N.° 1873-E10-2023.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés.

Anulación de la resolución de este Tribunal n.° 7600-E10-2022 de las 9:30 horas del 18 de noviembre de 2022, correspondiente a la      Liquidación de gastos permanentes del partido Renovación Costarricense (PRC) para el trimestre comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio de 2022.

RESULTANDO

1.- Por oficio n.° DGRE-1013-2022, presentado en la Secretaría de este Tribunal el 3 de noviembre de 2022, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, director general de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe n.° DFPP-LT-PRC-10-2022 de 20 de setiembre de 2022, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), relativo al resultado de la revisión efectuada de la liquidación trimestral de gastos del periodo comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio de 2022, presentada por el partido Renovación Costarricense (PRC) (folios 2-21).

2.- En resolución n.° 7600-E10-2022 de las 9:30 horas del 18 de noviembre de 2022 este Tribunal conoció la citada liquidación de gastos y ordenó reconocer la suma de ₡2.818.660,00 al PRC, cédula jurídica n.° 3-110-190890. De igual manera dispuso: 1) separar y retener el monto de ₡279.294,00 hasta que se acredite que el partido se encuentre al día con sus pagos, que llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, en su caso, hasta que el monto concernido sea liberado o requerido por un juez competente en estrados judiciales y 2) a retener integralmente el monto restante por ₡2.539.366,00 hasta el momento en que el Departamento de Registro de Partidos Políticos indique que el referido partido ha cumplido satisfactoriamente con la renovación de sus estructuras, una vez que ello suceda-, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el monto aprobado. Esa resolución se notificó únicamente al PRC, a través del correo electrónico registrado ante estos organismos electorales (folios 55-58).

3.- Mediante oficio DGRE-058-2023- SUSTITUIR de fecha 7 de marzo de 2023,  recibido en la Secretaría de este Tribunal el 16 de esos mismos mes y año, el señor Fernández Masís informó a este Tribunal sobre la nulidad manifiesta en la liquidación de gastos del PRC correspondiente al II trimestre del 2022, remitida al Tribunal mediante oficio DGRE-1013-2022 de fecha 3 de noviembre de 2022, argumentando que en dicho oficio se omitió advertir que para la fecha en que se presentó la citada liquidación de gastos, concretamente el día 20 de julio de 2022, ya no estaba vigente la excepción del transitorio de la Ley n.° 9934, norma que fue dimensionada por el Tribunal en la resolución 6673-E8-2021 del 8 de diciembre de 2021. De conformidad con lo expuesto sostiene: “debido a que para la fecha de presentación de la referida liquidación de gastos ya el Partido Renovación Costarricense tenía sus estructuras vencidas y al no estar vigente para ese momento la autorización excepcional de la Ley n.° 9934, resultaba improcedente el trámite de dicha liquidación, razón por la cual al comprobarse que la persona que suscribió la citada liquidación carecía de legitimación para actuar a nombre y por cuenta del mencionado partido, ello constituye un vicio insubsanable y lo procedente es declarar la nulidad de todo lo actuado en relación con el trámite de referencia y rechazar ad portas dicha gestión “ (folios 70-71 vuelto). .  

4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y

CONSIDERANDO

     I.- Antecedentes de relevancia. A) Sobre el vencimiento de las estructuras internas y autoridades partidarias del PRC. En resolución n.° DGRE-089-DRPP-2017 de las 8:30 horas del 13 de setiembre de 2017, se acreditó que el PRC concluyó el proceso de renovación de sus estructuras y autoridades partidarias para el período 2017-2021, las cuales estuvieron vigentes por 4 años, es decir, del 22 de setiembre de 2017 al 22 de setiembre de 2021 (folios 10, 65-69).

B) Sobre la prórroga de nombramiento en los Comités Ejecutivos y asambleas superiores para la adopción y desarrollo de actos con motivo de las pasadas elecciones nacionales.  Mediante el artículo único de la Ley n.° 9934 del 19 de enero de 2021 “Ley de ahorro para la campaña política de 2022: Reducción de la deuda política y para facilitar los procesos de renovación de estructuras partidarias”, publicada en el Alcance n.° 24 a La Gaceta n.° 25 del 05 de febrero de 2021, la Asamblea Legislativa aprobó un Transitorio XIII al Código Electoral, en los siguientes términos:

TRANSITORIO XIII- Prórroga de nombramiento en los comités ejecutivos y asambleas superiores.

