Nº 1969-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas con diez minutos del veintidós de agosto del dos mil cinco.

Recurso de revisión y reconsideración de la resolución número 1899-E-2005, planteado por el señor José Mauro Carrillo Obando en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Acción Chorotega.

RESULTANDO

1.- En memorial recibido en la Secretaría de este Tribunal el 17 de agosto de 2005 (folio 14), el señor José Mauro Carrillo Obando en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Acción Chorotega, solicita la revisión y reconsideración de lo resuelto por este Tribunal en sentencia número 1899-E-2005 de las 8:45 horas del 12 de agosto de 2005, mediante la cual confirmó la resolución dictada por la Dirección General del Registro Civil que denegó la inscripción de esa agrupación política. Asimismo, adjunta a su gestión 30 fórmulas de adhesión para la autorización correspondiente y proceder a recolectar las 435 adhesiones que hicieron falta en el trámite de inscripción.

2.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos capaces de invalidar lo actuado.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,

CONSIDERANDO

UNICO: El señor Carrillo Obando solicita la revisión y reconsideración de lo resuelto en sentencia número 1899-E-2005 de las 8:45 horas del 12 de agosto de 2005. Al respecto, conviene señalar al gestionante que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política, las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral carecen de recurso alguno; razón suficiente para entender inadmisible la gestión que nos ocupa. Sin perjuicio de lo anterior y en relación a la solicitud que el señor Carrillo Obando plantea, tendiente a la autorización de 30 fórmulas de adhesión a efecto de proceder a recolectar las 435 adhesiones que hicieron falta en el trámite de inscripción, ésta resulta improcedente en tanto la etapa de inscripción de partidos políticos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 64 del Código Electoral, se encuentra precluída.

POR TANTO

Se rechaza el recurso de revisión y reconsideración planteado. Respecto a la solicitud de autorización de las 30 fórmulas de adhesión presentadas, no ha lugar a la gestión formulada.-

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Juan Antonio Casafont Odor 

 

 

Ovelio Rodríguez Chaverri Fernando del Castillo Riggioni

  

 

 

 

 

Exp. N° 199-R-2005

Apelación de José Mauro Carrillo Obando,

Partido Acción Chorotega, contra resolución 117-05-PPDG

de la Dirección General del Registro Civil

VMM/gmg