Nº 1994-E-2006. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas con cincuenta minutos del veintisiete de junio del dos mil seis.

Incidente de nulidad interpuesto por el señor Alexander Yung Li contra la resolución de este Tribunal que dispuso la distribución del aporte estatal a los partidos políticos para el proceso electoral 2006.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 31 de mayo del 2006, el señor Alexander Yung Li (cédula de identidad n.º 1-660-061), interpone incidente de nulidad contra la resolución de este Tribunal que dispone “la distribución del aporte estatal entre los partidos que tengan derecho a él en estricta proporción con el número de votos obtenidos por cada uno” (comúnmente conocido como contribución del Estado a los partidos políticos, artículos Nº 187 y 180); por cuanto, la resolución en cuestión carece de fundamento al contrariar los mandatos de la Constitución Política (CP) y del Código Nº 1536 Electoral (CE).” (folios 1 y 2 del expediente).

2.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO.- Mediante copiosa jurisprudencia, este Tribunal ha establecido que no son impugnables las actuaciones o resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones, en materia electoral (véase –entre otras– resoluciones n.º 2625-E-2001 de las 13:00 del 4 de diciembre del 2001, n.º 153-E-2002 de las 14:30 horas del 7 de febrero del 2002 y n.º 1847-E-2003 de las 9:45 horas del 20 de agosto del 2003). Precisamente, como desarrollo de la regla constitucional de irrecurribilidad de las resoluciones de este Tribunal Electoral (artículo 103 de la Constitución Política), el artículo 10 constitucional niega la posibilidad de recurrir ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia “...la declaratoria de elecciones que haga el Tribunal Supremo de Elecciones” y el inciso d) del artículo 30 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional declara improcedente en general el recurso de amparo “Contra los actos o disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral”.

En consecuencia, dado el carácter constitucional especializado que acompaña a la justicia y administración electorales, lo procedente es rechazar de plano el incidente de nulidad interpuesto en tanto dirigido contra una resolución de este Tribunal en materia electoral.

POR TANTO

Se rechaza de plano el incidente de nulidad interpuesto. Notifíquese.

  

 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

  

 

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri

 

 

 

 

 

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   

Exp. n.º 725-S-2006

Asunto Electoral

Alexander Yung Li

C/ Distribución del aporte estatal

LDB/lpm