Fuerza Pública deberán velar por la custodia del material electoral que se encuentre en los centros de votación.

POR TANTO

Se adiciona la resolución N° 2267-E- 2002 dictada por este Tribunal a las diecinueve horas del 30 de noviembre del 2002, y se ordena la suspensión de las elecciones municipales en los cantones de Alvarado, Jiménez y Sarapiquí. La Coordinación de Programas Electorales y las respectivas Juntas Cantonales dictarán las providencias del caso en resguardo de la documentación electoral. Notifíquese.

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal