N.° 1540-E10-2024.-TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES. San José, a las trece horas veinte minutos del
quince de febrero de dos mil veinticuatro.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del
Estado al partido Progreso Social Democrático, cédula jurídica n.° 3-110-794286, correspondiente al proceso electoral
2022.
RESULTANDO
1.-
Mediante oficio n.°
DGRE-1137-2023 del 29 de noviembre de 2023, recibido en el correo electrónico
de la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones el día siguiente, el señor
Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante “la Dirección”), remitió al
Tribunal Supremo de Elecciones el informe final de la revisión sobre los
resultados de la liquidación de gastos de campaña presentada por el partido Progreso
Social Democrático (PPSD), cédula jurídica n.° 3-110-794286,
así como el informe n.° DFPP-LP-PPSD-06-2023 del 23
de noviembre de 2023, elaborado por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (en adelante “el Departamento”) y denominado: “Informe
relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el Partido Progreso
Social Democrático, correspondiente a la campaña electoral presidencial 2022”
(folios 1 a 15).
2.-
Por auto de las 09:25 horas del 4 de diciembre
de 2023, la Magistrada Instructora concedió audiencia al PPSD, por el plazo de
8 días hábiles, para que se manifestaran sobre el informe rendido por el Departamento,
si así lo estimaban conveniente (folio 17).
3.-
Por oficio n.° PSD-076-2023
del 11 de diciembre de 2023, recibido en la Dirección General del Registro
Civil ese mismo día, el señor Luis Roberto Jiménez Rodríguez, tesorero del PPSD,
manifestó su conformidad con el referido informe (folio 20).
4.-
En los procedimientos se ha observado las
prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Mannix Arnold; y,
CONSIDERANDO
I.-
Sobre
la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos.
El artículo 96 de nuestra Carta Magna regula, como marco general, las
cuestiones atinentes a la contribución estatal al financiamiento de los
partidos políticos. El Tribunal Supremo de Elecciones, en su jurisprudencia, ha
resaltado la importancia y el significado democrático de la contribución
estatal a favor de las agrupaciones partidarias. En esa dirección, en la
sentencia 2887-E8-2008 de las 14:30 horas del 26 de agosto de 2008, el Órgano
Electoral señaló:
IV.- Finalidad de la contribución estatal de los partidos políticos. La previsión constitucional sobre contribución estatal es coherente con
el rol asignado por la Constitución Política a los partidos políticos, definido
en el artículo 98 constitucional, y responde a la idea de garantizar un régimen
de partidos pluralista, en tanto el sistema democrático costarricense descansa
en un sistema de partidos y los partidos políticos constituyen los
intermediarios entre la pluralidad de los intereses ciudadanos y el entramado
estatal.
El financiamiento público se justifica en la aspiración democrática a
promover una ciudadanía participativa. Como regla de principio, una democracia
supone competitividad efectiva entre los actores políticos, por lo que el
financiamiento público constituye un factor crucial de equidad en la justa
electoral, pues brinda apoyo económico a los partidos en los gastos electorales
o permanentes para garantizar los principios de libertad de participación e
igualdad de condiciones.
Entre las razones por las cuales se suele establecer alguna proporción
de financiamiento público destacan cinco necesidades del sistema democrático:
la de promover la participación política de la ciudadanía en el proceso postulativo y electivo; la de garantizar condiciones de
equidad durante la contienda electoral; la de paliar la incidencia del poder
económico en la deliberación política; la de fomentar un sistema de partidos
políticos vigoroso, pluralista y con presencia permanente en la vida colectiva
de las diferentes fuerzas políticas; y la de evitar el tráfico de influencias y
el ingreso de dinero de procedencia ilegal.
En atención a lo
dispuesto en la citada norma constitucional, en los artículos 89 al 119 del
Código Electoral y en los numerales 31, 41, 42, 69 y 71 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento o el RFPP),
a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada,
distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos
partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta
proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se
produzca la declaratoria de elección de diputados.
