N.° 1751-E-2006.-Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las ocho horas con veinte minutos del dos de junio del dos mil seis.

Denuncia interpuesta por el señor Ronaldo Alfaro García, en su condición de Secretario General del Partido Movimiento Libertario, contra el señor Óscar Arias Sánchez, al momento de la denuncia candidato presidencial del Partido Liberación Nacional, y en razón de la presunta intromisión en la política nacional del expresidente del gobierno español, señor Felipe González.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 30 de enero del 2006, el señor Ronaldo Alfaro García, Secretario General del Partido Movimiento Libertario, denuncia que el expresidente del gobierno español, señor Felipe González ha visitado nuestro país y se ha reunido con el candidato presidencial Óscar Arias Sánchez y con miembros del Partido Liberación Nacional, manifestando públicamente su avenencia en que el señor Arias sea el próximo Presidente de la República, favoreciéndolo directamente con tales manifestaciones y propiciando una intromisión en la campaña electoral contraria a la prohibición que constitucionalmente se establece para los extranjeros (folios 1 y 2 del expediente).

2.- Mediante resolución de las 11:15 horas del 2 de febrero del 2006, la instrucción del presente proceso previno al señor Alfaro García para que aclarara e indicara contra quién formulaba la denuncia interpuesta y subsanara, si a bien lo tenía, la falta de secuencia en el texto del escrito inicialmente presentado (folio 3).

3.- En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 14 de febrero del 2006, el señor Alfaro García cumplió con la prevención que se le formulara (folios 5 a 7).

4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO.- El señor Ronaldo Alfaro García, Secretario General del Partido Movimiento Libertario, denuncia al señor Óscar Arias Sánchez, en ese momento candidato presidencial del Partido Liberación Nacional, por la visita al país y manifestaciones que emitiera el expresidente del gobierno español, señor Felipe González. Estima el denunciante que se ha violentado la Constitución Política, dado el mandato del numeral 19 constitucional que prohíbe la intervención de los extranjeros en los asuntos políticos del país.

Conforme a la respuesta que brindara el señor Alfaro García a la prevención formulada por este Tribunal mediante resolución de las 11:15 horas del 2 de febrero del 2006, en el sentido que aclarara contra quién formulaba la denuncia interpuesta, debe entenderse que ésta no se dirige contra el señor Felipe González, sino contra el señor Óscar Arias Sánchez, pero en razón de la visita y manifestaciones del primero. Lo anterior propicia una incongruencia jurídica insoslayable en razón de la falta de identidad y correspondencia entre el sujeto activo eventualmente responsable de la conducta prohibida que se denuncia (señor Felipe González) y el sujeto denunciado (señor Óscar Arias), y que se explica en virtud de que la prohibición del numeral 19 de la Constitución Política se establece para con los extranjeros.

Si bien podría entenderse que la voluntad del señor Alfaro García es entonces denunciar al señor Arias Sánchez, por favorecer la participación política constitucionalmente prohibida de un extranjero, es lo cierto que los términos de su denuncia resultan vagos e imprecisos y no se aportan al expediente elementos de prueba que verifiquen y acrediten tal conducta del señor Arias; pero, adicionalmente, tampoco aprecia este Tribunal que la visita particular del señor Felipe González pueda considerarse como intervención en la política nacional, en tanto es público y notorio que ésta lo fue en el marco de una conferencia de corte académico.

Así reflexionaba este Tribunal en la resolución n.º 183-E-2001 de las 11 horas del 12 de enero del 2001, en relación con el artículo 19 de la Constitución Política:

“Es decir, la restricción constitucional, interpretada en armonía con las otras normas constitucionales relacionadas con la materia electoral, no deben conducir a una limitación más allá de lo que razonablemente debió tener presente el Constituyente al promulgarla y que, en general, de lo que se trata es de evitar que los extranjeros, ejerzan influencia o, lo que es más grave, control sobre actuaciones o decisiones políticas que impliquen intromisión en las potestades soberanas del pueblo costarricense en materia electoral. No es, en consecuencia, cualquier participación de un extranjero en actividades de los partidos políticos o de sus precandidatos, candidatos o tendencias la que contraviene el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política, sino aquella que directa o indirectamente implique o afecte el ejercicio de los derechos políticos, actuaciones o decisiones en esa materia, que sólo corresponden a los costarricenses por mandato de la propia Constitución Política o la ley. En fin, es una protección al libre ejercicio de la soberanía nacional en el campo político electoral que la Carta Magna reserva exclusivamente a los costarricenses”.

Consecuentemente, tanto por la falta de correspondencia entre el sujeto activo de la conducta prohibida que se denuncia y el sujeto denunciado, como por la inexistencia de una intervención en los asuntos políticos del país por parte de un extranjero, no percibe este Tribunal fundamento para dar curso a la denuncia interpuesta, siendo lo procedente ordenar el archivo de las presentes diligencias.

En adición a lo expuesto, recuérdese que, conforme al artículo 58 inciso l) del Código Electoral, no le está prohibido a los partidos políticos su vinculación e integración a organizaciones internacionales, relación producto de la cual bien se pueden gestar y concebir actividades como la que nos ocupa.

POR TANTO

Se rechaza de plano la denuncia interpuesta. Archívense las presentes diligencias. Notifíquese.

 

 

 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

  

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri

 

 

 

 

Exp. n.º 037-S-2006

Denuncia

Ronald Alfaro García

Secretario General

Partido Movimiento Libertario

LDB/lpm