Nº 2267-E-2006.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas con diez minutos del primero de agosto del dos mil seis.

Denuncia presentada por el señor Carlos Eduardo Delgadillo Solano, mayor, portador de la cédula de identidad número 6-077-024, en torno a los hechos ocurridos el 5 de febrero de 2006, en la Junta Receptora de Votos número 5214.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado el 24 de febrero de 2006 (folio 1 bis), el señor Carlos Eduardo Delgadillo Solano pone en conocimiento de este Tribunal una serie de hechos supuestamente acaecidos el 5 de febrero de 2006 en la junta receptora de votos número 5214, Distrito Macacona, Cantón Esparza, provincia de Puntarenas. En esencia, el señor Delgadillo Solano acusa que el día de las elecciones, en la citada junta, al joven Gabriel Calderón Castillo, cédula de identidad número 6-331-707, no se le permitió votar bajo el argumento de que se habían acabado las papeletas, pese a que –según el denunciante- en dicha junta se verificó un sobrante de papeletas.

2.- Mediante resolución de las 10:15 horas del 3 de marzo de 2006 (folio 3), este Tribunal, de previo a resolver el presente asunto, dispuso su remisión a la Inspección Electoral, a efecto de que investigara la situación denunciada por el señor Delgadillo Solano.

3.- Mediante oficio número I.E.-372-2006 del 20 de julio de 2006, el señor Luis Fernando Alfaro Martínez en su condición de Inspector Electoral a.i., pone en conocimiento el informe de la investigación preliminar realizada en torno a los hechos aquí denunciados, bajo el número 078-I-2006.

4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,

CONSIDERANDO

I.- En el caso concreto, el señor Delgadillo Solano acusa que miembros de la junta receptora de votos número 5214, Distrito Macacona, Cantón Esparza, provincia de Puntarenas, el día de las elecciones impidieron al joven Gabriel Calderón Castillo emitir su voto, bajo el argumento de que las papeletas se habían acabado, ello a pesar de haberse verificado en dicha junta un sobrante de documentación electoral. Producto de la investigación preliminar realizada, la Inspección Electoral en su informe señaló la inexistencia de elementos de prueba que permitan acreditar los hechos denunciados por el señor Delgadillo Solano, razón por la que recomienda el archivo del expediente.

II.- Examinados los autos, en especial la declaración rendida por el joven Gabriel Calderón Castillo, visible a folio 17 de este expediente, se descartan los hechos objeto de esta denuncia, en tanto aquel -como supuesto afectado- fue claro al indicar que el día de las elecciones decidió no ir votar por razones de tiempo, por lo que los hechos denunciados no eran ciertos. Por tal razón, al no advertirse falta o anomalía alguna por parte de los miembros de la junta receptora de votos número 5214, que conlleven la imposición de sanción alguna, lo procedente es desestimar la denuncia interpuesta y ordenar el archivo del expediente. No obstante, con independencia de lo que aquí se ordena, al estimarse que, en su denuncia, el señor Delgadillo Solano acusa a los miembros de la junta receptora de votos número 5214 de una serie de hechos que, como se indicó anteriormente, fueron desmentidos por el supuesto ofendido en su declaración, este Tribunal dispone testimoniar piezas y remitir este asunto al Ministerio Público, a efecto de que investigue y determine si, en la especie, dicha acción constituye el delito de falsas acusaciones, previsto en el artículo 319 del Código Penal.

POR TANTO

Se desestima la denuncia interpuesta. Archívese el expediente. Remítase copia certificada del expediente al Ministerio Público para lo de su cargo. Notifíquese.-

 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

  

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri

 

 

 

Exp. Número 602-R-2006

Denuncia presentada por el señor

Carlos Eduardo Delgadillo Solano

Vmm/lpm