N.º1180-E-2006.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas con treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil seis.

Recurso de apelación interpuesto por el señor Alexander Yung Li contra la resolución de este Tribunal n.º 1017-E-2006 de las 12:27 horas del 6 de marzo del 2006.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 13 de febrero del 2006, el señor Alexander Yung Li, interpuso demanda de nulidad contra la votación que recibió el señor Oscar Arias Sánchez en las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, celebradas el 5 de febrero pasado, por considerar que el artículo 132 de la Constitución Política no permite la reelección presidencial, con lo que la postulación del señor Arias Sánchez incumple con esos mandatos.

2.- Este Tribunal, mediante resolución n.º 1017-E-2006 de las 12:27 horas del 6 de marzo del 2006, rechazó la gestión interpuesta.

3.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 13 de marzo del 2006, el señor Alexander Yung Li presentó recurso de apelación contra la supracitada resolución, por considerar que se incurrió en el delito de prevaricato.

4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO.- Este Tribunal, ha establecido en su reiterada jurisprudencia que no son impugnables las actuaciones y resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones, en materia electoral (véase –entre otras– resoluciones n.º 2625-E-2001 de las 13:00 del 4 de diciembre del 2001, n.º 153-E-2002 de las 14:30 horas del 7 de febrero del 2002 y n.º 1847-E-2003 de las 9:45 horas del 20 de agosto del 2003). Esta regla de irrecurribilidad de sus resoluciones, está prevista en el artículo 103 de la Constitución Política, que en lo conducente establece “Las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones no tienen recurso, salvo la acción por prevaricato”.

En consecuencia, dado el carácter constitucional especializado que acompaña a la jurisdicción electoral en la resolución de asuntos relativos al sufragio, lo procedente es, conforme a lo señalado, rechazar de plano el recurso interpuesto en tanto se dirige contra una resolución de este Tribunal en materia electoral.

POR TANTO

Se rechaza de plano el recurso de apelación interpuesto. Notifíquese.    

 

 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya 

  

 

  

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri  

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exp. n.º 135-F-2006

Recurso de apelación

Alexander Yung Li

C/ Resolución 1017-E-2006 TSE

JLRS/LPM