Nº 1346-E-2006.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las siete horas con veinte minutos del veinticuatro de abril del dos mil seis.

Denuncia presentada por el señor Rogis Bermúdez Cascante, mayor, portador de la cédula de identidad número 6-232-472, en torno a los hechos ocurridos el 5 de febrero de 2006, en la Junta Receptora de Votos número 2964.

RESULTANDO

1. Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el catorce de febrero del año dos mil seis, el señor Rogis Bermúdez Cascante, en torno a los hechos ocurridos el 5 de febrero de 2006, en la Junta Receptora de Votos número 2964, indica que: “…en presencia del fiscal, el señor Durán Rodríguez tomó un lapicero y se lo echó en la bolsa de atrás del pantalón y se dirigió a la mesa, para tomar una boleta que había sido depositada en blanco y la marcó la boleta para presidente, en la casilla de Oscar Arias” (folio 02).

2. Por medio de la resolución de las siete horas con tres minutos del veintidós de febrero del año dos mil seis, se remitió a la Inspección Electoral, “…con el fin de que investigue los hechos señalados por el señor Bermúdez Cascante en su escrito…” (folio 05).

3. Mediante informe 059-I-2006 del veintiuno de marzo del año dos mil seis, comunicado a la Secretaría del Tribunal el día veintiuno de marzo del año dos mil seis, según oficio I.E.-194-2006 del veintiuno de marzo del dos mil seis, la Inspección Electoral recomienda: “…el archivo de las presentes diligencias…” (folios 38 a 40).

4. En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO. Sobre la denuncia planteada por el señor Rogis Bermúdez Cascante, en torno a los hechos ocurridos el 5 de febrero de 2006, en la Junta Receptora de Votos número 2964, la investigación preliminar realizada por la Inspección Electoral determinó que: “…de la evacuación de la prueba testimonial de los testigos propuestos por el denunciante, se concluye que ninguno observó que el señor Arnoldo Durán Rodríguez marcara una de las papeletas de presidente a favor del Partido Liberación Nacional…” (folio 39) y al no existir otro elemento probatorio que confirme lo formulado por el señor Rogis Bermúdez Cascante, lo procedente es archivar. No obstante, póngase en conocimiento del Ministerio Público la presente denuncia, ante la posibilidad de un delito por denuncia calumniosa por parte del señor Rogis Bermúdez Cascante.

POR TANTO

Se archiva la denuncia formulada. Póngase en conocimiento del Ministerio Público según lo indicado, para lo que en derecho corresponda. Remítase copia certificada del presente expediente al Ministerio Público. Notifíquese.

  

 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría 

 

 

Ovelio Rodríguez Chaverri Fernando del Castillo Riggioni

  

Exp. Número 341-CO-2006

Rogis Bermúdez Cascante

Denuncia

Vcm/LPM