De acuerdo con el
artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas
por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la cual ejercerá
a través de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, para cuyo
cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes
emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la
Contraloría General de la República.
Una vez efectuada esa
revisión, la Dirección debe rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda
a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido
político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del
Código Electoral.
II.-
Hechos
probados. De importancia para la resolución de este
asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
1.
En resolución n.° 0669-E10-2021, de las 09:50 horas del 5 de febrero de
2021, el Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los
partidos políticos correspondiente a las elecciones del 6 de febrero de 2022 en
la suma de ₡19.790.922.360,00 (folios 31 y 32).
2.
Por resolución n.° 1984-E10-2022, de las 13:00 horas del 7 de abril de
2022, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las
elecciones celebradas el 6 de febrero del 2022, el PPSD podría recibir por
concepto de contribución estatal, un monto máximo de ₡3.657.636.448,69
(folios 33 a 37).
3.
Por resolución n.° 4722-E8-2022 de las 11:00 horas del 12 de julio de 2022,
este Tribunal definió que la reserva del PPSD para afrontar gastos permanentes
estaría integrada por la suma de ₡548.645.467,30, de los cuales ₡438.916.373,84
(12% del monto máximo) corresponden al rubro de organización y ₡109.729.093,46
(3% del monto máximo) corresponden al rubro de capacitación (ver
resolución agregada a folios 38 a 42).
4.
El PPSD tiene, actualmente, como
reserva a su favor para afrontar gastos permanentes la suma de ₡475.220.968,08,
distribuida de la siguiente manera: a)
₡365.491.874,62 para gastos de organización; y, b) ₡109.729.093,46
para erogaciones por concepto de capacitación (ver resolución n.° 0641-E10-2024,
agregada a folios 43 a 46).
5.
El PPSD presentó ante este
Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos
correspondiente a la campaña electoral presidencial 2022, por un monto de ₡2.074.764.337,56
(folios 2 vuelto y 10).
6.
Una vez efectuada la revisión final
de la liquidación de gastos presentada por el PPSD, la Dirección tuvo como
erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la
contribución estatal, un total de ₡958.027.651,34 correspondientes
a gastos electorales (folios 3 frente y vuelto, 12 vuelto y 14 vuelto).
7.
Que al PPSD le queda un “remanente no reconocido” por la suma de ₡2.150.963.330,05 que
puede acrecentar la reserva para gastos permanentes y que se obtiene de la
resta entre el monto al que tenía derecho ese partido por gastos electorales (₡3.108.990.91,39) menos la
cifra que ha comprobado como gastos de esa naturaleza por ₡958.027.651,34 (folios 2 vuelto y 14 vuelto).
8.
Que esa agrupación ha definido estatutariamente un 85% para
gastos electorales y una reserva del 15% para cubrir gastos
permanentes, distribuida de la siguiente manera: a) 12% para
gastos de organización política; y, b) 3% para gastos
de capacitación (folio 11 vuelto).
9.
Que del “remanente no
reconocido” (₡2.150.963.330,05), de
conformidad con el numeral 107 del Código Electoral, una porción
correspondiente a ₡548.645.467,30 (100% del monto establecido
estatutariamente para gastos permanentes) pasará a acrecentar las
reservas de gastos de organización y capacitación que actualmente tiene el
PPSD, la cual quedará integrada por la suma de ₡1.023.866.435,38 (₡548.645.467,30
remanente no reconocido más ₡475.220.968,08 de la reserva actual) y distribuida
de la siguiente manera: a) ₡804.408.248,46 pertenecen al rubro de organización política
(₡438.916.373,84 del remanente no reconocido más ₡365.491.874,62 de
la reserva existente en ese rubro); y, b) ₡219.458.186,92 a
gastos de capacitación (₡109.729.093,46 del remanente
no reconocido más (₡109.729.093,46 de la
reserva existente en ese rubro) (folios
2 vuelto y 14 vuelto).
10.
