Nº 1518-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas con cuarenta minutos del veintiocho de junio del dos mil siete.

Solicitud de prórroga presentada por Guiselle Chacón Araya, Vicepresidenta del Comité Ejecutivo del Partido Unión Nacional, en relación con los gastos que se señalan subsanables en la cuarta y quinta liquidación de dicha agrupación política.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito de fecha 17 de abril del 2007, recibido vía fax en la Secretaría de este Tribunal el 19 del mismo mes y año, la señora Guiselle Chacón Araya en su condición de Vicepresidenta del Partido Unión Nacional solicita que, por vía de excepción, se amplíe el plazo otorgado para presentar aclaraciones a las referidas liquidaciones IV y V, hasta el 17 de abril del 2007, día en que formalmente fueron aportadas (folios 70 y 71 del expediente).

2.- Mediante resolución de las 13:25 horas del 18 de mayo del 2007, este Tribunal confirió audiencia a la Contraloría General de la República a los efectos de que indicara si se le había prevenido al Partido Unión Nacional sobre el plazo en el que debía presentar los comprobantes de los documentos rechazados (folio 96).

3.- En oficio de fecha 6 de junio del 2007, número 5669 (FOE-PGA-0197) de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, Gerencia de Servicios Públicos Generales y Ambientales de la Contraloría General de la República, suscrito por el Gerente de Área Lic. José Luis Alvarado Vargas, se rindió el informe solicitado, en el cual, después de hacer una serie de consideraciones sobre el procedimiento que realiza el órgano contralor en la revisión de los gastos de los partidos políticos, remite a las actas que constan a folios 88 al 95 de expediente (folios 102 a 104).

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y

CONSIDERANDO

I.- Antecedentes: Según se desprende de la revisión del expediente, la Contraloría General de la República en los informes DFOE-PGA-23-2007 y DFOE-PGA-24-2007 comunicó al Partido Unión Nacional el resultado de la revisión de los gastos relativos a la cuarta y quinta liquidación, correspondientes a los meses de diciembre del 2005 y enero del 2006, respectivamente, en los cuales fueron declarados varios gastos subsanables. Ante dichos informes, este Tribunal en sesión número 28-2007, celebrada el 22 de marzo del 2007, fijó las 14:30 horas del 26 de marzo del 2007 para hacer entrega al Partido Unión Nacional de la documentación que debía subsanarse (folios 23 y 24), lo que efectivamente se hizo, tal y como consta en la copia de las actas levantadas al efecto (folios 88 al 95). El Partido aportó los comprobantes de los gastos declarados subsanables, correspondientes a la cuarta y quinta liquidación de gastos el 17 de abril del 2007.

Al consignarse en el acta número 10 del 17 de abril del 2007 que los citados documentos se reciben de forma extemporánea, el Partido Unión Nacional solicita a este Tribunal que los mismos se tengan por presentados en tiempo, aduciendo que el documento que respalda el gasto más importante fue entregado por la Televisora de Costa Rica S.A. a las 14:40 horas del 13 de abril, lo que les impidió cumplir en el plazo previsto.

II.- Sobre el plazo para la corrección de defectos calificados como subsanables en las liquidaciones parciales: Este Tribunal, en resolución número 1143-1-E-2002 de las 15:50 horas del 25 de junio del 2002, ante una consulta que formuló la Contraloría General de la República acerca cuál era el plazo que tenían los partidos políticos para corregir los defectos calificados como subsanables en los informes relativos a las liquidaciones parciales de gastos, cuando éstos fueran entregados con posterioridad a la presentación de la liquidación final, interpretó que, ante la falta de previsión legal o reglamentaria que regulara ese aspecto, “tal laguna se soluciona con la aplicación analógica del artículo 44 bis del Reglamento sobre el pago de los gastos de los partidos políticos, emitido por la Contraloría General de la República y otorgar un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente de la notificación, para presentar y corregir los comprobantes rechazados en aquellos casos en que se haya vencido el plazo para presentar la última liquidación prevista en el artículo 188 del Código Electoral” (el resaltado no es del original).

Asimismo, en la citada resolución se estableció que “ese plazo deberá hacérsele saber a los partidos junto con el respectivo informe, mediante la formulación de la respectiva prevención(el resaltado no es del original).

III.- Sobre el fondo: En el presente caso el Partido Unión Nacional solicita una prórroga para que se tenga por presentada en tiempo la documentación aportada el 17 de abril del 2007, para corregir los gastos declarados subsanables de la cuarta y quinta liquidación, la cual debió presentarse el 12 de abril del 2007, en aplicación de lo establecido en la resolución de cita.

Este Tribunal, en su jurisprudencia, ha manifestado que gestiones como la que formula el Partido Unión Nacional, pueden resultar admisibles, pero es necesario que el partido las realice antes del vencimiento del plazo (ver resoluciones números 2261-E-2002 de las 11:50 horas del 29 de noviembre del 2002 y 2002-E-2006 de las 11:10 horas del 29 de junio del 2006).

De manera que la gestión formulada por la señora Guiselle Chacón Araya al incumplir con ese requisito, resultaría improcedente; sin embargo, debido a que de la revisión del acta de devolución relativa a la cuarta y quinta liquidación parcial de gastos correspondientes a la campaña política 2002-2006, del Partido Unión Nacional visible a folios 88 al 95 del expediente, se desprende que no se incluyó en el texto de manera expresa la prevención relativa al plazo para presentar la documentación para corregir los defectos apuntados por el órgano contralor (doctrina de la resolución número 1143-1-E-2002 de las 15:50 horas del 25 de junio del 2002 ), sino que en ésta únicamente se indicó la documentación que se devolvía al citado partido, se produce un vicio que debe ser corregido.

Por ello, lo procedente sería otorgarle al Partido Unión Nacional un plazo de ocho días para que procediera a presentar la referida documentación; sin embargo, debido a que esa documentación ya fue aportada el 17 de abril del 2007, por economía procesal y a efecto de no atrasar el proceso de liquidación de gatos, se omite conceder el citado plazo y en consecuencia procede tener por presentada en tiempo la documentación de repetida cita, visible a folio 87 del expediente.

Por último, ante las observaciones que formuló la Contraloría General de la República en el citado oficio FOE-PGA-197, en el sentido de que no le corresponde a ese órgano prevenir a los partidos políticos sobre el plazo para presentar los documentos para corregir los defectos calificados como subsanables y que la citada resolución no establece que esa prevención deba hacerse en el acta de devolución de documentos, se aclara que, en lo sucesivo, a los efectos de evitar equívocos como los aquí detectados, el Contralor Electoral, en lo sucesivo, se encargará de hacer la respectiva prevención al momento de devolver a los partidos políticos la documentación para su corrección.

POR TANTO

Se rechaza por improcedente la solicitud de prórroga tramitada por el Partido Unión Nacional; sin embargo, al haberse omitido indicar en la prevención el plazo con el que contaba el Partido para presentar los documentos para corregir los defectos calificados como subsanables de la cuarta y quinta liquidación de gastos, se tiene por presentada en tiempo la documentación a que se refiere el acta número 10 del 17 de abril del 2007, de la Contraloría Electoral, visible a folio 87 del expediente. Tome nota el Contralor Electoral de lo dicho en el considerando tercero de esta resolución. Notifíquese a la Contraloría General de la República, a la Contraloría Electoral y al Partido Unión Nacional.

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

Maria Eugenia Zamora Chavarría Zetty Bou Valverde

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exp. 1048-F-2006

Asunto Electoral

Partido Unión Nacional

Reconsideración de gastos subsanables

JLRS/lpm