N.° 2241-E11-2018. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas con diez minutos del diecisiete de abril de dos mil dieciocho.

Declaratoria de elección de Presidente y Vicepresidentes de la República de Costa Rica para el período constitucional comprendido entre el 8 de mayo de 2018 y el 8 de mayo de 2022.

RESULTANDO

1.- Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 133, 134, 136 y 138 de la Constitución Política y 52 inciso k), 147, 148, 150, 166, 187 y 188 del Código Electoral, el 4 de octubre de 2017, mediante decreto n.° 11-2017, publicado en La Gaceta n.° 191 del 10 de octubre de 2017, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación DIRECTA y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el domingo 4 de febrero de 2018, a fin de que procedieran a elegir Presidente y Vicepresidentes de la República, en los términos establecidos en la referida convocatoria.

2.- Que para dicha elección inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos los siguientes partidos políticos: Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana, Alianza Demócrata Cristiana, De los Trabajadores, Frente Amplio, Integración Nacional, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Nueva Generación, Renovación Costarricense, Republicano Social Cristiano, Restauración Nacional y Unidad Social Cristiana.

3.- Que la primera votación presidencial se celebró el domingo 4 de febrero de 2018, fecha en la cual los electores sufragaron ante las juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la seis mil seiscientas doce e instaladas en los dos mil setenta y dos distritos electorales de todo el país, así como en cuarenta y dos países para el caso de voto en el extranjero.

4.- Que, según lo dispuesto en los artículos 102 incisos 7) y 8) de la Constitución Política, 12 inciso b), 197 y 198 del Código Electoral y la resolución n.° 5721-E8-2009 de las 11:00 horas del 18 de diciembre de 2009, este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, al cual dio prioridad por disponerlo así la normativa citada.

5.- Que dado que ninguna de las nóminas superó el cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos, mediante resolución n.º 970-E11-2018 de las 12:10 horas del 15 de febrero de 2018, este Tribunal ordenó la celebración de una segunda votación para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República para el domingo 1.° de abril de 2018, en la que participarían únicamente las nóminas correspondientes a los partidos Acción Ciudadana y Restauración Nacional, por ser las dos que obtuvieron mayor cantidad de votos.

6.- Que mediante resolución n.° 1265-E11-2018 de las 11:00 horas del 1.° de marzo de 2018, este Tribunal emitió los resultados definitivos de la primera votación para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República, según el resultado de los comicios referidos.

7.- Que la segunda votación presidencial se celebró el domingo 1.° de abril de 2018, fecha en la cual los electores sufragaron ante las juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la seis mil seiscientas doce e instaladas en los dos mil setenta y dos distritos electorales de todo el país, así como en cuarenta y dos países para el caso de voto en el extranjero.

8.- Que, según lo dispuesto en los artículos 102 incisos 7) y 8) de la Constitución Política, 12 inciso b), 197 y 198 del Código Electoral y la resolución n.° 5721-E8-2009 de las 11:00 horas del 18 de diciembre de 2009, este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en la segunda votación presidencial; y



CONSIDERANDO

I.- Del escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República en la segunda votación se derivan los siguientes resultados:                                                        

VOTOS RECIBIDOS PARA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIAS DE LA REPÚBLICA

POR PARTIDO POLÍTICO, SEGÚN PROVINCIA Y EXTRANJERO

SEGUNDA VOTACIÓN DEL 1.° ABRIL DE 2018








PROVINCIA
Y
EXTRANJERO

TOTAL

VOTOS RECIBIDOS

VOTOS
VÁLIDOS

ACCIÓN CIUDADANA

RESTAURACIÓN NACIONAL

NULOS

BLANCOS

TOTAL GENERAL

2 207 556

2 183 296

1 322 908

860 388

19 724

4 536

RELATIVO 1/


100,0

60,6

39,4



SAN JOSÉ

769 441

761 097

473 864

287 233

6 763

1 581

ALAJUELA

433 414

428 799

256 282

172 517

3 679

936

CARTAGO

286 482

283 265

211 386

71 879

2 610

607

HEREDIA

243 160

240 860

162 041

78 819

1 841

459

GUANACASTE

142 530

140 999

82 596

58 403

1 306

225

PUNTARENAS

174 764

172 624

77 755

94 869

1 738

402

LIMÓN

152 946

150 876

55 277

95 599

1 754

316

EXTRANJERO

4 819

4 776

3 707

1 069

33

10

 

 

 

 

 

 

 

1/ Porcentaje de los votos por partido en relación con los votos válidos





II.- Los artículos 138 de la Constitución Política y 201 del Código Electoral establecen que el Presidente y los Vicepresidentes de la República sean elegidos simultáneamente, por una mayoría de votos que exceda el cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos y que, si ninguna de las nóminas alcanzare la indicada mayoría, se practicará una segunda elección popular el primer domingo de abril del mismo año entre las dos nóminas que hubieran recibido más votos, quedando elegidos los que figuren en la que obtenga el mayor número de sufragios. Asimismo, mediante resolución n.º 2587-E-2001 de las 14:00 horas del 29 de noviembre de 2001, en ejercicio de la potestad que le confiere el artículo 102, inciso 3) de la Constitución Política, este Tribunal interpretó el artículo 138 constitucional, en orden a establecer que los votos nulos y en blanco no deben considerarse para calcular aquel cuarenta por ciento.

III.- De las cifras consignadas anteriormente y la aplicación de las normas referidas, resulta que el partido político que obtuvo la mayoría de votos en la segunda votación presidencial fue Acción Ciudadana.

IV.- Las candidaturas inscritas por el partido Acción Ciudadana para los cargos de Presidente de la República, Primera Vicepresidenta de la República y Segundo Vicepresidente de la República, corresponden respectivamente a Carlos Andrés Alvarado Quesada, portador de la cédula de identidad número 1-1060-0078; Epsy Alejandra Campbell Barr, portadora de la cédula de identidad número 1-0607-0983 y Marvin Rodríguez Cordero, portador de la cédula de identidad número 6-0155-0443, a quienes, con fundamento en el resultado electoral supra referido, procede declarar electos para el ejercicio de los referidos cargos durante el período constitucional comprendido entre el 8 de mayo de 2018 y el 8 de mayo de 2022, conforme a lo dispuesto por los artículos 102 inciso 8) de la Constitución Política y 12 incisos b) y h) del Código Electoral.

POR TANTO

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran constitucionalmente electos a Carlos Andrés Alvarado Quesada, portador de la cédula de identidad número 1-1060-0078, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a Epsy Alejandra Campbell Barr, portadora de la cédula de identidad número 1-06 07-0983, PRIMERA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA y a Marvin Rodríguez Cordero, portador de la cédula de identidad número 6-0155-0443, SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, para el período constitucional comprendido entre el 8 de mayo de 2018 y el 8 de mayo de 2022. En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese a los partidos políticos que inscribieron candidaturas para dicha elección, a los ciudadanos electos, a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes y al Ministerio Público. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de este Tribunal.


LUIS ANTONIO SOBRADO GONZÁLEZ

PRESIDENTE


EUGENIA MARÍA ZAMORA CHAVARRÍA

VICEPRESIDENTA


MAX ALBERTO ESQUIVEL FAERRON

MAGISTRADO


ZETTY MARÍA BOU VALVERDE

MAGISTRADA


LUIS DIEGO BRENES VILLALOBOS

MAGISTRADO


ERICK ADRIÁN GUZMÁN VARGAS

SECRETARIO GENERAL





NPH/AMPM/MBCH/JERC