N.º 2124-E10-2010.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas del veintiséis de marzo de dos mil diez.

 

Determinación del monto máximo de la contribución del Estado a los partidos políticos con derecho a ello según los resultados de las elecciones generales celebradas el 07 de febrero de 2010.

 

RESULTANDO

 

1.- Que los artículos 96 de la Constitución Política y 90 del Código Electoral establecen los parámetros para determinar el monto máximo de la contribución del Estado a los partidos políticos para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa.

 

2.- Que mediante resolución n.º 4129-E8-2009 de las quince horas con veinte minutos del tres de setiembre de dos mil nueve, este Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones celebradas el 07 de febrero de 2010 en la suma de ₡17 174 926 340,00 (diecisiete mil ciento setenta y cuatro millones novecientos veintiséis mil trescientos cuarenta colones netos).

 

3.- Que mediante resolución n.º 5722-E10-2009 de las once horas con diez minutos del dieciocho de diciembre de dos mil nueve, este Tribunal autorizó el giro del anticipo de la contribución estatal a los gastos del partido Liberación Nacional, correspondiente a las elecciones celebradas el 07 de febrero de 2010, por el monto de ₡228 999 017,86 (doscientos veintiocho millones novecientos noventa y nueve mil diecisiete colones con ochenta y seis céntimos), solicitado por dicho partido.

 

4.- Que mediante resolución n.º 5754-E10-2009 de las nueve horas con veinticinco minutos del veintidós de diciembre de dos mil nueve, este Tribunal autorizó el giro del anticipo de la contribución estatal a los gastos del partido Renovación Costarricense, correspondiente a las elecciones celebradas el 07 de febrero de 2010, por el monto de ₡25 000 000,00 (veinticinco millones de colones netos), solicitado por dicho partido.

 

5.- Que mediante resolución n.º 0441-E10-2010 de las quince horas del veintiséis de enero de dos mil diez, este Tribunal autorizó el giro del anticipo de la contribución estatal a los gastos del partido Movimiento Libertario, correspondiente a las elecciones celebradas el 07 de febrero de 2010, por el monto de ₡228 000 000,00 (doscientos veintiocho millones de colones netos), solicitado por dicho partido.

 

6.- Que mediante resolución n.º 0506-E10-2010 de las doce horas del veintiocho de enero de dos mil diez, este Tribunal autorizó el giro del anticipo de la contribución estatal a los gastos del partido Acción Ciudadana, correspondiente a las elecciones celebradas el 07 de febrero de 2010, por el monto de ₡228 000‍‌‌000,00 (doscientos veintiocho millones de colones netos), solicitado por dicho partido.

 

7.- Que en el artículo tercero b) de la sesión ordinaria n.º 023-2010, celebrada por este Tribunal el 09 de marzo de 2010, se conoció oficio n.º P.E. 2430-10 del 03 de marzo de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 05 de marzo de 2010 y suscrito por el señor Eduardo Doryan Garrón, Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, quien detalló las agrupaciones políticas que se encuentran inscritas ante dicho ente asegurador, así como su situación de morosidad, al cual se adjuntó certificación del Área de Gestión de Cobro a Patronos del 02 de marzo de 2010, según la cual el partido Unidad Social Cristiana adeuda a tal institución la suma de ₡112 177 041,00 (ciento doce millones ciento setenta y siete mil cuarenta y un colones netos), y se dispuso reservar el conocimiento del asunto para el momento en el que este Tribunal se pronunciara sobre la determinación del monto máximo de aporte estatal que correspondería a las respectivas agrupaciones políticas, de conformidad con el resultado de los comicios celebrados el 07 de febrero de 2010.