En las elecciones presidenciales y legislativas, por celebrarse en febrero de 2022, solo podrán participar, individualmente o en coalición, los partidos inscritos que, al momento de completar sus procesos de designación de candidaturas, tuvieran sus estructuras internas y autoridades partidarias vigentes.

Para llevar a cabo cualquier acto relacionado con el proceso electoral, como lo son la presentación de nóminas de candidatos, la solicitud de inscripción de fiscales y de miembros ante las diversas juntas electorales, los aspectos propios de la gestión de la contribución del Estado, entre otros, se prorrogan las designaciones de los miembros de los comités ejecutivos cuyos nombramientos venzan entre la aprobación de esta ley y la culminación de ese proceso electoral.

La prórroga de la designación de los integrantes de los comités ejecutivos superiores se mantendrá vigente para adoptar los actos y desarrollar los procesos dirigidos a culminar satisfactoriamente la renovación de las estructuras partidarias, fin para el cual, también, se entiende ampliado el mandato de los miembros de ese órgano y del tribunal de elecciones internas de la respectiva agrupación política.

Se entenderá prorrogado, además, el mandato de los comités ejecutivos superiores para los actos relacionados con el financiamiento de la agrupación política, tales como la gestión de las liquidaciones de gastos, la fiscalización de los aportes de los militantes, el cumplimiento de obligaciones legales como la publicación del estado financiero del partido, entre otros.

Con el único fin de atender prevenciones o subsanaciones que ordene la Administración Electoral, durante la fase de revisión de las solicitudes de inscripción de postulaciones, se entenderá que la vigencia de su asamblea superior quedará prorrogada en los casos de los partidos que no hayan iniciado su proceso de renovación de estructuras a la hora de inscribir las candidaturas para el proceso electoral 2022.” (Subrayado no es del original, folios 89-90).

C) Sobre el dimensionamiento del criterio jurisprudencial de este Tribunal acerca de la obligatoriedad de recambio de las autoridades internas como requisito para desembolsar la contribución estatal a los partidos políticos por liquidaciones de gastos. En la resolución n.° 5282-E3-2017 de las 15:15 horas del 25 de agosto de 2017, este Tribunal dejó establecido que el proceso de renovación de estructuras es requisito para que un partido político reciba la contribución estatal, por lo que, ante el incumplimiento de esa exigencia, se han retenido las sumas reconocidas a los partidos políticos cuyas estructuras no han sido remozadas.

     Con motivo de la situación acaecida con la pandemia por el COVID19 y a la luz de la reforma establecida en la ley n.º 9934, el Tribunal atemperó el criterio jurisprudencial  en punto a la renovación de estructuras como requisito para desembolsar los montos reconocidos a las agrupaciones políticas por sus gastos de campaña o permanentes en el sentido de que, por única vez y ante las especiales condiciones sanitarias del país, podrán ser desembolsados los montos efectivamente reconocidos a las agrupaciones políticas (producto de procesos de liquidación de gastos de campaña o permanentes) y los dineros correspondientes al financiamiento anticipado, aun si el respectivo partido no ha iniciado o no ha concluido el proceso de renovación de estructuras, conforme las reglas definidas de la siguiente manera:

“Se dimensiona el criterio jurisprudencial de este Tribunal Supremo de Elecciones en punto a la renovación de estructuras como requisito para desembolsar los montos reconocidos a las agrupaciones políticas por sus gastos de campaña o permanentes y para acceder al financiamiento anticipado. En consecuencia, toda agrupación política, independientemente de la escala en la que se encuentre inscrita y cuyas estructuras vencieron luego del 5 de febrero de 2021, no requerirán acreditar el recambio de sus autoridades internas para que se les liberen los montos correspondientes a liquidaciones de gastos de campaña o permanentes o para que se les entregue el financiamiento anticipado, si es que cumplen con los requisitos para ello.  Esa autorización excepcional se mantendrá vigente hasta que venza el plazo que tienen los partidos políticos para presentar su liquidación de gastos de campaña de los comicios de 2022, a tenor de lo que establece el artículo 107 del Código Electoral; luego de ese momento, se aplicará la retención del dinero, según la línea jurisprudencial tradicional que, sobre este tema, ha mantenido este Tribunal.” (Destacado no es del original, ver sentencia n.° 6673-E8-2021 de las 9:30 horas del 8 de diciembre de 2021).

