N.° 1231-E8-2015.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas quince minutos del cinco de marzo de dos mil quince.

Opinión consultiva solicitada por la señora Meryselvy Mora Flores, funcionaria municipal, respecto de la prohibición que tendría para postularse como vicealcaldesa primera.

RESULTANDO

       1.- En escrito del 22 de enero de 2015, la señora Meryselvy Mora Flores, funcionaria de la Municipalidad de Garabito, consulta si, en atención al artículo 146 del Código Electoral, tiene prohibición de postularse como candidata a vicealcaldesa primera y si debe separarse del cargo municipal durante el proceso electoral. En específico formula las siguientes interrogantes: “1. La suscrita puede participar en la papeleta a alcaldes en las elecciones municipales 2016, en el puesto de Vicealcaldesa uno. // 2. Debe separarse del cargo de Coordinadora (sic) Hacienda, durante el período electoral?. // 3. De estar fuera de la institución durante el período electoral, por goce de vacaciones o licencia con goce de salario, siempre aplicaría la medida de separación?. // 4. De tener algún tipo de impedimento favor indicar los alcances del mismo” (folios 1 al 4).

       Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

I.- Admisibilidad de la opinión consultiva: El inciso d) del artículo 12 del Código Electoral habilita al Tribunal Supremo de Elecciones a emitir opiniones consultivas a solicitud del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos o de los jerarcas de los entes públicos con interés legítimo en la materia electoral. Esa misma norma autoriza a que cualquier particular pueda solicitar una opinión consultiva la cual será atendida si, a criterio de este Órgano, resulta necesaria para la correcta orientación del proceso electoral.

En este caso, el pronunciamiento solicitado por la señora Mora Flores cumple el propósito de orientar futuros procesos electorales, al estar de por medio una duda sobre el tipo de prohibición que tendría de postularse como candidata a vicealcaldesa primera. Por esa razón, el Tribunal Supremo de Elecciones procede al ejercicio hermenéutico pedido.

II.- Sobre la prohibición a la participación política prevista en el Código Electoral: El principio de imparcialidad de las autoridades gubernativas en la función pública -artículo 96, inciso 3) de la Constitución Política- se encuentra desarrollado, entre otros, en el artículo 146 del Código Electoral.

Esta última norma establece dos niveles de restricción a la participación política, de modo tal que en su párrafo primero prohíbe a los empleados públicos, en general, indistintamente del cargo que desempeñen “dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político”.  En el segundo párrafo se establece una limitación absoluta y más rigurosa, al señalar una serie de funcionarios públicos específicos a quienes se les permite, únicamente, ejercer el sufragio el día de las elecciones.

Este Tribunal, en forma reiterada, ha sostenido que las restricciones o limitaciones para el ejercicio de derechos fundamentales, como la participación de los ciudadanos en actividades político-electorales, forzosamente deben interpretarse de manera restrictiva, de modo tal que las prohibiciones contenidas en el citado artículo no pueden extenderse a otros funcionarios que no sean los ahí expresamente indicados, salvo restricción específica establecida en otra ley.

III.- Sobre el régimen de prohibición aplicable a los cargos municipales con funciones administrativas: En este caso, debido a que el cargo consultado (Coordinadora de Hacienda en la Municipalidad de Garabito) involucra el régimen municipal, se hace ver que en el artículo 148 inciso f) del Código Municipal (norma que regula la relación de empleo entre las municipalidades y sus servidores) se establece, en relación con la participación en asuntos político-electorales de estos funcionarios, lo siguiente:

Artículo 148.- Está prohibido a los servidores municipales:

(…)

f)         Durante los procesos electorales, ejercer actividad política partidaria en el desempeño de sus funciones y durante la jornada laboral; así como violar las normas de neutralidad que estatuye el Código Electoral”.