 

8.- Que en el artículo sexto b) de la sesión ordinaria n.º 019-2010, celebrada por este Tribunal el 25 de febrero de 2010, se conoció oficio n.º 05-001034-0163-CA (sic) del 10 de febrero de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 22 de febrero de 2010, suscrito por la señora Siria Carmona Castro, Jueza del Juzgado Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, quien solicitó se retuviera y depositara en la cuenta automatizada de dicho despacho judicial la correspondiente cuota legal, dado que se decretó embargo sobre los Títulos Valores denominados "Bono de la Deuda Política" contra el partido Unidad Social Cristiana dentro del proceso de ejecución de sentencia incoado por el señor Bernal Soto Saborío y se dispuso turnar el asunto a la señora Magistrada o al señor Magistrado que correspondiera, sin perjuicio de tenerlo presente para el momento en el que este Tribunal determinara el monto máximo de aporte estatal que correspondería a dicha agrupación política, de conformidad con el resultado de los comicios celebrados el 07 de febrero de 2010. Dicho asunto está siendo conocido en expediente n.º 084-S-2010.

 

9.- Que mediante resolución n.º 1310-E11-2010 de las once horas con cincuenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil diez, este Tribunal declaró constitucionalmente electos Presidenta y Vicepresidentes de la República, según el resultado de los comicios supra referidos.

 

10.- Que mediante resolución n.º 1820-E11-2010 de las diez horas con cuarenta minutos del diecisiete de marzo de dos mil diez, este Tribunal declaró electos Diputados a la Asamblea Legislativa, según el resultado de los comicios supra referidos. 

 

 

 

CONSIDERANDO

 

I.- De conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Constitución Política, tendrán derecho a la contribución estatal: a) los partidos políticos que participaren en la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa y alcanzaren al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional; b) los partidos políticos inscritos a escala provincial, que obtuvieren como mínimo ese porcentaje en la provincia; y c) los partidos políticos que eligieren, por lo menos, un diputado.

 

II.- Según las declaratorias referidas en los resultandos noveno y décimo supra indicados, los partidos políticos que participaron en las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa celebradas el 07 de febrero de 2010, obtuvieron la siguiente cantidad de votos y su correlativo porcentaje:

VOTOS VÁLIDOS PARA PRESIDENCIA Y DIPUTACIONES, SEGÚN PARTIDO POLÍTICO

CIFRAS ABSOLUTAS Y RELATIVAS

 

 

 

 

 

PARTIDO

Votos

 

Presidencia

Diputaciones

Total

%

 

 

 

 

 

TOTAL VOTOS VÁLIDOS

1 911 333

1 899 825

3 811 158

100,00

 

 

 

 

 

ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSIÓN

36 104

171 858

207 962

5,46

ACCIÓN CIUDADANA

478 877

334 636

813 513

21,35

ALIANZA MAYOR

-

2 724

2 724

0,07

ALIANZA PATRIÓTICA

3 158

28 349

31 507

0,83

FRENTE AMPLIO

6 782

68 987

75 769

1,99

FUERZA FAMILIAR ALAJUELENSE

-

1 609

1 609

0,04

INTEGRACIÓN NACIONAL

2 049

14 643

16 692

0,44

LIBERACIÓN NACIONAL

896 516

708 043

1 604 559

42,10

MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y CAMPESINOS

-

1 127

1 127

0,03

MOVIMIENTO LIBERTARIO

399 788

275 518

675 306

17,72

RENOVACIÓN COSTARRICENSE

13 945

73 150

87 095

2,29

RESTAURACIÓN ALAJUELENSE

-

7 298

7 298

0,19

RESTAURACIÓN HEREDIANA

-

7 953

7 953

0,21

RESTAURACIÓN NACIONAL

-

29 530

29 530

0,77

TRANSPARENCIA CARTAGINÉS

-

4 590

4 590

0,12

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

74 114

155 047

229 161

6,01

UNIÓN AGRÍCOLA CARTAGINÉS

-

11 862

11 862

0,31

VERDE ECOLOGISTA

-

2 901

2 901

0,08

 

III.- Según la declaratoria referida en el resultando décimo indicado, los partidos políticos a escala provincial que participaron en la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa celebrada el 07 de febrero de 2010, obtuvieron la siguiente cantidad de votos y su correlativo porcentaje:

