N° 2201-E-2006.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas con veinte minutos del veintiséis de julio del dos mil seis.

Denuncia presentada por el señor Herberth Contreras Vásquez, contra Delegados del Tribunal Supremo de Elecciones por abandonar sus puestos y no recibir el material electoral.

RESULTANDO

1. Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el veinticuatro de febrero de 2006, por el señor Herberth Contreras Vásquez, miembro de la Junta Receptora de Votos Nº 5129 en el Roble de Puntarenas, se formuló denuncia contra Delegados del Tribunal Supremo de Elecciones por abandonar sus puestos y no recibir el material electoral (folios 1 a 3).

2. Por resolución de las siete horas con tres minutos del veintidós de febrero del año dos mil seis, se remitió el presente expediente a la Inspección Electoral para lo de su cargo (folio 4).

3. Mediante el informe 077-I-2006 del diez de julio del año dos mil seis de la Inspección Electoral, comunicado a la Secretaría del Tribunal, el día dieciocho de julio del año dos mil seis, mediante oficio I.E.-359-2006 del dieciocho de julio del año dos mil seis, se “recomienda el archivo de la presente Investigación Preliminar” (folio 38).

3. En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO. Sobre la denuncia planteada contra los Delegados del Tribunal Supremo de Elecciones destacados en el Centro Educativo de El Roble de Puntarenas, por abandonar sus puestos y no recibir el material electoral, del informe 077-I-2006 del diez de julio del año dos mil seis de la Inspección Electoral, se concluye lo siguiente:

“Lo denunciado por el señor Herberth Contreras Vásquez no encuentra sustento probatorio alguno como resultado de la presente investigación preliminar. Lo anterior, de conformidad con la prueba testimonial que se desprende de los folios 27 a 31 de éste expediente. Asimismo, de la prueba documental, no constan incidencias de interés al caso denunciado. Además es menester indicar que el Jefe de Delegados de Puntarenas, indicó no haber recibido comunicación de incidentes de la naturaleza denunciada, por parte del Delegado en el centro educativo, señor Eduardo Hernández Valle, señalando además que el último reporte por parte de los delegados fue a las 21:00 horas en el que se indicaba que en ese centro educativo se encontraban coadyuvando con los miembros de mesa en el proceso de cierre”.

Por lo expuesto, de los testimonios, documentos y lo indicado en el informe de la Inspección Electoral, que constan en el expediente, no se logró probar que los delegados ad honorem o algún funcionario de Asesores Electorales hayan cometido algún tipo de falta ni tampoco se aprecia que se presentaran irregularidades en la cadena de custodia del material electoral, por lo cual procede archivar la presente denuncia.

POR TANTO

Se archiva la denuncia formulada. Notifíquese.  

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría 

  

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri 

Exp. Nº 601-CO-2006

Herberth Contreras Vásquez

Denuncia

Vcm/lpm