D) Sobre la declaratoria de inactividad del PRC.  Mediante resolución n.° 0097-DRPP-2022 de las 9:11 horas del 3 de octubre de 2022, la DGRE declaró inactivo el PRC al tener por comprobado que las estructuras de la agrupación política se encontraban vencidas desde hace más de un año. Sobre el particular la citada resolución indica:

De acuerdo con el artículo veintiuno bis del Reglamento (haciendo referencia al Reglamento para la Conformación y Renovación de Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas, decreto del TSE n.° 02-2012), se considerará como partido inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos. // Al tenerse por constatado que, las estructuras partidarias de la agrupación política de marras vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los trámites correspondientes para completar su proceso de renovación de estructuras, con fundamento en la normativa señalada en este acto se procede a inactivar al partido Renovación Costarricense”.

Como consecuencia de lo anterior la citada resolución dispone:

  “[…] a la agrupación no le serán notificadas las decisiones o circulares de alcance general que dicte estos organismos electorales. Asimismo, se suspende su deber de presentar los estados financieros que indican los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral […]. // […] tampoco podrá depositarse ningún aporte o contribución en la cuenta única del partido político […]. Finalmente, ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, en el Diario Oficial.” (folios 50-54).

E) Sobre la prórroga de nombramiento de los miembros del Comité Ejecutivo Superior con el fin de iniciar y culminar el proceso de renovación de estructuras del PRC.  En nota de fecha 22 de noviembre de 2022, presentada ante la DGRE el 24 de ese mismo mes y año, la señora Odili Altamirano Urrutia y el señor Jimmy Soto Solano, en su condición de tesorera nacional y secretario general del PRC, según indican, solicitaron una prórroga de sus nombramientos ante estos organismos electorales con el fin de poder convocar las diferentes asambleas que permitieran iniciar el proceso de renovación de estructuras partidarias hasta su culminación.

En oficio DGRE-1081-2022 de fecha 28 de noviembre de 2022, la DGRE conoció la solicitud de prorroga planteada y, tomando en consideración la necesidad de mantener la operatividad administrativa y organizativa del PRC para iniciar y culminar el proceso de renovación de sus estructuras, concedió una prórroga a los nombramientos de los miembros del Comité Ejecutivo Superior y del Tribunal de Elecciones Internas de esa agrupación para ese fin exclusivo, hasta el 28 de abril de 2023.

II.- Hechos probados: De relevancia para la resolución de este asunto se tienen: a) que desde el 22 de setiembre de 2021, las estructuras del PRC se encuentran vencidas (folios 10 y 51); b) que la liquidación trimestral de gastos del PRC, correspondiente al período comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio de 2022, presentada ante el DFPP el 21 de julio de 2022, fue suscrita por la señora Odilí Altamirano Urrutia, tesorera del PRC (folios 15, 72-83 vuelto).

III.- Sobre el fondo: De la documentación que obra en el expediente se constata que para la fecha de presentación de la liquidación trimestral de gastos del PRC correspondientes al II trimestre del año 2022, los miembros del Comité Ejecutivo Superior de ese partido (CES) carecían de su condición de representantes de esa agrupación por cuanto sus estructuras internas y la de sus autoridades partidarias, que incluye los nombramientos de los integrantes de ese órgano, vencieron desde el 22 de setiembre de 2021.      

Cabe indicar que con motivo de la entrada en vigencia de la excepción del Transitorio XIII de la Ley n.° 9934 “Ley de ahorro para la campaña política de 2022: Reducción de la deuda política y para facilitar los procesos de renovación de estructuras partidarias”, los partidos políticos cuyas estructuras internas vencían entre la aprobación de esa ley y la culminación del proceso electoral de 2022, no requerían acreditar la renovación de sus autoridades internas para gestionar los procesos y trámites necesarios para presentar sus liquidaciones de gastos de campaña y permanentes, entre otros actos, pues se entendió prorrogado el mandato de los miembros de los comités ejecutivos superiores.

