Nº 1542-E-2006.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del once de mayo del dos mil seis.

Investigación administrativa a efecto de indagar supuestos hechos ocurridos el pasado 5 de febrero con el Padrón Fotográfico de la Junta Receptora de Votos nº 313 del distrito Omar Dengo, cantón Central de San José.

RESULTANDO

1.- Mediante oficio nº 162-C.P.E.-2006 del 13 de febrero del 2006 el señor Héctor Fernández Masís, en su condición de Coordinador de Programas Electorales, puso en conocimiento de la Inspección Electoral el acta notarial levantada por el Notario Público Arturo Pacheco Murillo a solicitud de la señora Gabriela Saborío de la Espriella, en la casa de habitación del señor José Antonio Zelaya Muñoz, en la cual se detalla lo siguiente: “…el día cinco de este mes estuve como secretario de mesa de votaciones número trescientos trece, junta receptora de votos ubicada en el Colegio Liceo del Sur, distrito Omar Dengo, del cantón Central de San José; y al concluir el cierre de los actos aproximadamente a las diez y treinta de la noche, al retirarnos notamos que un señor se estaba llevando una caja con supuestos sobros de documentos y basura, y al preguntarle yo que porque (sic) se la llevaba dijo que la presidenta de la mesa, señora ESTELA RODRÍGUEZ le pidió que se la llevara a la casa de él, y que luego ella pasaba a recogerla. Me pareció algo extraño y dije que mejor la revisáramos y al pasar por mi casa la bajamos y vimos que en el fondo estaba el padrón fotográfico usado en la mesa para recoger las firmas, documento que supuestamente se había depositado en la bolsa respectiva. Tanto la señora ESTELA RODRÍGUEZ como el señor que llevaba la caja eran partidarios del Partido Liberación Nacional. El nombre del señor esta en el acta que se levanto. En varias ocasiones llame (sic) al señor ROBERTO GONZÁLEZ HAINES del Tribunal Supremo de Elecciones para que viniera a recoger el padrón o me indicarán (sic) qué hacer, pero ni pasó, ni me llamó, ni me indicó qué hacer. Finalmente el día de hoy decidí entregarlo en la sede del PAC en San José, donde fue recibido por la señora MARLEN ÁLVAREZ…” (folios 1-5).

2.- Por oficio nº I.E.-214-2006 del 29 de marzo del 2006 la Inspección Electoral, en calidad de órgano instructor, rindió el informe de la investigación realizada en el cual recomendó lo que sigue: “…Por tanto en virtud de las pruebas recabadas y de conformidad con los principios de la sana crítica y la inmediación de la prueba, respetuosamente se recomienda el archivo de las presentes diligencias, no obstante lo anterior, es importante destacar que esta situación en particular no generó ningún problema que pudiera influir en el resultado de la votación en esa Junta y por ende en el de las elecciones en general…” (folios 40-46).

3.- En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría, y;

CONSIDERANDO

ÚNICO: Concluida la investigación llevada a cabo por la Inspección Electoral no se desprende ninguna anomalía respecto de los hechos contenidos en el acta notarial puesta en conocimiento de este Tribunal para su debida investigación.

Conforme lo señala el órgano instructor, la declaración vertida el 10 de marzo del 2006 en la fase de instrucción preliminar, por parte del denunciante José Antonio Zelaya Muñoz, es contradictoria con relación al testimonio que dicho señor rindiera el 8 de febrero del presente año ante el Notario Público de apellidos Pacheco Murillo. Tal inconsistencia, sin duda, resta credibilidad a los hechos denunciados, lo que no permitió verificar la presunta y tendenciosa manipulación del padrón registro atinente a la Junta Receptora de Votos nº 313 del distrito Omar Dengo, cantón Central de San José. Aunado a ello, téngase en cuenta que los resultados electorales de esa Junta fueron debidamente corroborados por este Tribunal en el escrutinio definitivo y en presencia de los fiscales de los respectivos partidos políticos.

A tenor de lo expuesto se estima procedente el archivo de las presentes diligencias. Sin embargo, con independencia de lo que aquí se ordena y tal como lo recomienda la Inspección Electoral en su informe, se dispone testimoniar piezas y remitir este asunto al Ministerio Público dadas las contradicciones en que incurrió el señor José Antonio Zelaya Muñoz en la deposición rendida ante la citada Dependencia, en torno a lo manifestado, previamente, ante el Notario Público Arturo Pacheco Murillo.

Igualmente, se ordena enviar copia certificada de este expediente a la Dirección Nacional de Notariado, con el fin de que determine los alcances de la omisión en que incurrió el Notario Público, señor Arturo Pacheco Murillo, quien no apercibió al señor José Antonio Zelaya Muñoz de las consecuencias de su declaración, habida cuenta que el instrumento notarial que contiene los hechos narrados por el señor Zelaya Muñoz goza de fe pública (folio 5).

POR TANTO

Se archivan las presentes diligencias. Remítase copia certificada del expediente al Ministerio Público y a la Dirección Nacional de Notariado para lo de sus respectivos cargos. Notifíquese.

  

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

 

  

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría 

 

 

 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri 

 

 

 

El suscrito Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, hace constar que el señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, participó en el dictado de la presente resolución, la cual no firma por encontrarse de vacaciones, según artículo segundo de la sesión n.º 117-2006 del 04 de abril del 2006. Una vez que se incorpore a sus labores procederá de conformidad. San José, a las quince horas del doce de mayo del dos mil seis.

 

 

 

 

 

 

Alejandro Bermúdez Mora

Secretario

  

 

 

 

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exp. 655-Z-2006

Investigación administrativa

Supuestos hechos ocurridos con el padrón fotográfico en la Junta nº 313.

JJGH/lpm