Que existe un sobrante final del “remanente
no reconocido” por ₡1.602.317.862,75 que deberá ser trasladado al
Fondo General de Gobierno y que se obtiene al restar el monto total del
“remanente no reconocido” (₡2.150.963.330,05)
menos la porción destinada a acrecentar las reservas por ₡548.645.467,30 (folio 13 vuelto).
11.
El PPSD realizó una emisión de
certificados de cesión de la contribución estatal por un monto total de ₡2.750.000.000,00
(₡1.500.000.000,00 para la serie A, ₡1.000.000.000,00
para la serie B y ₡250.000.000,00) para la serie C (folios 2
vuelto, 12 vuelto, 15).
12.
Que el monto
máximo reconocido al PPSD por concepto de gastos electorales producto de su
participación en las elecciones nacionales de 2022 (₡958.027.651,34)
cubre el 63,8685% del valor nominal de
los certificados serie A. Los certificados de las series B y C quedan sin
contenido para ser cubiertos (folios 2 vuelto, 4, 12 vuelto,
15).
13.
El PPSD no registra multas
pendientes de cancelación (folios 3 vuelto y 15).
14.
El PPSD cumplió
satisfactoriamente el requisito establecido en el artículo 135 del Código
Electoral (folio 3 y consulta en la dirección electrónica https://www.tse.go.cr/pdf/estados_financieros/estados_010722_300623/progresosocialdemocratico.pdf).
15.
El PPSD se encuentra al día en
sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 3, 15 y 47).
16.
La estructura partidaria del PPSD
venció el 6 de febrero de 2024 y, a la fecha, no ha concluido con la renovación
periódica de su organización (folios 3, 15 y
https://www.tse.go.cr/estructuras_progresosocialdemocratico.htm).
III.-
Hechos
no probados. Ninguno de interés para la resolución de este
asunto.
IV.-
Sobre
el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos
presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal.
En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones
partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el
cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos
de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con
cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la
ley y en estricta proporción a la votación obtenida.
Este Tribunal, en
atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la
sesión n.° 11437 del 15 de julio de 1998, que es
determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal
la verificación del gasto, al indicar:
Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96
de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el
Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo
esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las
disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el
Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas
atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo.
Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano
contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los
otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los
procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la
certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de
aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser
aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal.
(El resaltado no es del original).
No obstante que el
actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de
comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos
políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación
final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa
circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos
políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”,
como condición indispensable para recibir el aporte estatal.
V.-
Sobre la a ausencia de
objeciones del PPSD en relación con el oficio emitido por la Dirección y el informe
técnico rendido por el Departamento. Al respecto, tal y
como consta a folio 20, el PPSD expresamente manifestó que no tenía objeciones
en relación con el informe técnico n.° DFPP-LP-PPSD-06-2023
del 23 de noviembre de 2023, trasladado en el oficio n.°
DGRE-1137-2023 del 29 de noviembre de 2023.
En consecuencia, carece de interés cualquier pronunciamiento que vierta
este Tribunal al respecto.
VI.-
Sobre
los gastos aceptados al PPSD. De acuerdo con los elementos
que constan en autos, de la suma total de ₡3.657.636.448,69, que
fue establecida como la cantidad máxima de aporte estatal a la cual podía
aspirar el PPSD, esta agrupación política definió estatutariamente un
porcentaje del 85% de ese monto para satisfacer gastos propiamente electorales,
un 12% para atender gastos de organización y un 3% para llevar adelante sus
programas de capacitación; esos porcentajes equivalen, respectivamente, a las
sumas de ₡3.108.990.981,39, ₡438.916.373,84 y ₡109.729.093,46.
En el caso bajo examen, el PPSD
presentó una liquidación de ₡2.074.764.337,56 para justificar los
gastos generados por su participación en el proceso electoral nacional de 2022.
Una vez efectuada la revisión de esos gastos, el Departamento y la
Dirección tuvieron como erogaciones válidas y justificadas la suma de ₡958.027.651,34; monto que, por ende, corresponde
reconocerle a la citada agrupación política.
