Nº 1537-E-2006.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas con quince minutos del once de mayo del dos mil seis.
Diligencias de cancelación de credenciales de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Tibás, provincia de San José, que ostenta el señor Percy Rodríguez, presentada por el señor Guillermo Jiménez Chinchilla.
RESULTANDO
1.- Mediante memorial presentado el 29 de setiembre del 2005, el señor Guillermo Jiménez Chinchilla, en su condición de ciudadano en ejercicio, solicita la cancelación de credenciales de Alcalde Municipal que ostenta el señor Percy Rodríguez Argüello en la Municipalidad de Tibás, provincia de San José, por supuestas irregularidades cometidas contra la Hacienda Pública (folios 1-3).
2.- La División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, al conocer de otras denuncias formuladas en contra del Alcalde Municipal de Tibás, señor Percy Rodríguez Argüero, por resolución de las 9 horas del 5 de octubre del 2005 suspendió a este funcionario con goce de salario y en forma indefinida, suspensión que a la fecha se encuentra en vigencia y que fue ejecutada por este Tribunal en resolución de las 13 horas del 7 de octubre del 2005 al designarse a la señora Mayra González León como Alcaldesa Municipal a.í. de Tibás.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos contenidos en la presente denuncia: El señor Guillermo Jiménez Chinchilla indica que el Alcalde Municipal de Tibás, señor Percy Rodríguez Argüello, ordenó de manera irregular la apertura del edificio de la empresa Saprissa S.A., el cual había sido sellado por el Departamento de Patentes de la citada Municipalidad, al ejercer actividades comerciales sin contar con la licencia municipal. Para los efectos, cita el oficio emitido por el Departamento de Patentes nº DPAT-0768-2005 del 8 de setiembre del 2005, el cual confirma que el funcionario que autorizó el retiro de los sellos y la apertura de las instalaciones fue el propio Alcalde Municipal. Puntualiza que esta irregularidad se presenta después de que el mencionado funcionario sostuviera una reunión con el Gerente Comercial de la firma Saprissa de Corazón JVC, siendo que la empresa no había cumplido con los requisitos para la aprobación de una patente municipal y que no mediaba ningún documento oficial que fundamentara la apertura y el rompimiento de los sellos impuestos por los inspectores de patentes municipales (folios 1, 2 y 5).
En el mismo escrito, el señor Jiménez Chinchilla pide que junto al Alcalde municipal, se investigue al señor William Álvarez Alfaro, jefe de Contabilidad y Rentas de dicho municipio, por presunta complicidad en las anomalías apuntadas. Asimismo, que se proceda a fijar las medidas cautelares que correspondan (suspensión del cargo) y que se recabe la prueba correspondiente sobre estos hechos.
II.- Acerca de la competencia previa de la Contraloría General de la República para investigar este asunto: De conformidad con lo que establece el artículo 25 del Código Municipal corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones cancelar las credenciales conferidas al Alcalde municipal y a los Regidores municipales; por ello, es a partir del momento en que este Órgano Electoral declara la respectiva cancelación, que jurídicamente cesa el nombramiento del funcionario. Sin embargo, como se observa del presente asunto, la conducta que se le achaca al Alcalde Municipal de Tibás, señor Rodríguez Argüello, lo es por la presunta orden que giró con el fin de retirar los sellos municipales impuestos a un establecimiento comercial que se encontraba cerrado por el Departamento de Patentes del citado Municipio y que aparentemente no contaba con la patente comercial para poder operar normalmente. Bajo esta tesitura, con vista en el contenido de la denuncia, se requiere, previamente, el pronunciamiento de la Contraloría General de la República sobre la responsabilidad del funcionario municipal cuestionado, Órgano que ostenta la especialización y la competencia necesarias para indagar todo lo relativo a infracciones de las normas que integran la fiscalización de la Hacienda Pública (resolución nº 1938 de las 15:00 horas del 1º de octubre de 1999 del Tribunal Supremo de Elecciones y resolución de la Sala Constitucional nº 2000-06326 de las 16:18 horas del 19 de julio del 2000).
Conviene citar, en punto a la competencia del órgano Contralor en esta materia, la resolución nº 0578-6-M-2001 de las once horas con veinte minutos del veintitrés de febrero del 2001, que, en lo conducente, claramente establece:
“por expresa disposición contenida en el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, a este le corresponde determinar las faltas graves incluso de los regidores o síndicos municipales, en tanto que funcionarios públicos, relacionadas con el quebrantamiento de la normativa que protege fondos estatales, determinación la cual ha de ser el resultado del ejercicio de las potestades de investigación que al ente contralor le concede el artículo 22 de su propia ley orgánica y que incluso tienen –en los artículos 183 y 184 de nuestra Carta Magna –consagración constitucional, siendo en virtud de lo anterior claro que este Tribunal no puede, en modo alguno, llevar a cabo investigación de ninguna especie ni tampoco –por lo que se viene diciendo- emitir sobre este particular la opinión que (…) le ha solicitado”.
III.- Sobre el envío de la presente denuncia al órgano contralor: Dado que los hechos denunciados podrían configurar el supuesto previsto en el inciso d) del artículo 18 del Código Municipal, en concordancia con lo preceptuado en el numeral 38 inciso b) de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, procede el envío de este asunto al órgano contralor conforme lo dictan los ordinales 3 del Reglamento sobre la Cancelación del Credenciales Municipales y 43 de la citada Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Ello con independencia de las investigaciones que realiza la Contraloría General de la República en contra del señor Percy Rodríguez Argüello y de la suspensión indefinida que dicho ente ha impuesto al funcionario referido, la cual se encuentra vigente a la fecha.
Por consiguiente, en consideración a las disposiciones legales y reglamentarias citadas procede comunicar a la Contraloría General de la República, a fin de que investigue el asunto y recomiende lo procedente. En ese tanto, este Tribunal quedará a la espera de un pronunciamiento del órgano contralor o bien de la sede penal para entonces proceder como en derecho corresponda.
Con relación a la investigación que se solicita en contra del señor William Álvarez Alfaro, jefe de Contabilidad y Rentas de la Municipalidad de Tibás por la presunta complicidad en las anomalías apuntadas, el Tribunal omite pronunciamiento toda vez que no se trata de un servidor de elección popular.
POR TANTO
Comuníquese a la Contraloría General de la República y remítase copia certificada del expediente para lo de su cargo. Notifíquese al señor Percy Rodríguez Argüello, a la Alcaldía y al Concejo Municipal de Tibás, provincia de San José, así como al denunciante.
Oscar Fonseca Montoya
Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría
Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri
Exp. 249-Z-2005
Cancelación de Credencial
Percy Rodríguez Argüello, Alcalde municipal de Tibás,
JJG/lpm