N.° 2241-E11-2018. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas con diez minutos del diecisiete de abril de dos mil dieciocho.
Declaratoria de elección de Presidente y Vicepresidentes de la República de Costa Rica para el período constitucional comprendido entre el 8 de mayo de 2018 y el 8 de mayo de 2022.
RESULTANDO
1.- Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 133, 134, 136 y 138 de la Constitución Política y 52 inciso k), 147, 148, 150, 166, 187 y 188 del Código Electoral, el 4 de octubre de 2017, mediante decreto n.° 11-2017, publicado en La Gaceta n.° 191 del 10 de octubre de 2017, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación DIRECTA y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el domingo 4 de febrero de 2018, a fin de que procedieran a elegir Presidente y Vicepresidentes de la República, en los términos establecidos en la referida convocatoria.
2.- Que para dicha elección inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos los siguientes partidos políticos: Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana, Alianza Demócrata Cristiana, De los Trabajadores, Frente Amplio, Integración Nacional, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Nueva Generación, Renovación Costarricense, Republicano Social Cristiano, Restauración Nacional y Unidad Social Cristiana.
3.- Que la primera votación presidencial se celebró el domingo 4 de febrero de 2018, fecha en la cual los electores sufragaron ante las juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la seis mil seiscientas doce e instaladas en los dos mil setenta y dos distritos electorales de todo el país, así como en cuarenta y dos países para el caso de voto en el extranjero.
4.- Que, según lo dispuesto en los artículos 102 incisos 7) y 8) de la Constitución Política, 12 inciso b), 197 y 198 del Código Electoral y la resolución n.° 5721-E8-2009 de las 11:00 horas del 18 de diciembre de 2009, este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, al cual dio prioridad por disponerlo así la normativa citada.
5.- Que dado que ninguna de las nóminas superó el cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos, mediante resolución n.º 970-E11-2018 de las 12:10 horas del 15 de febrero de 2018, este Tribunal ordenó la celebración de una segunda votación para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República para el domingo 1.° de abril de 2018, en la que participarían únicamente las nóminas correspondientes a los partidos Acción Ciudadana y Restauración Nacional, por ser las dos que obtuvieron mayor cantidad de votos.
6.- Que mediante resolución n.° 1265-E11-2018 de las 11:00 horas del 1.° de marzo de 2018, este Tribunal emitió los resultados definitivos de la primera votación para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República, según el resultado de los comicios referidos.
7.- Que la segunda votación presidencial se celebró el domingo 1.° de abril de 2018, fecha en la cual los electores sufragaron ante las juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la seis mil seiscientas doce e instaladas en los dos mil setenta y dos distritos electorales de todo el país, así como en cuarenta y dos países para el caso de voto en el extranjero.
8.- Que, según lo dispuesto en los artículos 102 incisos 7) y 8) de la Constitución Política, 12 inciso b), 197 y 198 del Código Electoral y la resolución n.° 5721-E8-2009 de las 11:00 horas del 18 de diciembre de 2009, este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en la segunda votación presidencial; y
CONSIDERANDO
I.- Del escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República en la segunda votación se derivan los siguientes resultados:
VOTOS RECIBIDOS PARA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIAS DE LA REPÚBLICA |
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POR PARTIDO POLÍTICO, SEGÚN PROVINCIA Y EXTRANJERO |
||||||
SEGUNDA VOTACIÓN DEL 1.° ABRIL DE 2018 |
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PROVINCIA |
TOTAL |
VOTOS RECIBIDOS |
||||
