N.° 1184-E10-2012.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas veinte minutos del diez de febrero de dos mil doce.

Liquidación de gastos del proceso electoral municipal correspondiente a las elecciones celebradas en diciembre de 2010, presentada por el partido Yunta Progresista Escazuceña.

RESULTANDO

1.- Mediante oficio número DGRE-475-2011 de 30 de noviembre de 2011, el señor Héctor Fernández Masís, Director de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe número DFPP-IM-PYPE-24-2011 de 29 de noviembre de 2011, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “INFORME SOBRE EL RESULTADO DE LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO YUNTA PROGRESISTA ESCAZUCEÑA (PYPE) ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, A EFECTOS DE OPTAR POR EL APORTE ESTATAL CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL MUNICIPAL DEL 2010” (folios 1-22).

2.- En auto de las 11:50 horas del 6 de diciembre de 2011 este Tribunal, de previo a resolver lo correspondiente, confirió audiencia por ocho días hábiles a las autoridades del partido Yunta Progresista Escazuceña (PYPE) para que se manifestaran, si así lo estimaban, sobre el citado informe. En ese mismo acto se le confirió audiencia al partido para que acreditara haber publicado en un diario de circulación nacional el estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio 2010 y el 30 de junio de 2011 (folio 23).

3.- Las autoridades del PYPE no contestaron la audiencia conferida; sin embargo, en oficio n.° DFPP-085-2010 de 6 de febrero de 2012, el servidor Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, informó que el pasado 27 de enero de 2012, el PYPE publicó el estado auditado de sus finanzas y la lista de contribuyentes del período que abarca el 1° de julio de 2010 al 30 de junio de 2011 y que dicha publicación satisface lo establecido en el articulo 135 del Código Electoral (folio 29).

4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados: De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: 1) Que en resolución n.° 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 3 de setiembre de 2009, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales a celebrarse en diciembre de 2010, en ¢4.684.070.820,00 (cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro millones setenta mil ochocientos veinte colones con 00/100) (folios 30-31). 2) Que por resolución n.º 1092-E10-2011 de las 11:00 horas del 23 de febrero de 2010, el Tribunal estableció que al PYPE le corresponde, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢30.011.191,96 (folio 36 vuelto). 3) Que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en el oficio n.° DGRE-475-2011 de 30 de noviembre de 2011 e informe DFPP-IM-PYBE-24-2011 de 29 de noviembre de 2011, relativos a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PYBE -para justificar el aporte estatal que le corresponde por su participación en el proceso electoral municipal de diciembre de 2010- determinó: a) que del monto de ¢30.011.191,96 aprobado como monto máximo a recibir, esa agrupación política liquidó gastos por ¢19.940.605,63, de los cuales se le debe reconocer, con recursos de la contribución estatal, la cifra de ¢18.327.667,63, que equivale al 91,91% de lo liquidado por ese partido (folios 10, 11, 17, 19 y 20); b) que el PYPE realizó la publicación anual, para el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011, en un diario de circulación nacional, de la lista definitiva de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias, tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral (folio 29); c) que el PYPE utilizó, para la liquidación de sus gastos ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, la cuenta corriente número 900365560 del Banco BAC San José, que tiene asociado el número de cuenta cliente 10200009003655608 (folios 11 y 20). 4) Que el PYPE no tiene multas pendientes de cancelar de acuerdo con lo establecido en los artículos 300 del Código Electoral y 72 del Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Políticos ni obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social al no estar inscrito como patrono (folios 11 y 19).

II.- Hechos no probados: Ninguno de interés para la resolución de este proceso de liquidación de gastos.

III.- Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal: En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos estableció, desde la sesión n° 11437 del 15 de julio de 1998 que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al indicar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.”.

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues ahora es efectuado por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y no por la Contraloría General de la República y, además, pasó de liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, permanece la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

IV.- Objeciones sobre los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos: Según la revisión técnica efectuada por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, al PYPE se le debe reconocer, con recursos de la contribución estatal, el equivalente al 91,91% de lo liquidado. En todo caso, resulta indispensable indicar que el PYPE no contestó la audiencia otorgada para esos efectos, por lo que no cabe emitir pronunciamiento alguno respecto de este particular.

V.- Gastos aceptados al partido Yunta Progresista Escazuceña: De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢30.011.191,96 que fue establecida en la resolución 1092-E10-2011, como la cantidad máxima de aporte estatal a la que podía aspirar el PYPE por participar en la elecciones municipales de diciembre de 2010, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢19.940.605,63. Tras la correspondiente revisión de esos gastos, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como erogaciones válidas y justificadas el 91,91% de la suma liquidada, que obedece a la cantidad de ¢18.327.667,63.

VI.- Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social por cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral: De acuerdo con los elementos de juicio que constan en los citados oficios DGRE-475-2011 de 30 de noviembre de 2011 y DFPP-IM-PYPE-24-2011 de 29 de noviembre de 2011, emitidos por el Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en el presente caso no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que la agrupación política deba responder por las multas que establece el mencionado cuerpo legal. Igualmente, consta que el PYPE realizó la publicación anual para el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011, en un diario de circulación nacional, de la lista definitiva de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias, tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral. Por último, también quedó acreditado que el Partido no posee obligaciones pendientes con la Caja Costarricense de Seguro Social al no estar inscrito como patrono.

VII.- Gastos en proceso de revisión: Sobre el particular es indispensable indicar que no existen gastos en proceso de revisión.

VIII.- Monto total a girar: Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PYPE procede reconocer la suma de ¢18.327.667,63 relativa a su participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010.

POR TANTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, proceda el Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Tesorería Nacional, a girar al partido Yunta Progresista Escazuceña la suma de ¢18.327.667,63 (dieciocho millones trescientos veintisiete mil seiscientos sesenta y siete colones con sesenta y tres céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por los gastos incurridos con motivo de su participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente número 900365560 del Banco BAC San José, que tiene asociado el número de cuenta cliente 10200009003655608. El sobrante no reconocido, que asciende a ¢11.683.524,33, retornará a las arcas del Estado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral en relación con el 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, al partido Yunta Progresista Escazuceña y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.-

Luis Antonio Sobrado González

Juan Antonio Casafont Odor

Ovelio Rodríguez Chaverri

Exp. 493-Z-2011

Liquidación de gastos

Elecciones municipales de diciembre 2010

Partido Yunta Progresista Escazuceña

JJGH/er.-