N.º 1984-E10-2022. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas del siete de abril de dos mil veintidós.

Determinación del monto máximo de la contribución del Estado a los partidos políticos con derecho a ella, según los resultados de las elecciones presidenciales y legislativas celebradas el domingo 6 de febrero de 2022.

RESULTANDO

1.- Que los artículos 96 de la Constitución Política y 90 del Código Electoral establecen los parámetros para determinar el monto máximo de la contribución del Estado a los partidos políticos para la elección de Presidencia y Vicepresidencias de la República y Diputados y Diputadas a la Asamblea Legislativa.

2.- Que mediante resolución n.º 0669-E10-2021 de las nueve horas cincuenta minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno, este Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones celebradas el domingo 6 de febrero de 2022 en la suma de ₡19 790 922 360,00 (diecinueve mil setecientos noventa millones novecientos veintidós mil trescientos sesenta colones exactos).

3.- Que mediante oficio n.° GF-1376-2022 del 5 de abril de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, el señor Gustavo Picado Chacón, Gerente de la Caja Costarricense de Seguro Social, informó que ninguno de los partidos políticos con derecho a la contribución estatal se encuentra en situación de morosidad con esa institución.

4.- Que mediante resolución n.º 1221-E11-2022 de las doce horas con treinta minutos del primero de marzo de dos mil veintidós, este Tribunal ordenó la celebración de una segunda votación para elegir Presidencia y Vicepresidencias de la República, según el resultado de las votaciones celebradas el 6 de febrero de 2022. 

5.- Que mediante resolución n.º 1555-E11-2022 de las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós, este Tribunal declaró electos Diputados y Diputadas a la Asamblea Legislativa, según el resultado de los comicios referidos. 

CONSIDERANDO

I.- De conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Constitución Política, tendrán derecho a la contribución estatal: a) los partidos políticos que participaren en la elección de Presidencia y Vicepresidencias de la República y Diputados y Diputadas a la Asamblea Legislativa y alcanzaren al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional; b) los partidos políticos inscritos a escala provincial, que obtuvieren como mínimo ese porcentaje en la provincia; y c) los partidos políticos que eligieren, por lo menos, un Diputado.

II.- Según las declaratorias referidas en los dos últimos resultandos de la presente resolución, los partidos políticos que participaron en las elecciones de Presidencia y Vicepresidencias de la República y Diputados y Diputadas a la Asamblea Legislativa celebradas el domingo 6 de febrero de 2022, obtuvieron la siguiente cantidad de votos y su correlativo porcentaje:

COSTA RICA: VOTOS VÁLIDOS PARA PRESIDENCIA Y DIPUTACIONES

SEGÚN PARTIDO POLÍTICO, ELECCIONES 6 DE FEBRERO DE 2022

(CIFRAS ABSOLUTAS Y RELATIVAS)

PARTIDO POLÍTICO

VOTOS

%

PRESIDENCIA

DIPUTACIONES

TOTAL

 

 

 

 

 

TOTAL VOTOS VÁLIDOS

2 094 816

2 075 872

4 170 688

100,0

 

 

 

 

 

ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSIÓN

12 418

31 339

43 757

1,0

ACCIÓN CIUDADANA

13 803

44 622

58 425

1,4

ACTUEMOS YA

-

1 861

1 861

0,0

ALIANZA DEMÓCRATA CRISTIANA

5 697

18 475

24 172

0,6

ANTICORRUPCIÓN COSTARRICENSE

-

1 768

1 768

0,0

COSTA RICA JUSTA

19 951

25 347

45 298

1,1

DE LOS TRABAJADORES

1 951

5 631

7 582

0,2

ENCUENTRO NACIONAL

4 639

10 536

15 175

0,4

FRENTE AMPLIO

182 789

172 961

355 750

8,5

FUERZA NACIONAL

16 576

24 518

41 094

1,0

INTEGRACIÓN NACIONAL

3 022

22 710

25 732

0,6

IZQUIERDA COSTARRICENSE

-

351

351

0,0

JUSTICIA SOCIAL COSTARRICENSE

6 759

18 097

24 856

0,6

LIBERACIÓN NACIONAL

571 518

515 231

1 086 749

26,1

LIBERAL PROGRESISTA

259 788

188 074

447 862

10,7

MOVIMIENTO LIBERTARIO

1 406

13 473

14 879

0,4

MOVIMIENTO SOCIAL DEMÓCRATA COSTARRICENSE

2 032

11 602

13 634

0,3

NUESTRO PUEBLO

3 359

9 240

12 599

0,3

NUEVA GENERACIÓN

11 643

37 144

48 787

1,2

NUEVA REPÚBLICA

311 633

209 074

520 707

12,5

NUEVO PARTIDO SOCIALISTA

-

778

778

0,0

NUEVO PARTIDO SOCIALISTA-CARTAGO

-

837

837

0,0

PROGRESO SOCIAL DEMOCRÁTICO

351 453

312 120

663 573

15,9

PUEBLO UNIDO

1 495

6 102

7 597

0,2

RECUPERANDO VALORES

-

9 059

9 059

0,2

RENOVACIÓN CARTAGO

-

2 995

2 995

0,1

REPUBLICANO SOCIAL CRISTIANO

12 224

31 227

43 451

1,0

RESTAURACIÓN NACIONAL

11 160

42 495

53 655

1,3

SOMOS

-

3 997

3 997

0,1

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

259 767

236 941

496 708

11,9

UNIDOS PODEMOS

16 496

21 100

37 596

0,9

UNIDOS POR COSTA RICA

-

913

913

0,0

UNIÓN COSTARRICENSE DEMOCRÁTICA

6 604

5 318

11 922

0,3

UNIÓN GUANACASTECA

-

10 086

10 086

0,2

UNIÓN LIBERAL

6 633

24 645

31 278

0,7

VAMOS

-

5 205

5 205

0,1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

III.- Según la declaratoria referida en el último resultando de la presente resolución, los partidos políticos a escala provincial que participaron en la elección de Diputados y Diputadas a la Asamblea Legislativa celebrada el domingo 6 de febrero de 2022, obtuvieron la siguiente cantidad de votos y su correlativo porcentaje:

COSTA RICA: VOTOS VÁLIDOS PARA DIPUTACIONES DE PARTIDOS PROVINCIALES, POR PROVINCIA
 SEGÚN PARTIDO POLÍTICO, ELECCIONES 6 DE FEBRERO DE 2022

(CIFRAS ABSOLUTAS Y RELATIVAS)

PARTIDO POLÍTICO

PROVINCIAS

SAN JOSÉ

%

ALAJUELA

%

CARTAGO

%

GUANACASTE

%

LIMÓN

%

TOTAL VOTOS VÁLIDOS
(todos los partidos)

721 846

417 293

267 201

132 394

145 790

ACTUEMOS YA

                -

     -

                -

      -

1 861

0,70

               -

      -

                -

   -

ANTICORRUPCIÓN COSTARRICENSE

1 768

0,24

                -

      -

                -

      -

                -

      -

                -

         -

IZQUIERDA COSTARRICENSE

                -

  -

                -

     -

                -

      -

                -

     -

351

0,24

NUEVO PARTIDO SOCIALISTA

778

0,11

                -

      -

                -

      -

                -

      -

                -

-

NUEVO PARTIDO SOCIALISTA-CARTAGO

                -

    -

                -

      -

837

0,31

                -

      -

                -

   -

RECUPERANDO VALORES

                -

            -

                -

      -

                -

      -

                -

     -

9 059

6,21

RENOVACIÓN CARTAGO

                -

-

                -

      -

2 995

1,12

                -

      -

                -

   -

SOMOS

                -

-

3 997

0,96

                -

     -

                -

      -

                -

    -

UNIDOS POR COSTA RICA

913

0,13

                -

      -

                -

      -

                -

      -

                -

    -

UNIÓN GUANACASTECA

                -

-

                -

      -

                -

      -

10 086

7,62

                -

     -

VAMOS

5 205

0,72

                -

      -

                -

      -

                -

         -

                -

      -

 

IV.- De conformidad con lo expuesto, tienen derecho a la contribución estatal los siguientes partidos políticos: a) los inscritos a escala nacional que alcanzaron al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional: FRENTE AMPLIO, LIBERACIÓN NACIONAL, LIBERAL PROGRESISTA, NUEVA REPÚBLICA, PROGRESO SOCIAL DEMOCRÁTICO, UNIDAD SOCIAL CRISTIANA; b) los inscritos a escala provincial que alcanzaron al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos en la correspondiente provincia: UNIÓN GUANACASTECA y RECUPERANDO VALORES.

