Nº 2015-E-2006.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas con diez minutos del tres de julio del dos mil seis.

Recurso de apelación interpuesto por el señor Alexander Yung Li contra la resolución de este Tribunal nº 1402-E-2006 de las 7:00 horas del 28 de abril del 2006.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado el 22 de diciembre del 2005 el señor Alexander Yung Li solicitó a este Tribunal declarar la nulidad del inciso 1º del artículo 6 del Código Electoral. Igualmente pidió la declaratoria de nulidad de la candidatura (s) y todo acto propio de la elección basado en la resolución de la Sala Constitucional nº 2003-2771 de las 11:40 horas del 4 de abril del 2003, que anuló la reforma efectuada al artículo 132 inciso 1º de la Constitución Política mediante ley nº 4349 del 11 de julio de 1969.

2.- Por resolución nº 276-E-2006 de las 7:35 horas del 25 de enero del 2006 el Tribunal rechazó de plano la gestión interpuesta.

3.- En escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 1º de febrero del 2006 el señor Alexander Yung Li presentó recurso de apelación contra la resolución nº 276-E-2006 del 25 de enero del 2006 de las 7:35 horas del 25 de enero del 2006. Indica que desde el 11 de julio de 1969 a la fecha la Asamblea Legislativa no ha reformado el artículo 132 de la Constitución Política que impide la reelección presidencial (ley nº 4349 del 11 de julio de 1969). De la misma forma emite cuestionamiento acerca de la razón por la cual el inciso 1º del artículo 6 del Código Electoral permite la reelección presidencial contraviniendo la reforma constitucional realizada al artículo 132 de la Constitución Política y la causa que justificó la impresión del Código Electoral, por parte del Tribunal, en contravención a la norma constitucional que impide la reelección presidencial. Con base en lo expuesto solicita que se mantengan las peticiones planteadas el 22 de diciembre del año anterior.

4.- Mediante resolución nº 1029-E-2006 dictada a las 7:40 horas del 13 de marzo del 2006, el Tribunal rechazó de plano el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución nº 276-E-2006.

5.- En escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 24 de marzo del 2006 el señor Alexander Yung Li apela la resolución nº 1029-E-2006 e insiste en los argumentos ya conocidos por el Tribunal desde la resolución nº 276-E-2006.

6.- A través de la resolución nº 1402-E-2006 de las 7:00 horas del 28 de abril del 2006 el Tribunal indicó al apelante que debía estarse a lo resuelto en el fallo nº 276-E-2006.

7.- Por escrito presentado el 15 de mayo del 2006 el señor Alexander Yung Li recurre la resolución nº 1402-E-2006.

Redacta la Magistrada Castro Dobles, y;

CONSIDERANDO

Único.- En la resolución nº 276-E-2006 de las 7:35 horas del 25 de enero del 2006 el Tribunal rechazó de plano la gestión planteada por el señor Alexander Yung Li. Producto de dos gestiones recursivas presentadas con posterioridad al citado fallo esta Magistratura Electoral, en resolución nº 1029-E-2006 de las 7:40 horas del 13 de marzo del 2006, advirtió al petente sobre el carácter irrecurrible de las disposiciones que emite en materia electoral. Luego, mediante resolución nº 1402-E-2006 de las 7:00 horas del 28 de abril del 2006 le señaló que debía estarse a lo resuelto en el fallo nº 276-E-2006.

Dado que el señor Yung Li persiste en una línea argumental ya dilucidada por el Tribunal procede agregar el nuevo escrito presentado el 15 de mayo del 2006 a los antecedentes de este asunto reiterando al aquí promovente que debe estarse a lo resuelto en la resolución nº 276-E-2006.

POR TANTO

Agréguese el escrito presentado por el señor Alexander Yung Li el 15 de

mayo del 2006 a los antecedentes que componen el expediente nº 006-Z-2006. Estése a lo resuelto por el Tribunal en la resolución nº 276-E-2006. Notifíquese.

     

 

 

Oscar Fonseca Montoya

  

 

  

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri

 

  

 

Marisol Castro Dobles Fernando del Castillo Riggioni  

    

 

 

 

 

 

 

 

Exp. 006-Z-2006

Recurso de apelación

Alexander Yung Li

c/ resolución del TSE nº 1402-E-2006

JJGH/lpm