Nº 2003-E-2006.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas con veinte minutos del veintinueve de junio del dos mil seis.
Recurso de apelación interpuesto por el señor Alexander Yung Li contra la resolución de este Tribunal n.º 1180-E-2006 de las 12:30 horas del 27 de marzo del 2006.
RESULTANDO
1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 13 de febrero del 2006, el señor Alexander Yung Li, interpuso demanda de nulidad contra la votación que recibió el señor Oscar Arias Sánchez en las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, celebradas el 5 de febrero pasado, por considerar que el artículo 132 de la Constitución Política no permite la reelección presidencial, con lo que la postulación del señor Arias Sánchez incumple con esos mandatos.
2.- Este Tribunal, mediante resolución n.º 1017-E-2006 de las 12:27 horas del 6 de marzo del 2006, rechazó la gestión interpuesta.
3.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 13 de marzo del 2006, el señor Alexander Yung Li presentó recurso de apelación contra la supracitada resolución, por considerar que se incurrió en el delito de prevaricato.
4.- Por resolución n.º 1180-E-2006 de las 12:30 horas del 27 de marzo del 2006 este Tribunal rechazó de plano el recurso de apelación interpuesto contra la citada resolución.
5.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 6 de abril del 2006, el señor Alexander Yung Li formula recurso de apelación contra la supracitada resolución n.º 1180-E-2006.
6.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,
CONSIDERANDO
ÚNICO.- Siendo que el recurso presentado por el señor Yung Li constituye una reiteración de la gestión que resolviera este Tribunal mediante sentencia n.º 1180-E-2006 de las 12:30 horas del 27 de marzo del 2006, y en tanto la resolución n.º 1017-E-2006 de las 12:27 horas del 6 de marzo del 2006 –aquí impugnada– ordenó el archivo de las presentes diligencias, lo procedente es rechazar por improcedente la gestión interpuesta.
POR TANTO
Se rechaza por improcedente la gestión formulada. Notifíquese.
Oscar Fonseca Montoya
Eugenia María Zamora Chavarría Juan Antonio Casafont Odor
Ovelio Rodríguez Chaverri Fernando del Castillo Riggioni
Exp. n.º 135-F-2006
Recurso de apelación
Alexander Yung Li
C/ Resolución 1180-E-2006
JLRS/lpm