Nº 1233-E-2006. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas con diez minutos del treinta y uno de marzo del dos mil seis.

Incidente de nulidad interpuesto por el señor Alexander Yung Li contra la resolución de este Tribunal n.º 1023-E-2006 de las 14:55 horas del 6 de marzo del 2006 que constituye la Declaratoria de Elección de Presidente y Vicepresidentes de la República para el próximo período constitucional comprendido entre el 8 de mayo del 2006 y el 8 de mayo del 2010.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 13 de marzo del 2006, el señor Alexander Yung Li (cédula de identidad n.º 1-660-061), interpone incidente de nulidad contra la resolución de este Tribunal que declara Presidente de la República al señor Oscar Arias Sánchez, por cuanto se quebranta el mandato constitucional que no permite la reelección presidencial (folio 1 del expediente).

2.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO.- El artículo 148 del Código Electoral establece que: “Después de la declaratoria de elección, no se podrá volver a tratar de la validez de la misma ni de la aptitud legal de la persona electa, a no ser por causas posteriores que la inhabiliten para el ejercicio del cargo”. En apego a lo expuesto y si bien la normativa electoral faculta al Tribunal para que se pronuncie sobre cualquier incidente que se presente respecto de la validez del proceso, esto lo es antes de que se realice la correspondiente Declaratoria de Elección, de suerte que concluida esta fase legal –por mandato expreso– no es posible cuestionar su validez.

La Declaratoria Oficial de Elección de Presidente y Vicepresidentes de la República para el período constitucional comprendido entre el 8 de mayo del 2006 y el 8 de mayo del 2010, resolución de este Tribunal n.º 1023-E-2006 de las 14:55 horas del 6 de marzo del 2006, fue dada a conocer a la ciudadanía mediante lectura a los medios de prensa y en la página electrónica de este Tribunal el día 7 de marzo del 2006, resultando ahora improcedente tratar la aptitud legal de la persona electa “a no ser por causas posteriores que la inhabiliten para el ejercicio del cargo” (artículo 148 del Código Electoral supracitado).

Asimismo, mediante copiosa jurisprudencia, este Tribunal ha establecido que no son impugnables las actuaciones o resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones, en materia electoral (véase –entre otras– resoluciones n.º 2625-E-2001 de las 13:00 del 4 de diciembre del 2001, n.º 153-E-2002 de las 14:30 horas del 7 de febrero del 2002 y n.º 1847-E-2003 de las 9:45 horas del 20 de agosto del 2003). Precisamente, como desarrollo de la regla constitucional de irrecurribilidad de las resoluciones de este Tribunal Electoral (artículo 103 de la Constitución Política), el artículo 10 constitucional niega la posibilidad de recurrir ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia “...la declaratoria de elecciones que haga el Tribunal Supremo de Elecciones” y el inciso d) del artículo 30 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional declara improcedente en general el recurso de amparo “Contra los actos o disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral”.

En consecuencia, dado el carácter constitucional especializado que acompaña a la justicia y administración electorales, lo procedente es rechazar de plano el incidente de nulidad interpuesto en tanto dirigido contra una resolución de este Tribunal en materia electoral.

Valga anotar que recientemente la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia n.º 2006-03000 de las 10:30 horas 9 de marzo del 2006, rechazó de plano acción de inconstitucionalidad interpuesta por el aquí recurrente Alexander Yung Li contra la votación, elección y posible declaratoria como Presidente de la República del señor Oscar Arias Sánchez; es decir, contra alegatos idénticos a los formulados en el incidente de nulidad que nos ocupa.

POR TANTO

Se rechaza de plano el incidente de nulidad interpuesto. Notifíquese.

  

 

  

 

Oscar Fonseca Montoya

 

  

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exp. n.º 634-S-2006

Demandad de Nulidad

Alexander Yung Li

C/ Declaratoria de Elección

Presidente de la República

LDB/LPM