V.- De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código Electoral, tan pronto declare la elección de Diputados y Diputadas, este Tribunal dispondrá –por resolución debidamente fundamentada– la distribución del aporte estatal entre los partidos que tengan derecho a él, siguiendo el procedimiento que se describe a continuación: a) se determinará el costo individual del voto; para ello, el monto total de la contribución estatal se dividirá entre el resultado de la suma de los votos válidos obtenidos por todos los partidos políticos con derecho a contribución, en la elección para Presidencia y Vicepresidencias de la República y Diputados y Diputadas a la Asamblea Legislativa; y b) cada partido podrá recibir, como máximo, el monto que resulte de multiplicar el costo individual del voto por el resultado de la suma de los votos válidos que obtuvo en la elección para Presidencia y Vicepresidencias de la República y Diputados y Diputadas a la Asamblea Legislativa, o por lo que obtuvo en una u otra elección, si solo participó en una de ellas, deduciendo de esa suma los montos que haya retirado a título de financiamiento anticipado caucionado.

VI.- El resultado de la suma de los votos válidos obtenidos por todos los partidos políticos con derecho a contribución, asciende a 3 590 494 (tres millones quinientos noventa mil cuatrocientos noventa y cuatro), según el siguiente detalle:

VOTOS VÁLIDOS PARA CUANTIFICACIÓN  DE CONTRIBUCIÓN ESTATAL
SEGÚN PARTIDO POLÍTICO, ELECCIONES 6 DE FEBRERO DE 2022

(CIFRAS ABSOLUTAS Y RELATIVAS)

 

 

 

PARTIDO POLÍTICO

Votos Válidos

%

TOTAL VOTOS VÁLIDOS

3 590 494

100,000

 

 

 

FRENTE AMPLIO

355 750

9,908

LIBERACIÓN NACIONAL

1 086 749

30,267

LIBERAL PROGRESISTA

447 862

12,474

NUEVA REPÚBLICA

520 707

14,502

PROGRESO SOCIAL DEMOCRÁTICO

663 573

18,481

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

496 708

13,834

RECUPERANDO VALORES

9 059

0,252

UNIÓN GUANACASTECA

10 086

0,281

 

VII.- La división del monto total de la contribución estatal, establecido en la suma de ₡19 790 922 360,00 (diecinueve mil setecientos noventa millones novecientos veintidós mil trescientos sesenta colones exactos), entre el resultado de la suma de los votos válidos obtenidos por todos los partidos políticos con derecho a contribución, establecido en 3 590 494 (tres millones quinientos noventa mil cuatrocientos noventa y cuatro), determina el costo individual del voto –expresado con dos decimales-, el cual asciende a ₡5 512,03 (cinco mil quinientos doce colones con tres céntimos), por lo que, en atención al caudal obtenido por cada uno de los partidos políticos con derecho a la contribución estatal, corresponde la siguiente determinación del monto máximo que podrá recibir cada uno de ellos:


 

VOTOS VÁLIDOS  Y MONTO MÁXIMO DE CONTRIBUCIÓN ESTATAL
SEGÚN PARTIDO POLÍTICO, ELECCIONES 6 DE FEBRERO DE 2022

PARTIDO POLÍTICO

Votos Válidos

Monto máximo a recibir en colones

 

 

 

TOTAL VOTOS VÁLIDOS

3 590 494

₡19 790 922 360,00

 

 

 

