Nº 1637-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las siete horas con treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil siete.
Gestión formulada por señor Luis Diego Marín Schumacher, Presidente de APREFLOFAS, para que se analice la legalidad del formulario utilizado en la recolección de firmas, en el trámite de la Iniciativa Popular que están realizando.
RESULTANDO:
1.- En escrito de fecha 15 de mayo del 2007, el señor Luis Diego Marín Schumacher, en su condición de Presidente de APREFLOFAS, señala que conformidad con lo indicado en oficio número TSE-2141-2007 del 10 de mayo del 2007, iniciaron el proceso de recolección de firmas en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Iniciativa Popular; sin embargo, indica que a efecto de que el proceso no se vea afectado por el reglamento de la citada ley, adjunta una muestra de la plantilla que han estado utilizando, la cual fue diseñada con base en lo dispuesto en el artículo 2, inciso c) de la Ley de Iniciativa Popular.
2.- En sesión número 43-2007, celebrada el 17 de mayo del 2007, este Tribunal, dispuso turnar el asunto al Magistrado que correspondiera.
3.- En oficio presentado en la Secretaría de este Tribunal el 20 de junio del 2007, la señora Angerline Marín Alfaro, informó sobre la nueva integración de la Junta Directiva de APREFLOFAS, para lo cual remitió fotocopia del acta protocolizada.
4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
CONSIDERANDO:
I.- Antecedentes: En oficio recibido el 7 de marzo del 2007 en la Secretaría de este Tribunal, el señor Luis Diego Marín Schumacher, solicitó se autorizara a la asociación que representa la recolección de firmas para promover una nueva Ley de Vida Silvestre.
En sesión número 24-2007, celebrada el 8 de marzo del 2007, este Tribunal al conocer de dicha solicitud le informó al gestionante que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Iniciativa Popular, para la recolección de firmas no se requería autorización del Tribunal Supremo de Elecciones, ya que su intervención se produce al momento en que la Asamblea Legislativa le remita el listado de firmas para verificar su legitimidad.
Este Tribunal, mediante Decreto número 4-2007 del 30 de marzo del 2007, que es “Reglamento sobre la Aplicación del Artículo 3 de la Ley de Iniciativa Popular Número 8491”, publicado en La Gaceta No. 74 del 18 de abril del 2007, reguló el procedimiento a seguir en los proyectos de ley de Iniciativa Popular, respecto del proceso de revisión de firmas que le corresponde, estableciendo en el artículo 2 lo siguiente:
“Las hojas que contengan las firmas de apoyo al proyecto de ley de iniciativa popular, necesariamente deberán contener los requisitos que señala el artículo 2 inciso c) de la Ley N° 8491; de lo contrario no se validarán las firmas constantes en éstas.
Para ello, el Tribunal pondrá a disposición de los interesados una plantilla con el formato requerido de las hojas para la recolección de firmas. Los requisitos de forma son los siguientes:
a- Cada hoja deberá contener una breve reseña del proyecto;
b- Todas las hojas deberán estar debidamente foliadas de manera consecutiva;
c- Cada hoja deberá contener tres columnas debidamente identificadas: la primera para la inclusión del número de cédula, la segunda para indicar el nombre del ciudadano y la tercera para que se estampe la firma correspondiente.
Para los casos de personas que no puedan firmar debido a un impedimento físico permanente que les afecte para ello y que dicha condición efectivamente conste en el padrón electoral de éste Tribunal, dichas personas deberán imprimir la huella dactilar del dedo índice de cualquiera de sus manos en la columna correspondiente a la firma”.
II.- Sobre el fondo de la gestión que se formula: Este Tribunal, después de analizar la muestra de la hoja de recolección de firmas aportada por el señor Luis Diego Marín Schumacher, concluye que si bien ésta cumple, en términos generales, con los requisitos de forma establecidos en el artículo 2, inciso c) de la Ley de Iniciativa Popular, lo cierto es que presenta algunas diferencias con respecto al formato establecido en el artículo 2 del “Reglamento sobre la Aplicación del Artículo 3 de la Ley de Iniciativa Popular Número 8491”, emitido por este Tribunal. Dentro de esas diferencias están las referidas al orden en que debe ubicarse cada una de las tres columnas y a la falta de foliatura continua de las hojas que se utilizan.
Sin embargo, debido a que, según quedó acreditado, la Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre (APREFLOFAS), empezó a recolectar firmas para apoyar el proyecto de ley “Nueva Ley de Vida Silvestre” antes de que se emitiera el citado reglamento y, por ende, de que se definiera el formato de la plantilla que, en lo sucesivo, se utilizaría en los procesos de recolección de firmas de la Ley de Iniciativa Popular y, siendo que hasta el momento, dicha asociación estima recolectadas alrededor de 28000 firmas, es criterio de este Tribunal que no es posible exigir que esas hojas cumplan con el formato establecido en el reglamento de cita, concretamente en lo que se refiere al orden en que corresponde ubicar las columnas, toda vez que, aparte de que no existía el reglamento al momento de iniciar la recolección de firmas, se estaría privilegiando un aspecto formal en perjuicio de uno sustancial; por ello, por excepción, se tienen por bien recolectas las firmas que constan en las hojas que se aportan como muestra, en el entendido de que debe modificarse ese formato, de modo que cumpla con la normativa vigente, para ello, debe la Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre (APREFLOFAS), adoptar las siguientes medidas, a partir de la notificación de la presente resolución: a) modificar en la plantilla que ha venido utilizando en la recolección de firmas el orden de las columnas, de modo que se ajunten al formato establecido en el artículo 2 del “Reglamento sobre la Aplicación del Artículo 3 de la Ley de Iniciativa Popular Número 8491”, según el cual, la primera columna es para incluir el número de cédula, en la segunda para indicar el nombre del ciudadano y en la tercera para que se estampe la firma; y, b) proceder a la foliatura, de manera consecutiva, de todas las hojas utilizadas en la recolección de firmas, incluyendo las que actualmente se encuentran llenas, con las cuales, deberá iniciarse la numeración.
POR TANTO
En virtud de la entrada en vigencia del Decreto número 4-2007, deberá APREFLOFAS ajustar las fórmulas para recolección de firmas en lo siguiente: a) orden de las columnas, de manera que en la primera columna se incluya el número de cédula, en la segunda el nombre y apellidos del ciudadano y en la tercera su firma; b) foliar de manera consecutiva todas las hojas utilizadas en la recolección de firmas. Asimismo, en relación con las firmas estampadas con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto, en los formularios cuya muestra consta a folio 4 del expediente, se tienen por bien recolectadas. Proceda APREFLOFAS a foliar de manera consecutiva todas las hojas utilizadas, incluyendo las que actualmente se encuentran llenas, con las cuales se iniciará la numeración. Notifíquese.-
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Zetty Bou Valverde
Exp. 151-F-2007
Democracia Semi-Directa
APREFLOFAS
Solicitud de autorización de recolección de firmas
JLRS/lpm