VII.-
Sobre
la reserva para gastos de organización y capacitación. Según lo indicado en el elenco de hechos probados de
este pronunciamiento, este Tribunal en la resolución n.°
4722-E8-2023 de las 11:00 horas del 12 de julio de 2022, de acuerdo con el
monto máximo que podría recibir el PPSD por su participación en las elecciones
nacionales de febrero de 2022, estableció su reserva preliminar para afrontar
gastos futuros de organización y capacitación en la suma de ₡548.645.467,30.
Sin embargo, de acuerdo con la resolución n.°
0641-E10-2024 de las 09:00 horas del 17 de enero de 2024, el PPSD en la
actualidad cuenta con una reserva de ₡475.220.968,08, distribuidos de la
siguiente forma: a) ₡365.491.874,62 para gastos de organización
política; b) ₡109.729.093,46 para gastos de capacitación.
Ahora bien, a esa reserva, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 107 del Código Electoral, corresponde sumarle, del remanente “no
reconocido”, hasta un monto igual al definido estatutariamente para sus gastos
permanentes (₡548.645.467,30), con lo cual la reserva definitiva del PPSD para futuros
gastos permanentes de organización y capacitación quedará conformada por la
suma de ₡1.023.866.435,38. Esta suma, que está sujeta a posteriores
liquidaciones trimestrales, queda distribuida, de acuerdo con los porcentajes
definidos estatutariamente, de la siguiente manera: ₡804.408.248,46 para
sufragar futuros gastos de organización (₡365.491.874,62 + ₡438.916.373,84) y ₡219.458.186,92
para atender gastos futuros de capacitación (₡109.729.093,46 + ₡109.729.093,46).
VIII.- Sobre el monto a deducir por
concepto de financiamiento anticipado recibido por el PPSD.
En virtud de que el PPSD no solicitó financiamiento anticipado para la elección
de 2022, no es necesario ningún pronunciamiento del Tribunal al respecto.
IX.-
Sobre
la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense
de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas
pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) y omisión de las
publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral.
Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:
a.) Según
se desprende de la base de datos consultada por la Dirección y el Departamento,
así como de la consulta de la página web de la Caja Costarricense de Seguro
Social efectuada por el Tribunal Supremo de Elecciones, el PPSD se encuentra al
día en sus obligaciones con la seguridad social (folios 3, 15 y 47).
b.) Está demostrado que no se registran multas pendientes de
cancelación de parte del PPSD, por lo que no resulta procedente efectuar
retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral (folios 3
vuelto y 15).
c.) El PPSD cumplió satisfactoriamente con la publicación del
estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes o donantes dispuesta
en el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período comprendido
entre el 1.° de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022 (folio 3 y consulta en
la dirección electrónica https://www.tse.go.cr/pdf/estados_financieros/estados_010722_300623/progresosocialdemocratico.pdf).
X.-
Sobre
el monto a girar. Del resultado de la revisión definitiva
de la liquidación de gastos de campaña presentada por el PPSD procede reconocer
la suma de ₡958.027.651,34. De ese monto, al haber realizado esta
agrupación política una emisión de certificados de cesión de la contribución
estatal por un monto total de ₡2.750.000.000,00 (₡1.500.000.000,00
para la serie A, ₡1.000.000.000,00 para la serie B y ₡250.000.000,00)
para la serie C), la suma reconocida, por
concepto de gastos electorales producto de su participación en las elecciones
nacionales de 2022 cubre solo el 63,8685% del valor nominal de los
certificados serie A. Los certificados de las series B y C quedan sin contenido para ser
cubiertos.
Por consiguiente, la Tesorería Nacional deberá
aplicar lo dispuesto en el artículo 117 del Código Electoral haciendo la “disminución
proporcional correspondiente”, es decir, pagar ese porcentaje del valor
facial a los tenedores de los certificados de cesión que conforman la
serie A.