VOTOS VÁLIDOS PARA DIPUTACIONES DE LOS PARTIDOS PROVINCIALES, SEGÚN PARTIDO POLÍTICO

CIFRAS ABSOLUTAS Y RELATIVAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PARTIDO

San José

%

Alajuela

%

Cartago

%

Heredia

%

Limón

%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VOTOS VÁLIDOS

690 336

100,00

365 548

100,00

237 267

100,00

199 698

100,00

131 621

100,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ALIANZA MAYOR

2 724

0,39

-

-

-

-

-

-

-

-

FUERZA FAMILIAR ALAJUELENSE

-

-

1 609

0,44

-

-

-

-

-

-

MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y CAMPESINOS

-

-

-

-

-

-

-

-

1 127

0,86

RESTAURACIÓN ALAJUELENSE

-

-

7 298

2,00

-

-

-

-

-

-

RESTAURACIÓN HEREDIANA

-

-

-

-

-

-

7 953

3,98

-

-

RESTAURACIÓN NACIONAL

29 530

4,28

-

-

-

-

-

-

-

-

TRANSPARENCIA CARTAGINÉS

-

-

-

-

4 590

1,93

-

-

-

-

UNIÓN AGRÍCOLA CARTAGINÉS

-

-

-

-

11 862

5,00

-

-

-

-

VERDE ECOLOGISTA

-

-

-

-

2 901

1,22

-

-

-

-

 

IV.- Según la declaratoria referida en el resultando décimo supra indicado, los partidos políticos que participaron en la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa celebrada el 07 de febrero de 2010 y que, sin haber superado el porcentaje establecido constitucionalmente como umbral, eligieron al menos un escaño, fueron FRENTE AMPLIO y RENOVACIÓN COSTARRICENSE.

 

V.- De conformidad con lo expuesto, tienen derecho a la contribución estatal los siguientes partidos políticos: a) los que alcanzaron al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional: ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSIÓN, ACCIÓN CIUDADANA, LIBERACIÓN NACIONAL, MOVIMIENTO LIBERTARIO, UNIDAD SOCIAL CRISTIANA; b) los que alcanzaron al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos en la correspondiente provincia: RESTAURACIÓN NACIONAL y UNIÓN AGRÍCOLA CARTAGINÉS; y c) los que sin superar los umbrales constitucionales supra indicados, eligieron al menos un Diputado: FRENTE AMPLIO y RENOVACIÓN COSTARRICENSE.

 

VI.- De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código Electoral, tan pronto declare la elección de diputados, este Tribunal dispondrá -por resolución debidamente fundada- la distribución del aporte estatal entre los partidos que tengan derecho a él, siguiendo el procedimiento que se describe a continuación: a) se determinará el costo individual del voto; para ello, el monto total de la contribución estatal se dividirá entre el resultado de la suma de los votos válidos obtenidos por todos los partidos políticos con derecho a contribución, en la elección para Presidente y Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa; y b) cada partido podrá recibir, como máximo, el monto que resulte de multiplicar el costo individual del voto por el resultado de la suma de los votos válidos que obtuvo en la elección para Presidente y Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa, o por lo que obtuvo en una u otra elección, si solo participó en una de ellas, deduciendo de ésta los montos que se haya retirado a título de financiamiento anticipado caucionado.

 

VII.- El resultado de la suma de los votos válidos obtenidos por todos los partidos políticos con derecho a contribución, asciende a 3 734 757 (tres millones setecientos treinta y cuatro mil setecientos cincuenta y siete), según el siguiente detalle:

VOTOS VÁLIDOS PARA LA CUANTIFICACIÓN DE LA

CONTRIBUCIÓN ESTATAL, SEGÚN PARTIDO POLÍTICO

 

Partido

Votos válidos

Porcentaje

 

 

 

TOTAL

3 734 757

100

 

 

 

ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSIÓN

207 962

5,57

ACCIÓN CIUDADANA

813 513

21,78

FRENTE AMPLIO

75 769

2,03

LIBERACIÓN NACIONAL

1 604 559

42,96

MOVIMIENTO LIBERTARIO

675 306

18,08

RENOVACIÓN COSTARRICENSE

87 095

2,33

RESTAURACIÓN NACIONAL

29 530

0,79

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

229 161

6,14

UNIÓN AGRÍCOLA CARTAGINÉS

11 862

0,32

 

