Nº 2013-E-2006.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas con cincuenta minutos del tres de julio del dos mil seis.

Denuncia presentada por el señor Orontes Castillo a efectos de indagar supuesta quema de material electoral por parte de funcionarios de este Tribunal.

RESULTANDO

1.- En nota sin fecha presentada ante la Secretaría de este Tribunal el 2 de marzo del 2006, el señor Orontes Castillo presenta denuncia a efectos de que este Tribunal indague supuesta quema de material electoral realizado por parte de funcionarios de este Tribunal (folio 2 del expediente).

2.- Mediante el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 64-2006 celebrada el 2 de marzo del 2006, este Tribunal dispuso remitir la denuncia presentada a la Inspección Electoral para su respectiva investigación (folio 1).

3.- En oficio n.º I.E-290-2006 del 6 de junio del 2006, el señor Jaime Gerardo Garita Sánchez, Inspector Electoral de este Tribunal, remitió el informe de la investigación administrativa preliminar realizada, recomendando el archivo de las presentes diligencias (folios 4 y 5).

4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO.- Vista la resolución de la Inspección Electoral de las 14:45 horas del 5 de junio del 2006, suscrita por la señora Kattia Ivannia Villalobos Molina, Subinspectora Electoral, y que concluye la investigación administrativa preliminar realizada para indagar supuesta quema de material electoral, este Tribunal coincide con el criterio de ese órgano director del proceso en el sentido que de los elementos de juicio que obran en el expediente, no existen pruebas que hagan presumir la comisión de la irregularidad que se denuncia.

Según lo expresa la propia Inspección Electoral en el informe rendido:

“PRIMERO: Que en el sistema de consultas complejas del Departamento Civil no aparece ninguna persona llamada “Orontes Castillo”. SEGUNDO: Que no fue posible localizar vía telefónica al denunciante. TERCERO: Que la narración de los hechos objeto de investigación es imprecisa y sin asidero fáctico ni probatorio. CUARTO: Que según consta a folio dos del expediente de cita, el señor Orontes Castillo, describe en leguaje presuntivo, que un vehículo del Tribunal estaba quemando papeletas, sin que identifique el número de vehículo oficial o algún distintivo que haga presumir la existencia de tal acto por parte de algún funcionario del Tribunal”.

En efecto, con vista del escrito presentado, los hechos que se denuncian para con funcionarios de este Tribunal resultan de una mera suposición del denunciante, presunción que –adicionalmente– al no acompañarse de prueba documental o testimonial, justifican como procedente ordenar el archivo de las presentes diligencias. No obstante lo expuesto, valga indicar que sumado al hecho que el denunciante no indicó medio o lugar para recibir notificaciones, la Inspección Electoral no pudo localizarle mediante consulta a las bases de datos del Registro Civil o bien vía telefónica, propiciándose la consecuente limitación para este organismo electoral de poder prevenir la ambigüedad e imprecisión que caracteriza a la denuncia interpuesta.

POR TANTO

Se archivan las presentes diligencias. Notifíquese.

  

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

  

 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri

 

 

 

 

Marisol Castro Dobles Fernando del Castillo Riggioni

 

Exp. n.º 733-S-2006

Investigación Administrativa

Supuesta quema de material electoral

LDB/lpm