N° 1536-E-2006.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas del once de mayo del dos mil seis.

Denuncia formulada por la señora Carolina Palma Quirós por autorizarse el voto asistido en la Junta Receptora de Votos número 1510 a personas que no mostraban ninguna discapacidad.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado el 14 de febrero del 2006, la señora Carolina Palma Quirós, en su condición personal, denunció que en la Junta Receptora de Votos número 1510, se permitió el voto asistido a personas que no mostraban ninguna discapacidad. Señala que, como miembro de mesa en la referida junta, fue testigo de cómo un guía del Partido Liberación Nacional se presentó en dos ocasiones a votar con personas adultas mayores, quienes firmaron sin problema y no presentaban problemas que les impidiera votar.

2.- Mediante resolución de las 12:03 horas del 22 de febrero del 2006, de previo a resolver lo correspondiente, se remitió la gestión a la Inspección Electoral a los efectos de que investigara los hechos denunciados.

3.- En oficio número I.E. 215-2006 presentado el 30 de marzo del 2006, en la Secretaría de este Tribunal, el señor Jaime Gerardo Garita Sánchez, Inspector Electoral, rindió el resultado de la investigación realizada, recomendando el archivo del expediente.

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Fonseca Montoya, y;

CONSIDERANDO:

Único.- Del análisis de la investigación realizada por la Inspección Electoral y de las pruebas allegadas al expediente, respecto de la denuncia formulada por la señora Carolina Palma Quirós por la utilización abusiva del voto semipúblico en la Junta Receptora de Votos número 1510, por parte de un guía del Partido Liberación Nacional, se desprende que, en efecto, el referido guía, que no fue posible identificar, quiso abusar de ese mecanismo; sin embargo, la misma denunciante y el señor Ronald Andrés Hidalgo Gómez, ambos miembros de mesa de la junta 1510, fueron contestes en manifestar que al percatarse que se pretendía abusar de ese procedimiento, le impidieron al guía que siguiera acompañando a las personas al recinto votación para ayudarles a sufragar, lo que permite entender que el problema fue corregido a tiempo. Esta situación se confirma al revisar la hoja de incidencias del Padrón-Registro, en la que no existen anotaciones respecto de abusos en la utilización del voto asistido, ni que existiera alguna disconformidad de los miembros de mesa o fiscales por su utilización.

Este Tribunal, no ignora que puede existir la posibilidad de que se intente abusar de este tipo de instrumentos; sin embargo, confía en la labor que realizan los miembros mesa, a quienes corresponde a ejercer una adecuada fiscalización sobre los actos que se desarrollan en la Junta Receptora de Votos, tal y como sucedió en el presente asunto, en que la intercesión de los miembros de mesa permitió evitar la reiteración del abuso que al parecer se estaba presentando.

Al verificarse que los miembros de mesa cumplieron adecuadamente con su labor y que no fue posible identificar al guía del Partido Liberación Nacional, lo procedente es ordenar el archivo de las presentes diligencias.

POR TANTO

Se ordena el archivo de las presentes diligencias. Notifíquese

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri

 

 

 

 

Exp. 170-F-2006

Denuncia

Carolina Palma Quirós

C/ utilización abusiva del voto semipúblico

JLRS/lpm