Nº 1179-E-2006.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las siete horas cincuenta minutos del veintisiete de marzo del dos mil seis.

Investigación administrativa seguida en virtud de la denuncia presentada por el señor Norman Hidalgo Gamboa, cédula nº 1-983-553, en torno a los hechos presuntamente ocurridos el 5 de febrero del 2006 en la Junta Receptora de Votos nº 1456.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado el 17 de febrero del 2006, el ciudadano Norman Hidalgo Gamboa, cédula nº 1-983-553 interpuso denuncia acerca de los hechos presuntamente ocurridos en la Junta Receptora de Votos nº 1456 el 5 de febrero del 2006, con motivo del proceso eleccionario celebrado a nivel nacional para la escogencia de Presidente y Vicepresidentes de la República, Diputados y Regidores Municipales. Según detalla en su libelo, se le informó que en la citada mesa de votación abrieron y permanecieron simultáneamente dos miembros de mesa del Partido Liberación Nacional (uno propietario y otro suplente); además, que se le reportó de la existencia de irregularidades en esa Junta, como el hecho de permitírsele a una señora emitir su voto sin la cédula respectiva (folios 1-2).

2.- En auto de las 7:12 horas del 21 de febrero del 2006, el Tribunal dispuso remitir los autos a la Inspección Electoral para la investigación correspondiente, advirtiendo que la gestión incoada constituye una denuncia distinta al procedimiento contencioso electoral de demandad de nulidad previsto en el artículo 142 y siguientes del Código Electoral (folio 5).

3.- Por oficio nº I.E-177-2006 del 10 de marzo del 2006, la Inspección Electoral remitió el informe de la sumaria realizada en el cual arribó a la siguiente conclusión: “..de la documentación que obra en el expediente, y del estudio practicado, no existen elementos de prueba que sustenten la aparente irregularidad denunciada por el señor Hidalgo Gamboa; por lo que se sugiere el archivo de las presentes diligencias” (folios 41-43).

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría, y;

CONSIDERANDO

ÚNICO: Acorde a la revisión del expediente se logra determinar que no existen elementos probatorios que acrediten las aparentes irregularidades señaladas por el señor Norman Hidalgo Gamboa en el libelo de su denuncia. Así se desprende de la instrucción preliminar llevada a cabo por el Órgano Instructor, quien realizó las siguientes diligencias:

“Se revisa Padrón Registro –actas apertura y cierre- certificación para presidentes y vicepresidentes, firmada por miembros de mesa y fiscales, así como acta de escrutinio de las papeletas realizado por el Tribunal Supremo de Elecciones, con la presencia de fiscales los días trece de febrero y primero de marzo del presente año, correspondientes a Presidentes y Diputados, respectivamente. Se efectuó una confrontación aleatoria de las firmas consignadas por los votantes en el Padrón Registro, y de la base de datos Bioware. Se revisó y adjuntó copia del acta de juramentación e instalación de la junta receptora 1456” (folio 41).

Con vista en la inexistencia de prueba que corrobore las presuntas anomalías narradas en la denuncia de interés y dado que el denunciante no es testigo directo de los hechos a que alude sino que sustentó su denuncia en hechos que no le constan personalmente, se estima procedente el archivo de las presentes diligencias.

POR TANTO

Se archivan las presentes diligencias. Notifíquese.

  

 

 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

  

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría 

 

 

 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri 

  

Exp. 488-Z-2006

Investigación administrativa

Presuntas anomalías en Junta Receptora de Votos nº 1456

JJG/er.-