XI.
Retención del monto aprobado por omisión de completar el proceso de renovación de estructuras partidarias.
Esta Magistratura estableció
que el desembolso del monto que se reconozca a un partido político (por gastos
de campaña o permanentes), solo es posible si la agrupación ha culminado
exitosamente el proceso de renovación de estructuras (ver resoluciones n.° 4918-E3-2013 y n.°
5282-E3-2017). Posteriormente, en resolución n.° 6673-E8-2021, este Tribunal dimensionó ese
criterio y suspendió transitoriamente esa obligación, con el objetivo de mitigar los efectos que, sobre la organización de los partidos
políticos, provocó, en su momento, la pandemia generada por el COVID-19. El plazo de suspensión establecido en esa
resolución venció el 16 de junio de 2022, por lo cual, la agrupación, para recibir el aporte estatal, debe tener vigente su estructura interna.
En este caso, según se acreditó, las
estructuras internas del PPSD vencieron el 6 de febrero de 2024 y, a la fecha,
no ha completado el recambio de sus autoridades internas (https://www.tse.go.cr/estructuras_progresosocialdemocratico.htm); de este modo lo procedente es ordenar la retención del
monto reconocido, con sustento en este motivo.
XII.- Sobre el monto que debe
trasladarse al Fondo General de Gobierno. El PPSD tiene un
remanente final “no reconocido” por la suma de ₡1.602.317.862,75 que se
obtiene de restar al monto máximo al que tenía derecho por gastos electorales
(₡3.108.990.981,39) de los montos correspondientes a gastos electorales
reconocidos (₡958.027.651,34) y la porción del remanente no reconocido
que acrecentó la reserva partidaria (₡548.645.467,30). Este remanente final “no reconocido”, según el artículo
107 del Código Electoral, no saldrá del erario y debe trasladarse al Fondo General
de Gobierno, como en efecto se
dispone.
POR
TANTO
De acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código
Electoral y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos
procede reconocer al partido Progreso Social
Democrático, cédula jurídica n.° 3-110-794286,
la suma adicional de ₡958.027.651,34 (novecientos cincuenta y ocho millones veintisiete mil seiscientos
cincuenta y un colones con treinta y cuatro céntimos) que, a título de
contribución estatal, le corresponde a la luz de la revisión final de gastos
electorales en que incurrió esa agrupación en el proceso electoral 2022. Sin
embargo, en virtud de lo dispuesto en el considerando XI de esta resolución, se
ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que retengan la totalidad
del monto reconocido
en esta liquidación, hasta que la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos informe que ese partido político cumplió satisfactoriamente
con el proceso de renovación de estructuras. Una vez que se cumpla esa condición, este
Tribunal gestionará lo pertinente para que la suma retenida sea girada a los
titulares de la emisión de certificados serie A efectuada por el partido Progreso
Social Democrático, efectuando
la disminución proporcional correspondiente, en los términos dispuestos en el
considerando X de esta resolución. Se informa al
Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Progreso Social
Democrático mantiene en reserva la suma de ₡1.023.866.435,38 (mil veintitrés millones ochocientos sesenta y
seis mil cuatrocientos treinta y cinco colones con treinta y ocho céntimos), para afrontar gastos futuros de organización
y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de
liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107
del Código Electoral. De
conformidad con el artículo 107 del Código Electoral, subsiste como remanente
final no reconocido por la suma de ₡1.602.317.862,75
(mil seiscientos dos millones
trecientos diecisiete mil ochocientos sesenta y dos colones con setenta y cinco
céntimos); monto que
quedará a favor del erario. Según el artículo 107 del Código Electoral contra
esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el
plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido
Progreso Social Democrático, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de
Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.-
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
Zetty María Bou Valverde
Luis Diego Brenes Villalobos
Mary Anne Mannix Arnold
Exp. n.°
483-2023
Revisión final de gastos
Campaña electoral 2022
Partido Progreso Social Democrático
JLRS/smz.-