Nº 1899-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del doce de agosto del dos mil cinco.-

Recurso de Apelación planteado por el señor José Mauro Carrillo Obando en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Acción Chorotega, contra la resolución número 117-05-PPDG, dictada por la Dirección General del Registro Civil dentro del expediente número 074-2005.

RESULTANDO

1.- Mediante resolución número 117-05-PPDG de las 10:00 horas del 1 de agosto de 2005, la Dirección General del Registro Civil denegó la solicitud de inscripción del Partido Acción Chorotega (copia a folio 2 de este expediente y folio 336 del expediente número 074-2005).

2.- En escrito presentado ante la Dirección General del Registro Civil el 4 de agosto de 2005, el señor José Mauro Carrillo Obando en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Acción Chorotega, planteó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución número 117-05-PPDG (copia de ese escrito a folio 5 de este expediente y folio 338 bis del expediente original).

3.- La Dirección General del Registro Civil mediante resolución número 0124-05-PPDG de las 9:30 horas del 5 de agosto de 2005, denegó el recurso de revocatoria planteado, y admitió para ante este Tribunal la apelación subsidiariamente planteada (copia de dicha resolución a folio 6 de este expediente y original a folio 378 del expediente número 074-2005).

4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos capaces de invalidar lo actuado.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,

CONSIDERANDO

I.- Del estudio del expediente número 074-2005 tramitado ante la Dirección General del Registro Civil, se desprende que dicho órgano mediante resolución 117-05-PPDG de las 10:00 horas del 1 de agosto de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Código Electoral, denegó la solicitud de inscripción del Partido Acción Chorotega, pues determinó que esa agrupación política incumplió con el número de adhesiones correspondientes al 1% del número de electores inscritos en la provincia de Guanacaste, presentando al momento de su inscripción 1248 adhesiones cuando eran necesarias 1710 de acuerdo al corte de electores inscritos en esa provincia a la fecha de constitución del Partido. Consta además que ante la denegatoria de inscripción el señor José Mauro Carrillo Obando, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Acción Chorotega, planteó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la citada resolución, aportando en el acto las adhesiones necesarias para completar las 1710 requeridas. Asimismo, se constata que la Dirección General del Registro Civil mediante resolución número 0124-05-PPDG de las 9:30 horas del 5 de agosto de 2005, denegó el recurso de revocatoria, y admitió para ante este Tribunal la apelación subsidiariamente planteada, al estimar que la resolución recurrida se encontraba ajustada a Derecho, teniendo como nulas las nuevas adhesiones aportadas debido a que éstas carecían de las firmas de los adherentes.

II.- Para este Tribunal la resolución venida en alzada debe ser confirmada. Al respecto, si bien consta que el señor Carrillo Obando en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Acción Chorotega, al plantear el recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución que denegó la inscripción de esa agrupación, presentó varios documentos mediante los cuales pretendía completar el faltante de adhesiones advertido por la Dirección General del Registro Civil en la citada resolución, dicha documentación en realidad constituye un listado de personas aparentemente vecinas y electores de la provincia de Guanacaste cuyas firmas se echan de menos, omisión que a juicio de este Tribunal –al igual que lo estimó el órgano de primera instancia- impide tener por válidas las adhesiones presentadas por el señor Carrillo Obando, al ser incierta la intención o voluntad de dichas personas de adherirse a las filas del Partido Acción Chorotega. Con base en lo expuesto, al verificar el incumplimiento por parte del Partido Acción Chorotega del requisito establecido en el inciso e) del artículo 64 del Código Electoral, procede confirmar la resolución que denegó su inscripción.

POR TANTO

  Se confirma la resolución recurrida. Notifíquese.-

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Juan Antonio Casafont Odor

 

 

 

Ovelio Rodríguez Chaverri Fernando del Castillo Riggioni

 

 

Exp. N° 199-R-2005

Apelación de José Mauro Carrillo Obando,

Partido Acción Chorotega, contra resolución 117-05-PPDG

de la Dirección General del Registro Civil

VMM/GMG