De igual manera, conviene mencionar que, en atención a los alcances del citado transitorio, el Tribunal dimensionó su criterio jurisprudencial sobre la obligatoriedad de recambio de las autoridades internas como requisito para desembolsar la contribución estatal a los partidos políticos y estableció que la vigencia de esa autorización excepcional iba del 5 de febrero de 2021 hasta vencido el plazo que tenían los partidos políticos para presentar su liquidación de gastos de campaña de los comicios de 2022, que de conformidad con el artículo 107 del Código Electoral, era hasta el 16 de junio de 2022 (Resolución del TSE n.° 6673-E8-2021 de las 9:30 horas del 8 de diciembre de 2021).  

La normativa temporal y la autorización excepcional de este Tribunal permitió que varias agrupaciones políticas que se encontraban dentro del presupuesto de hecho contemplado en ese marco regulatorio, pudieran redimir sus gastos electorales sin haber iniciado su proceso de renovación de estructuras o, cuando habiéndolo hecho, no estuviera totalmente concluido, entre ellos el PRC.

 Por esa razón, a modo de ejemplo, no hubo impedimento para que la administración de estos organismos electorales tramitara la liquidación de gastos permanentes del PRC correspondientes al periodo comprendido entre el 01 de julio y el 05 de octubre de 2021, presentada el 27 de octubre 2001 por la señora Odili Altamirano Urrutia, Tesorera del Comité Ejecutivo Superior PRC, pues a pesar de que la designación de la señora Altamirano Urrutia como miembro de ese órgano partidario había vencido desde el 22 de setiembre de 2021, se entendió prorrogado su mandato (Ver resolución del TSE n.° 0643-E10-2022 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2022). 

En lo concerniente a la liquidación de gastos permanentes respecto de la cual la DGRE advierte una nulidad, se ha tenido por probado que la liquidación correspondiente al trimestre comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio de 2022, suscrita por la señora Altamirano Urrutia, fue presentada ante el DFPP el 21 de julio de 2022, cuando ya no estaba vigente la excepción del transitorio XIII de la ley n.° 9934, dimensionado por el TSE en la resolución n.° 6673-E8-2021.

A pesar de ello, el DFPP y la DGRE dieron trámite a esa liquidación cuando lo procedente era rechazarla ad-portas por cuanto la persona que la firmó carecía de legitimación para actuar a nombre y por cuenta del partido dado que, como se indicó, las estructuras internas y los nombramientos de las autoridades partidarias habían vencido desde setiembre de 2021, tal como lo señala la DGRE en su oficio DGRE-058-2023 sustituir. 

Incluso, la inacción del PRC de renovar sus estructuras internas obligó a la DGRE a declarar inactivo el partido, con fundamento en lo dispuesto en el Reglamento para la Conformación y Renovación de Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas, condición que se mantiene a la fecha tomando en cuenta que aún está vigente la prórroga que se le otorgó a los miembros del Comité Superior del PRC para ese fin en específico, el pasado 28 de noviembre de 2022 (folios 85-88, 91). 

De conformidad con la situación expuesta, al verificarse la existencia de un vicio de nulidad en el trámite de la liquidación de gastos del PRC objeto de examen, que afecta la validez de la resolución de este Tribunal n.° 7600-E10-2022 de las 9:30 horas del 18 de noviembre de 2022, lo que corresponde, conforme a derecho, es anular la citada resolución y en su lugar rechazar de plano la liquidación de gastos del PRC, correspondiente al trimestre comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio de 2022.

POR TANTO

Se anula la resolución de este Tribunal n.° 7600-E10-2022 de las 9:30 horas del 18 de noviembre de 2022. Se rechaza de plano la liquidación de gastos permanentes del PRC correspondiente al trimestre comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio de 2022. Notifíquese lo resuelto al Partido Renovación Costarricense, a la Dirección General del Registro Electoral y al Departamento de Financiamiento de partidos Políticos.      

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron



Zetty María Bou Valverde       Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exp. n.º 352-2022

Financiamiento electoral

Liquidación de gastos trimestral

Marzo-junio 2022

PRC

LFAM/smz.-