VIII.- La división del monto total de la contribución estatal, establecido en la suma de ₡17 174 926 340,00 (diecisiete mil ciento setenta y cuatro millones novecientos veintiséis mil trescientos cuarenta colones netos), entre el resultado de la suma de los votos válidos obtenidos por todos los partidos políticos con derecho a contribución, establecido en 3 734 757 (tres millones setecientos treinta y cuatro mil setecientos cincuenta y siete), determina el costo individual del voto, el cual asciende a ₡4 598,67 (cuatro mil quinientos noventa y ocho colones con sesenta y siete céntimos), por lo que, en atención al caudal obtenido por cada uno de los partidos políticos con derecho a la contribución estatal, corresponde la siguiente determinación del monto máximo que podrá recibir cada uno de ellos.

 

MONTO MÁXIMO DE CONTRIBUCIÓN ESTATAL

SEGÚN VOTOS VÁLIDOS

SEGÚN PARTIDO POLÍTICO

(montos en colones)

 

 

 

Partido

Votos válidos

Monto máximo a recibir

 

 

 

TOTAL

3 734 757

17 174 926 340,00

 

 

 

ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSIÓN

207 962

956 349 243,48

ACCIÓN CIUDADANA

813 513

3 741 080 303,65

FRENTE AMPLIO

75 769

348 436 857,83

LIBERACIÓN NACIONAL

1 604 559

7 378 842 220,04

MOVIMIENTO LIBERTARIO

675 306

3 105 511 498,33

RENOVACIÓN COSTARRICENSE

87 095

400 521 428,73

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

229 161

1 053 836 513,33

RESTAURACIÓN NACIONAL

29 530

135 798 814,98

UNIÓN AGRÍCOLA CARTAGINÉS

11 862

54 549 459,64

 

IX.- La anterior distribución se encuentra sujeta a la respectiva justificación y liquidación de gastos de cada uno de los partidos políticos, conforme a la normativa constitucional, legal y reglamentaria que resulte aplicable. Al dictarse las resoluciones previstas en el numeral 107 del Código Electoral, fijando el monto que en definitiva corresponda girar a cada partido o a sus respectivos cesionarios, el Tribunal deberá:

 

a) Velar porque “no se exceda la reserva prevista para financiar los gastos del proceso electoral del partido político” (art. 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos), de modo que se preserve el porcentaje establecido estatutariamente y destinado a las futuras actividades permanentes de capacitación y organización política, a liquidar trimestralmente (art. 92 inciso b, 95 y 107 del Código Electoral).

 

b) Deducir los montos que se hayan distribuido a título de financiamiento anticipado caucionado, referidos en los resultandos tercero a sexto de esta resolución.

 

c) Ordenar las retenciones legalmente procedentes, en los términos detallados en el inciso d) del artículo 71 del referido reglamento.

 

X.- En atención a los oficios conocidos por este Tribunal, según los acuerdos referidos en los resultandos siete y ocho de la presente resolución y a lo establecido en la resolución n.º 4114-E8-2009 de las diez horas con treinta minutos del tres de setiembre de dos mil nueve, también de este Tribunal, en relación con el partido Unidad Social Cristiana procede:

 

a) Ordenar al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener cautelarmente el giro de ₡112 177 041,00 (ciento doce millones ciento setenta y siete mil cuarenta y un colones netos), suma que esa agrupación política adeuda a la Caja Costarricense de Seguro Social según lo certificado por dicha institución en fecha 02 de marzo de 2010, hasta que se suministre a este Tribunal certificación que demuestre que dicha agrupación política se encuentra al día con sus pagos, que se llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, en su caso, hasta que dichos montos sean liberados o requeridos por juez competente en estrados judiciales; de ese modo, las autoridades hacendarias dichas reservarán ese monto a efectos de garantizar que se honren debidamente esas deudas con la seguridad social. Para lo correspondiente, la Secretaría de este Tribunal remitirá a las autoridades referidas copia certificada de los antecedentes relacionados.

