Nº 1177-E-2006.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las siete horas cuarenta minutos del veintisiete de marzo de dos mil seis.

Investigación administrativa seguida en virtud del hallazgo de material electoral dañado en el distrito Guácima, cantón Central de Alajuela, por parte de la Subcomisaría policial de dicho lugar.

RESULTANDO

1.- Mediante oficio nº 199-C.P.E.-2006 del 20 de febrero del 2006, el señor Francisco Rodríguez Siles, en su condición de Sub Coordinador de Programas Electorales puso en conocimiento de la Inspección Electoral, el acta levantada por el Delegado Policial de la Sub Comisaría de la Guácima de Alajuela, referida al hallazgo de material electoral dañado, el cual fue remitido al Contralor Electoral Jaime Madriz Muñoz, encargado de escrutinio (folios 1-2).

2.- Por auto de las 9:30 horas del 22 de febrero del presente año, la Inspección Electoral inició la investigación preliminar correspondiente (folio 5).

3.- En oficio nº I.E.-175-2006 del 10 de marzo del 2006, el Órgano Instructor remitió el informe de la sumaria llevada a cabo con motivo del hallazgo del material electoral dañado en el distrito Guácima, cantón Central de Alajuela, en el cual concluyó: “En base a lo expuesto, y al no existir elementos de prueba que determinen que en el botadero “La Trocha” existieran papeletas o padrones registro utilizados en las votaciones efectuadas en los distritos de la Guácima y el Coco, ambos de la Provincia de Alajuela, sino que al parecer el material encontrado está referido a papelería varia que no tiene que ver con aquella que es indispensable para determinar los resultados de las votaciones en esos lugares, se recomienda el archivo de las presentes diligencias” (folios 225-227).

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría, y;

CONSIDERANDO

ÚNICO: Conforme al acta levantada por la Sub Comisaría del distrito Guácima, cantón Central de Alajuela, se describe el hallazgo de material electoral quemado en el botadero “La Trocha” ubicado 300 metros norte y un kilómetro al oeste de la delegación policial, mismo que se detalló de la siguiente forma: a) tres sobres amarillos (uno para Presidente y Vicepresidentes, otro para Regidores y otro para votos nulos); b) papelería variada del padrón electoral (mesas nº 2216, 2217, 2214, 2220, 2218 y 2215); c) tres páginas rotuladas para Regidores; d) cuatro cartulinas rotuladas para las Juntas nº 2220, 2219, 2217 y 2216; e) un libro denominado “Manual Didáctico para Miembros de las Juntas Receptoras de Votos”. Adicionalmente se recibió un block de colillas para Diputados de la provincia de Alajuela (de la 002 hasta la 342); un sobre amarillo (acta de apertura); un sobre amarillo (documentación electoral); un sobre amarillo (votos en blanco para Presidente y Vicepresidentes); un sobre amarillo que corresponde a Presidente y Vicepresidentes de la Junta Receptora de Votos nº 2214 (folios 2-3).

Corroborada la prueba documental que obra en el expediente se concluye que no existen elementos de prueba que permitan individualizar al sujeto o sujetos que dañaron el material consignado, ni la forma en cómo obtuvieron dicho material, dado que no media testimonio, indicio o rastro alguno que conduzca a dilucidar lo acaecido. Al efecto debe tomarse en consideración que se trata de material y documentación electoral que corresponde a varias Juntas Receptoras de Votos, la cual fue semidestruida y dejada en el lugar indicado en forma clandestina, incidencia que no permite endilgar las responsabilidades del caso.

Con independencia del ámbito de responsabilidad por los daños ocurridos, de acuerdo a la instrucción preliminar llevada a cabo por la Inspección Electoral y a la posterior revisión del expediente, por parte de este Tribunal, se logra determinar lo siguiente: 1) los Padrones Registro con fotografía que corresponden a cada una de las Juntas Receptoras de Votos de los distritos Guácima y El Coco, pertenecientes al cantón Central de Alajuela, no se encuentran dentro del material dañado, quemado o semidestruido (folios 2, 3, 7, 18-224); 2) con vista en los reportes del escrutinio para Presidente y Vicepresidentes de la pasada elección, llevado a cabo por el Tribunal, no se desprende faltante de votos válidos en las Juntas Receptoras de Votos de los distritos Guácima y El Coco, pertenecientes al cantón Central de Alajuela (folios 29, 45, 60, 75, 91, 107, 123, 139, 157, 173, 189 y 206); 3) con vista en los reportes del escrutinio para Diputados de la pasada elección, llevado a cabo por el Tribunal, no se desprende faltante de votos válidos en las Juntas Receptoras de Votos de los distritos Guácima y El Coco, pertenecientes al cantón Central de Alajuela (folios 140, 158, 174, 190, 207, 212, 213, 217, 221, 222, 223, 224); 4) dentro del material dañado, quemado o semidestruido tampoco se logró determinar la existencia de papeletas o votos válidos para Regidores, correspondientes a la pasada elección nacional (folios 2, 3 y 7).

Habida cuenta de que las anomalías detectadas con el material electoral objeto de investigación no tienen relación alguna con la manifestación de voluntad popular expresada en las diferentes Juntas Receptoras de Votos que corresponden a los distritos Guácima y El Coco, cantón Central de Alajuela, dentro del recién concluido proceso eleccionario a nivel nacional, procede el archivo de las presentes diligencias.

POR TANTO

Se archivan las presentes diligencias. Notifíquese.

  

 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

  

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría 

 

 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri

  

 

Exp. 636-Z-2006

Investigación administrativa

Hallazgo de material electoral dañado en el distrito Guácima, Alajuela

JJG/er.-