Nº 1178-E-2006.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo de dos mil seis.

Investigación administrativa seguida en virtud del hallazgo de una papeleta presidencial encontrada en la escuela Simón Bolívar de Grecia.

RESULTANDO

1.- Mediante auto dictado a las 8:00 horas del 13 de febrero del 2006, la Inspección Electoral inició una investigación preliminar relativa al hallazgo de una papeleta presidencial encontrada en un aula de la escuela Simón Bolívar, cantón de Grecia, por parte del profesor de inglés, señor Isidro Vargas Rodríguez.

2.- Por oficio nº I.E.-100-2006 del 20 de febrero del 2006, la citada Dependencia remitió al Tribunal el informe relativo a la investigación realizada, en el cual indicó en lo que interesa: “…Por otra parte, recabada la prueba pertinente, este despacho se permite indicar, con fundamento en los principios de inmediatez y sana crítica aplicables en la valoración de las probanzas, que no se evidencia en el presente caso dolo o culpa grave de alguno de los miembros de mesa que le hagan acreedor de responsabilidad; más bien, el hecho suscitado pareciera que encaja dentro de las probabilidades originadas en el error humano, denominado también por la doctrina como culpa leve, la cual, jurídicamente no conllevaría la fuerza suficiente que permita imprimirle a las acciones de los miembros de la junta No. 2574 una eventual responsabilidad” (folios 44-48).

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría, y;

CONSIDERANDO

ÚNICO: La instrucción preliminar realizada por la Inspección Electoral permite dilucidar, inequívocamente, que el sábado 11 de febrero del 2006 el profesor Isidro Vargas Rodríguez encontró, en el aula nº 19 de la escuela Simón Bolívar de Grecia, una papeleta para Presidente y Vicepresidentes de la República correspondiente a la elección nacional del pasado 5 de febrero de los corrientes, misma que le fue entrega al Órgano Instructor el 13 de febrero del año en curso, por parte del señor Vargas Rodríguez (folios 14, 25 y 26).

Recabados los testimonios de los señores Roy Rodríguez Corrales, Gerardo Villalobos Madrigal e Isela Corrales Mejía, miembros de la Junta Receptora de Votos nº 2574 instalada en el aula donde fue encontrada la papeleta presidencial, se tiene que las citadas personas son contestes en afirmar lo siguiente: a) que la Junta Receptora de Votos, por error, le entregó a una ciudadana cuatro papeletas en vez de tres (dos de ellas para presidente y vicepresidentes), por lo que le indicaron que debía depositar una de las papeletas para presidente y vicepresidentes en la urna y entregarles la otra, la que procederían a anular; b) que la papeleta que interesa se colocó aparte, en la gaveta en donde apareció posteriormente, para que no se confundiera o traspapelara con las demás papeletas que tenían sobre la mesa; c) que por olvido la papeleta se dejó en la mencionada gaveta y no se le consignó la leyenda de “ANULADA”; d) que al momento de los hechos había una gran cantidad de votantes que estaban haciendo fila, con tres recintos electorales funcionando simultáneamente; e) que la situación acaecida con la papeleta investigada fue anotada como incidencia en el Padrón Registro (folios 15-17, 19-21).

Estima el Tribunal que si bien es cierto los integrantes de ese órgano electoral reconocieron la omisión en que incurrió la Junta, al no consignar en la papeleta de interés la leyenda de “ANULADA”, tal incorrección no empaña la buena fe de esos miembros habida cuenta que la propia Junta hizo referencia, diligentemente, de esa circunstancia en el Padrón Registro (folio 33). De igual forma, a pesar de que los miembros de ese recinto electoral aceptaron el error de haber dejado dicho material en el sitio en donde se encontró, considera el Tribunal que dicha situación obedece a un hecho fortuito, alejado de las actuaciones dolosas contenidas, particularmente, en el numeral 152 incisos l), n) y ñ) del Código Electoral aspecto que en modo alguno afecta la voluntad popular expresada en el recinto electoral nº 2574.

Con vista en la prueba documental y testimonial que consta al mérito de los autos se estima procedente el archivo de estas diligencias, dado que no se desprende, en forma intencionada, irregularidad alguna de parte de los miembros de la Junta Receptora de Votos nº 2574 respecto a la papeleta encontrada en la escuela Simón Bolívar ubicada en el cantón de Grecia.

POR TANTO

Se archivan las presentes diligencias. Notifíquese.

  

 

 

 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

 

 

  

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría 

 

 

 

 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri

    

Exp. 576-Z-2006

Investigación administrativa

Hallazgo de una papeleta presidencial encontrada en escuela Simón Bolívar, Grecia

JJG/er.-