 

b) Reservar el conocimiento de la orden judicial emitida por la señora Siria Carmona Castro, Jueza del Juzgado Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, para el momento en que se dicte -en relación con el Partido Unidad Social Cristiana- la resolución prevista en el artículo 107 del Código Electoral, que deberá guardar armonía con lo que se llegue a disponer en el expediente n.º 084-S-2010 de este Tribunal.

 

POR TANTO

 

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, así como en el resultado de las elecciones celebradas el 07 de febrero de 2010, previa justificación y liquidación de gastos, los siguientes partidos políticos podrán recibir, como máximo, las siguientes sumas por concepto de contribución del Estado a sus gastos:

MONTO MÁXIMO DE CONTRIBUCIÓN ESTATAL

SEGÚN VOTOS VÁLIDOS

SEGÚN PARTIDO POLÍTICO

(montos en colones)

 

 

 

Partido

Votos válidos

Monto máximo a recibir

 

 

 

TOTAL

3 734 757

17 174 926 340,00

 

 

 

ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSIÓN

207 962

956 349 243,48

ACCIÓN CIUDADANA

813 513

3 741 080 303,65

FRENTE AMPLIO

75 769

348 436 857,83

LIBERACIÓN NACIONAL

1 604 559

7 378 842 220,04

MOVIMIENTO LIBERTARIO

675 306

3 105 511 498,33

RENOVACIÓN COSTARRICENSE

87 095

400 521 428,73

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

229 161

1 053 836 513,33

RESTAURACIÓN NACIONAL

29 530

135 798 814,98

UNIÓN AGRÍCOLA CARTAGINÉS

11 862

54 549 459,64

 

Al dictarse las resoluciones previstas en el numeral 107 del Código Electoral, fijando el monto que en definitiva corresponda girar a cada partido o a sus respectivos cesionarios, el Tribunal deberá: a) velar porque “no se exceda la reserva prevista para financiar los gastos del proceso electoral del partido político” (art. 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos), de modo que se preserve el porcentaje establecido estatutariamente y destinado a las futuras actividades permanentes de capacitación y organización política, a liquidar trimestralmente (art. 92 inciso b, 95 y 107 del Código Electoral); b) deducir los montos que se hayan distribuido a título de financiamiento anticipado caucionado, referidos en los resultandos tercero a sexto de esta resolución; y c) ordenar las retenciones legalmente procedentes, en los términos detallados en el inciso d) del artículo 71 del referido reglamento.

 

Se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener cautelarmente el giro de ₡112 177 041,00 (ciento doce millones ciento setenta y siete mil cuarenta y un colones netos), suma que el Partido Unidad Social Cristiana adeuda a la Caja Costarricense de Seguro Social, hasta que se suministre a este Tribunal certificación que demuestre que dicha agrupación política se encuentra al día con sus pagos, que se llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, en su caso, hasta que dichos montos sean liberados o requeridos por juez competente en estrados judiciales; de ese modo, las autoridades hacendarias dichas reservarán ese monto a efectos de garantizar que se honren debidamente esas deudas con la seguridad social. Para lo correspondiente, la Secretaría de este Tribunal remitirá a las autoridades referidas copia certificada de los antecedentes relacionados.

 

Se dispone reservar el conocimiento de la orden judicial emitida por la señora Siria Carmona Castro, Jueza del Juzgado Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, para el momento en que se dicte -en relación con el Partido Unidad Social Cristiana- la resolución prevista en el artículo 107 del Código Electoral.

 

Notifíquese la presente resolución a los partidos políticos que participaron con candidaturas inscritas en las elecciones de Presidente y Vicepresidentes y Diputados a la Asamblea Legislativa celebradas el 07 de febrero de 2010, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería Nacional y a la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Póngase en conocimiento del Juzgado Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José y de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

Mario Seing Jiménez

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

EGV/JLRS