N° 1510-E-2006.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las siete horas con cuarenta minutos del diez de mayo del dos mil seis.

Denuncia formulada por el señor Carlos Retana Retana, Presidente del Partido Alajuelita Nueva, contra los Delegados de este Tribunal, por la presunta actuación irregular el día de las Elecciones Nacionales.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado el 8 de febrero del 2006, el señor Carlos Retana Retana, en su condición de Presidente del Partido Alajuelita Nueva denunció que en las Juntas Receptoras de Votos números 1283 y 1284, al iniciarse el conteo de votos, los Delegados de este Tribunal obligaron a salir de esas juntas a los señores José Pedro Peña Valverde y Pedro José Peña Rodríguez, fiscales de su Partido, pese a que portaban las respectivas credenciales. Señala que al reclamar el derecho que tenían a estar presentes en el conteo, los delegados le ordenaron a los miembros de la Fuerza Pública que los sacaran de la escuela, impidiéndoles, de esa manera, ejercer una adecuada fiscalización sobre el proceso electoral. Señala que los Delegados también sacaron a los fiscales Luis Fernando Chinchilla Retana e Inés Gamboa del Partido Unidad Social Cristiana, lo que demuestra una actitud sospechosa que merece ser investigada.

2.- Mediante resolución de las 11:00 horas del 15 de febrero del 2006, de previo a resolver lo correspondiente, se remitió el asunto a la Inspección Electoral a los efectos de que investigara los hechos denunciados.

3.- En oficio número I.E. 212-2006 recibido el 30 de marzo del 2006, en la Secretaría de este Tribunal, el señor Jaime Gerardo Garita Sánchez, Inspector Electoral, rindió el informe de la investigación realizada, recomendando el archivo del expediente.

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Fonseca Montoya, y;

CONSIDERANDO:

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del Cuerpo de Delegados, corresponde a los miembros de ese cuerpo auxiliar “Velar por el cabal y correcto cumplimiento de las instrucciones, órdenes y demás medidas que el Tribunal establezca, imparta o llegare a girar a través del funcionario de enlace, a los efectos de que el proceso electoral se desarrolle y transcurra en condiciones de garantías y libertad irrestrictas”. De manera que, corresponde a los Delegados de este Tribunal velar porque en el proceso electoral se cumpla la ley y las directrices emanadas por este Tribunal, para lo cual podrán adoptar las medidas que se estimen necesarias. En el cumplimiento de esa labor, puede ser que algunas decisiones que se tomen no sean compartidas por los miembros de los partidos políticos; sin embargo, mientras no se demuestre que éstas son arbitrarias o ilegales deben acatarse con el fin de que el proceso electoral se desarrolle de manera normal.

En el presente caso, del análisis de la investigación realizada por la Inspección Electoral se concluye que no existe en el expediente prueba alguna que haga dudar o cuestione el trabajo realizado por los Delegados de este Tribunal en las Juntas Receptoras números 1283 y 1284 al momento de realizarse el cómputo provisional de votos, concretamente que le impidiera a los fiscales del Partido Alajuelita Nueva fiscalizar esa etapa del proceso electoral.

Por el contrario, los miembros de mesa de las Juntas Receptoras de Votos números 1283 y 1284 fueron enfáticos en señalar en sus declaraciones (folios 49 al 52) que no se presentó ningún tipo de problema con los fiscales que estuvieron presentes en el conteo de votos; incluso, al mostrárseles las fotografías de los dos fiscales que, presuntamente, fueron retirados por los Delegados de este Tribunal, manifestaron no reconocerlos; asimismo, en el caso del fiscal del Partido Unidad Social Cristiana, señor Fernando Chinchilla que se denuncia también fue retirado, según lo indican, salió voluntariamente de la junta sin que se conociera los motivos de su retiro, pero aclaran que nadie lo obligó a retirarse.

En complemento a lo indicado por los miembros de mesa, el Delegado de este Tribunal, señor William Fernández Lewis, manifestó que no tuvo ningún problema con los fiscales del Partido Alajuelita Nueva, que la única situación que se presentó fue con dos fiscales generales de los Partidos Unidad Social Cristiana y Liberación Nacional, quienes se encontraban dentro de las instalaciones de la Escuela, por lo que se les indicó que debían salir, sin que se presentara problema alguno.

En consecuencia, siendo que de los hechos investigados, no se logró extraer elementos objetivos que, a juicio de este Tribunal, ameriten el inicio de una investigación en contra los Delegados de este Tribunal, lo procedente es ordenar el archivo de las presentes diligencias.

POR TANTO

Se ordena el archivo de las presentes diligencias. Notifíquese

 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

Ovelio Rodríguez Chaverri Juan Antonio Casafont Odor

 

 

 

 

 

 

Exp. 057-F-2006

Denuncia

Carlos Retana Retana

C/ Delegados del Tribunal en el cantón de Alajuelita.

JLRS/lpm