FRENTE AMPLIO

355 750

₡1 960 905 833,45

LIBERACIÓN NACIONAL

1 086 749

₡5 990 196 636,96

LIBERAL PROGRESISTA

447 862

₡2 468 630 241,41

NUEVA REPÚBLICA

520 707

₡2 870 154 304,48

PROGRESO SOCIAL DEMOCRÁTICO

663 573

₡3 657 636 448,69

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

496 708

₡2 737 871 018,19

RECUPERANDO VALORES

9 059

₡49 933 509,33

UNIÓN GUANACASTECA

10 086

₡55 594 367,49

VIII.- La anterior distribución se encuentra sujeta a la respectiva justificación y liquidación de gastos de cada uno de los partidos políticos, conforme a la normativa constitucional, legal y reglamentaria que resulte aplicable. Al dictarse las resoluciones previstas en el numeral 107 del Código Electoral, fijando el monto que en definitiva corresponda girar a cada partido o a sus respectivos cesionarios, el Tribunal deberá: a) Velar porque no se exceda la reserva prevista para financiar los gastos del proceso electoral del partido político (artículo 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos), de modo que se preserve el porcentaje establecido estatutariamente y destinado a las futuras actividades permanentes de capacitación y organización política, a liquidar trimestralmente (artículos 92, inciso b), 95 y 107 del Código Electoral); b) ordenar las retenciones legalmente procedentes, en los términos detallados en el inciso d) del artículo 71 y en el artículo 78 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos.

VOTOS VÁLIDOS  Y MONTO MÁXIMO DE CONTRIBUCIÓN ESTATAL
SEGÚN PARTIDO POLÍTICO, ELECCIONES 6 DE FEBRERO DE 2022

PARTIDO POLÍTICO

Votos Válidos

Monto máximo a recibir en colones

 

 

 

TOTAL VOTOS VÁLIDOS

3 590 494

₡19 790 922 360,00

 

 

 

FRENTE AMPLIO

355 750

₡1 960 905 833,45

LIBERACIÓN NACIONAL

1 086 749

₡5 990 196 636,96

LIBERAL PROGRESISTA

447 862

₡2 468 630 241,41

NUEVA REPÚBLICA

520 707

₡2 870 154 304,48

PROGRESO SOCIAL DEMOCRÁTICO

663 573

₡3 657 636 448,69

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

496 708

₡2 737 871 018,19

RECUPERANDO VALORES

9 059

₡49 933 509,33

UNIÓN GUANACASTECA

10 086

₡55 594 367,49

POR TANTO

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional, legal y reglamentario de que se ha hecho mención, así como en el resultado de las elecciones celebradas el domingo 6 de febrero de 2022, previa justificación y liquidación de gastos, los siguientes partidos políticos podrán recibir, como máximo, las siguientes sumas por concepto de contribución del Estado a sus gastos:

 

 

 

Al dictarse las resoluciones previstas en el numeral 107 del Código Electoral, fijando el monto que en definitiva corresponda girar a cada partido o a sus respectivos cesionarios, el Tribunal deberá: a) Velar porque no se exceda la reserva prevista para financiar los gastos del proceso electoral del partido político (artículo 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos), de modo que se preserve el porcentaje establecido estatutariamente y destinado a las futuras actividades permanentes de capacitación y organización política, a liquidar trimestralmente (artículos 92, inciso b), 95 y 107 del Código Electoral); y b) ordenar las retenciones legalmente procedentes, en los términos detallados en el inciso d) del artículo 71 y en el artículo 78 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos.

Notifíquese la presente resolución a los partidos políticos que inscribieron candidaturas en las elecciones de Presidencia y Vicepresidencias de la República y Diputados y Diputadas a la Asamblea Legislativa celebradas el domingo 6 de febrero de 2022, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería Nacional y a la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.

 

 

EUGENIA MARÍA ZAMORA CHAVARRÍA

PRESIDENTA

 

 

      MAX ALBERTO ESQUIVEL FAERRON

VICEPRESIDENTE

 

 

LUZ DE LOS ÁNGELES RETANA CHINCHILLA

MAGISTRADA

 

 

HUGO ERNESTO PICADO LEÓN

MAGISTRADO

 

 

ZETTY MARÍA BOU VALVERDE

MAGISTRADA

 

 

ERICK ADRIÁN GUZMÁN VARGAS

SECRETARIO GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AMPM/MBCH/JERC