N° 1822-E-2006.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas con veinte minutos del trece de junio del dos mil seis.

Denuncia formulada por el señor Luis Enrique Hernández Jiménez por el presunto manejo irregular del Padrón Registro en la Junta Receptora de Votos número 1528.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado el 9 de febrero del 2006, el señor Luis Enrique Hernández Jiménez denunció, en su condición personal, que en la Junta Receptora de Votos número 1528, las presidentas de mesa -propietaria y suplente- manejaron de manera poco clara el Padrón Registro, pues no pudo verificar si las personas que llegaron a emitir su voto eran realmente quienes decían ser. Denuncia que debido a que varias de las personas que se presentaron a votar eran conocidas o familiares de las referidas señoras, ellas le indicaban al votante que su hermana, hermano, padres o primos no se habían presentado a votar. Señala que los otros miembros de mesa no pudieron verificar los datos ni las firmas de las cédulas con los que aparecían en el Padrón Registro. Por último, denuncia que vio a personas que ya habían votado en la Junta 1528, haciendo fila o entrando en otras juntas receptoras de votos.

2.- En sesión número 23-2006, celebrada el 9 de febrero del 2006, en el artículo segundo, este Tribunal, dispuso trasladar el asunto a la Inspección Electoral para que investigara los hechos denunciados.

3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Fonseca Montoya, y;

CONSIDERANDO:

Único.- Este Tribunal, del análisis de la investigación preliminar número 026-I-2006, realizada por la Inspección Electoral, comparte el criterio vertido por ese órgano en su informe, en el sentido de ordenar el archivo de las presentes diligencias, en tanto no existen elementos de juicio que ameriten ordenar el inicio de una investigación en contra de las señoras Isabel Zúñiga Marín y Belisa Ramírez Gatjens, quienes se desempeñaron como presidenta propietaria y suplente, por su orden, en la Junta Receptora de Votos número 1528, por cuanto, de la prueba recabada no se logró establecer que las denunciadas le impidieran a los demás miembros de mesa verificar la identidad de los votantes u obstaculizaran las labores en ese centro de votación. Tampoco se logró demostrar que personas que ya habían votado lo hicieran nuevamente en otra junta, dado que la información aportada por el denunciante fue insuficiente para lograr su identificación.

Asimismo, debe indicarse que el acta del Padrón Registro no contiene anotación alguna de los otros miembros de mesa o los fiscales acreditados en esa junta, sobre los hechos denunciados (ver folios 15 al 27), ni se tuvo noticia de que en otros centros de votación se hubiera presentado una situación como la que se denuncia, de que personas que ya habían votado lo hicieran otra vez en una junta diferente.

En consecuencia, siendo que la investigación realizada no aportó elementos que pongan ni siquiera en duda la labor que realizaron las señoras Isabel Zúñiga Marín y Belisa Ramírez Gatjens en la Junta Receptora de Votos número 1528, lo procedente es ordenar el archivo de las presentes diligencias.

POR TANTO

Se ordena el archivo de las presentes diligencias. Notifíquese

 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri

 

 

 

 

 

 

 

Exp. 686-F-2006

Denuncia

C/ Isabel Zúñiga Marín y Belisa Ramírez Gatjens

Presuntas anomalías en junta 1528

JLRS/lpm