VOTOS |
ACCIÓN CIUDADANA |
RESTAURACIÓN NACIONAL |
NULOS |
BLANCOS |
||
TOTAL GENERAL |
2 207 556 |
2 183 296 |
1 322 908 |
860 388 |
19 724 |
4 536 |
RELATIVO 1/ |
100,0 |
60,6 |
39,4 |
|||
SAN JOSÉ |
769 441 |
761 097 |
473 864 |
287 233 |
6 763 |
1 581 |
ALAJUELA |
433 414 |
428 799 |
256 282 |
172 517 |
3 679 |
936 |
CARTAGO |
286 482 |
283 265 |
211 386 |
71 879 |
2 610 |
607 |
HEREDIA |
243 160 |
240 860 |
162 041 |
78 819 |
1 841 |
459 |
GUANACASTE |
142 530 |
140 999 |
82 596 |
58 403 |
1 306 |
225 |
PUNTARENAS |
174 764 |
172 624 |
77 755 |
94 869 |
1 738 |
402 |
LIMÓN |
152 946 |
150 876 |
55 277 |
95 599 |
1 754 |
316 |
EXTRANJERO |
4 819 |
4 776 |
3 707 |
1 069 |
33 |
10 |
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1/ Porcentaje de los votos por partido en relación con los votos válidos |
II.- Los artículos 138 de la Constitución Política y 201 del Código Electoral establecen que el Presidente y los Vicepresidentes de la República sean elegidos simultáneamente, por una mayoría de votos que exceda el cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos y que, si ninguna de las nóminas alcanzare la indicada mayoría, se practicará una segunda elección popular el primer domingo de abril del mismo año entre las dos nóminas que hubieran recibido más votos, quedando elegidos los que figuren en la que obtenga el mayor número de sufragios. Asimismo, mediante resolución n.º 2587-E-2001 de las 14:00 horas del 29 de noviembre de 2001, en ejercicio de la potestad que le confiere el artículo 102, inciso 3) de la Constitución Política, este Tribunal interpretó el artículo 138 constitucional, en orden a establecer que los votos nulos y en blanco no deben considerarse para calcular aquel cuarenta por ciento.
III.- De las cifras consignadas anteriormente y la aplicación de las normas referidas, resulta que el partido político que obtuvo la mayoría de votos en la segunda votación presidencial fue Acción Ciudadana.
IV.- Las candidaturas inscritas por el partido Acción Ciudadana para los cargos de Presidente de la República, Primera Vicepresidenta de la República y Segundo Vicepresidente de la República, corresponden respectivamente a Carlos Andrés Alvarado Quesada, portador de la cédula de identidad número 1-1060-0078; Epsy Alejandra Campbell Barr, portadora de la cédula de identidad número 1-0607-0983 y Marvin Rodríguez Cordero, portador de la cédula de identidad número 6-0155-0443, a quienes, con fundamento en el resultado electoral supra referido, procede declarar electos para el ejercicio de los referidos cargos durante el período constitucional comprendido entre el 8 de mayo de 2018 y el 8 de mayo de 2022, conforme a lo dispuesto por los artículos 102 inciso 8) de la Constitución Política y 12 incisos b) y h) del Código Electoral.
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran constitucionalmente electos a Carlos Andrés Alvarado Quesada, portador de la cédula de identidad número 1-1060-0078, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a Epsy Alejandra Campbell Barr, portadora de la cédula de identidad número 1-06 07-0983, PRIMERA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA y a Marvin Rodríguez Cordero, portador de la cédula de identidad número 6-0155-0443, SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, para el período constitucional comprendido entre el 8 de mayo de 2018 y el 8 de mayo de 2022. En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese a los partidos políticos que inscribieron candidaturas para dicha elección, a los ciudadanos electos, a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes y al Ministerio Público. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de este Tribunal.
LUIS ANTONIO SOBRADO GONZÁLEZ PRESIDENTE |
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EUGENIA MARÍA ZAMORA CHAVARRÍA VICEPRESIDENTA |
MAX ALBERTO ESQUIVEL FAERRON MAGISTRADO |
ZETTY MARÍA BOU VALVERDE MAGISTRADA |
LUIS DIEGO BRENES VILLALOBOS MAGISTRADO |
ERICK ADRIÁN GUZMÁN VARGAS SECRETARIO GENERAL |
NPH/AMPM/MBCH/JERC