N° 1345-E-2006.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las siete horas con diez minutos del veinticuatro de abril del dos mil seis.

Denuncia formulada por el señor Norman Hidalgo Gamboa por la presunta aparición, en la Junta Receptora de Votos número 1433, de un voto para regidor a favor de un partido que no inscribió candidatos a esa escala.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado el 17 de febrero del 2006, el señor Norman Hidalgo Gamboa, en su condición personal denunció que en la Junta Receptora de Votos número 1433, al contarse las papeletas para regidor aparecieron votos en favor de un partido que no inscribió candidaturas a cargos municipales. Señala que ese hecho se consigna en las copias de las certificaciones que tuvo a la vista, por lo que, debe ser investigado y, en caso de comprobarse que se trata de un error, solicita dejar sin efecto la denuncia.

2.- Mediante resolución de las 12:10 horas del 22 de febrero del 2006, de previo a resolver lo correspondiente, se remitió el asunto a la Inspección Electoral a los efectos de que investigara los hechos denunciados.

3.- En oficio número I.E. 176-2006 recibido el 10 de marzo del 2006, en la Secretaría de este Tribunal, el señor Jaime Garita Sánchez, Inspector Electoral, rindió el informe de la investigación realizada, recomendando el archivo del expediente.

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Fonseca Montoya, y;

CONSIDERANDO:

Único.- Del análisis de la investigación realizada por la Inspección Electoral se concluye que, tanto en el acta del padrón registro como en la certificación que ordena el inciso k) del artículo 121 del Código Electoral, se consignó un voto en favor del Partido Rescate Nacional, pese a que esa agrupación política no inscribió candidaturas municipales en el cantón de Acosta de la provincia de San José. Asimismo, también se concluyó que en el primero de los documentos, sea en el acta del padrón registro, se tachó la palabra “uno” en la casilla correspondiente al Partido Rescate Nacional (folio 20), lo que permite entender que el voto que inicialmente se asignó a ese partido, fue producto de un error, el cual fue corregido por los miembros de la junta al realizar esa tachadura.

De ahí que no es extraño ni irregular, que en la certificación que establece el artículo 121, inciso k) del Código Electoral se reprodujera ese voto en favor del Partido Rescate Nacional, pues normalmente la certificación se realiza con vista en los datos que contiene el acta del padrón registro, por ello, si ésta contenía un error, como se comprobó, éste se reproduciría en ese documento y en cualquier otro que utilizara como fuente primaria el acta del padrón registro.

En todo caso, debe indicarse que el error en que incurrieron los miembros de la junta, en nada afecta el cómputo definitivo de votos para regidores que realizó este Tribunal, toda vez que en la sesión número 93, celebrada el 21 de marzo del 2006, al escrutar la Junta Receptora de Votos número 1433, en lo que se refiere a los cargos municipales, se verificó que no existían votos en favor del Partido Rescate Nacional (ver folio 31) y que, la cantidad de papeletas escrutadas (453) correspondían a la suma total de electores que se presentaron a sufragar en ese centro de votación.

Por ello, al verificarse que en el presente asunto lo que existió fue un error material en la transcripción de los datos al acta del padrón registro y certificación y que, éste no afectó el escrutinio definitivo realizado por este Tribunal, lo procedente es ordenar el archivo de las presentes diligencias.

POR TANTO

Se ordena el archivo de las presentes diligencias. Notifíquese

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Ovelio Rodríguez Chaverri Fernando del Castillo Riggioni

 

Exp. 486-F-2006

Denuncia

Norman Hidalgo Gamboa

C/ aparición de dos votos para partidos que no tenían candidaturas para regidor

JLRS/LPM