En virtud de que esta norma no establece un régimen prohibitivo distinto al previsto en el párrafo primero del citado artículo 146 del Código Electoral y que los cargos municipales con funciones administrativas no están comprendidos en la lista de funcionarios públicos con prohibición absoluta, a estos servidores les alcanza, únicamente, la restricción genérica antes descrita (ver, entre otras, la resolución n.° 157-E8-2014 de las 12:20 horas del 17 de enero de 2014).

IV.- Sobre las consultas formuladas. En virtud de que las interrogantes formuladas por la señora Mora Flores están vinculadas entre sí -en tanto se refieren a las limitaciones que tendría, como funcionaria municipal, de postularse al cargo de vicealcaldesa primera- se atenderán en un mismo apartado para una mejor comprensión del asunto.

Este Tribunal, desde la resolución número 2061-E-2002 de las 09:35 horas del 12 de noviembre del 2002, se pronunció sobre la prohibición a la participación política aplicable a los funcionarios municipales estableciendo, como criterio general, que estos cargos, por estar sujetos a la restricción genérica, no tienen impedimento para postularse ni ser electos en puestos municipales de elección popular (concejales, síndicos, regidores, vicealcaldes y alcaldes). Asimismo, se ha establecido que estos funcionarios no están obligados a renunciar a su cargo en la corporación municipal para postularse a cargos de elección popular.

En virtud de ello, resulta jurídicamente posible que la señora Mora Flores, en su condición de Coordinadora de Hacienda de la Municipalidad de Garabito se postule al cargo de vicealcaldesa primera y que continúe desempeñando su puesto administrativo en la municipalidad (ver, en el mismo sentido, resolución n.° 4652-E8-2010 de las 13:10 horas del 30 de junio de 2010).

Ahora bien, debe indicarse que tal postulación no puede afectar el desempeño de sus funciones como funcionaria municipal, siendo así que su participación política debe realizarse al margen de la jornada laboral, sea en vacaciones, días feriados, permisos, licencias o en horas distintas del horario de labores y siempre que no se use el cargo para beneficiar a la agrupación política de su simpatía o sus propias aspiraciones personales. Asimismo, tampoco debe afectarse la debida imparcialidad que debe guardar en el desempeño de sus labores como funcionaria pública.

       Por último, debe aclararse que no obstante que no existe prohibición legal para que la señora Mora Flores se postule y sea designada como vicealcaldesa primera, sí resulta improcedente el ejercicio simultáneo de los dos cargos municipales, por ser incompatibles, a la luz de lo dispuesto en el artículo 31 inciso b) del Código Municipal. Ante ello, en caso de que resultara electa como vicealcaldesa primera, deberá renunciar a uno de los dos puestos o solicitar un permiso sin goce de sueldo por todo el periodo que dure el ejercicio del cargo de elección popular.

POR TANTO

Se evacua la consulta en el siguiente sentido: 1).- No existe prohibición legal que impida a los funcionarios municipales postularse a cargos de elección popular, incluido el de vicealcalde primero. 2).- Dada la naturaleza del cargo de Coordinadora de Hacienda en la Municipalidad de Garabito, la señora Mora Flores no tiene de renunciar a ese puesto para postularse a cargo de vicealcaldesa primera. Sin embargo, tal postulación no puede afectar el desempeño de sus funciones, por lo que su participación política debe realizarse al margen de la jornada laboral, sea en vacaciones, días feriados, permisos, licencias o en horas distintas del horario de labores, estándole vedado también utilizar su cargo para beneficiar a la agrupación política de su simpatía o sus propias aspiraciones personales. 3).- En virtud de que resulta improcedente el ejercicio simultáneo de dos cargos municipales, en la hipótesis de que la consultante resultara electa como vicealcaldesa primera, deberá renunciar a uno de los dos puestos o solicitar un permiso sin goce de sueldo por todo el periodo que dure el ejercicio del cargo de elección popular. Notifíquese a la señora Mora Flores.-

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría                           Max Alberto Esquivel Faerron


Exp. 013-S-2015

Opinión consultiva

Limitaciones a la participación político-electoral

Coordinadora Hacienda, Municipalidad de Garabito

JLR/smz.-