Nº 1402-E-2006.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las siete horas del veintiocho de abril del dos mil seis.

Recurso de apelación interpuesto por el señor Alexander Yung Li contra la resolución de este Tribunal nº 1029-E-2006 de las 7:40 horas del 13 de marzo del 2006.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado el 22 de diciembre del 2005 el señor Alexander Yung Li solicitó a este Tribunal declarar la nulidad del inciso 1º del artículo 6 del Código Electoral. Igualmente pidió la declaratoria de nulidad de la candidatura (s) y todo acto propio de la elección basado en la resolución de la Sala Constitucional nº 2003-2771 de las 11:40 horas del 4 de abril del 2003, que anuló la reforma efectuada al artículo 132 inciso 1º de la Constitución Política mediante ley nº 4349 del 11 de julio de 1969.

2.- Por resolución nº 276-E-2006 de las 7:35 horas del 25 de enero del 2006 el Tribunal rechazó de plano la gestión interpuesta.

3.- En escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 1º de febrero del 2006 el señor Alexander Yung Li presentó recurso de apelación contra la resolución nº 276-E-2006 del 25 de enero del 2006 de las 7:35 horas del 25 de enero del 2006. Indica que desde el 11 de julio de 1969 a la fecha la Asamblea Legislativa no ha reformado el artículo 132 de la Constitución Política que impide la reelección presidencial (ley nº 4349 del 11 de julio de 1969). De la misma forma emite cuestionamiento acerca de la razón por la cual el inciso 1º del artículo 6 del Código Electoral permite la reelección presidencial contraviniendo la reforma constitucional realizada al artículo 132 de la Constitución Política y la causa que justificó la impresión del Código Electoral, por parte del Tribunal, en contravención a la norma constitucional que impide la reelección presidencial. Con base en lo expuesto solicita que se mantengan las peticiones planteadas el 22 de diciembre del año anterior.

4.- Mediante resolución nº 1029-E-2006 dictada a las 7:40 horas del 13 de marzo del 2006, el Tribunal rechazó de plano el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución nº 276-E-2006.

5.- En escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 24 de marzo del 2006, el señor Alexander Yung Li apela la resolución nº 1029-E-2006 e insiste en los argumentos ya conocidos por el Tribunal desde la resolución nº 276-E-2006.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría, y;

CONSIDERANDO

Único.- Conforme se ha explicado, repetidamente, las resoluciones que dicta este Tribunal en materia electoral carecen de recurso. En ese tanto el señor Yung Li debe estarse a lo resuelto por el Tribunal en la resolución nº 276-E-2006 de las 7:35 horas del 25 de enero del 2006 la cual se encuentra dictada conforme a derecho y resolvió, por el fondo, los argumentos que en forma reiterada plantea el impugnante.

POR TANTO

Estése a lo resuelto por el Tribunal en la resolución nº 276-E-2006. Notifíquese.

  

 

 

Oscar Fonseca Montoya

  

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría Juan Antonio Casafont Odor

 

 

  

Ovelio Rodríguez Chaverri Fernando del Castillo Riggioni  

    

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exp. 006-Z-2006

Recurso de apelación

Alexander Yung Li

c/ resolución del TSE nº 1029-E-2006

JJGH/lpm